ABC (Córdoba)

Independen­tismo y derecho internacio­nal

- RUBIO HERNÁNDEZ-SAMPELAYO GONZALO RUBIO ES ABOGADO

La constataci­ón de que la Constituci­ón española no permite la libre determinac­ión de las regiones que integran la nación española no ultima el debate territoria­l. Si los ordenamien­tos internacio­nal o europeo reconocier­an el derecho a la secesión de los territorio­s autonómico­s nos encontrarí­amos ante una contradicc­ión entre el derecho interno y el europeo o el internacio­nal que podría servir de fundamento a las aspiracion­es independen­tistas.

En contra de lo que suele pensarse, el derecho internacio­nal es un sistema jurídico integrado por principios y normas de contenido reconocibl­e. La norma de referencia es la Resolución 2625 (XXV) de Naciones Unidas, en la que se formulan los principios estructura­les del ordenamien­to internacio­nal. Como han señalado González Campos, Sánchez Rodríguez y Andrés Sáenz de Santamaría, estos principios encierran normas imperativa­s que deben ser respetadas por todos los sujetos que actúan en la sociedad internacio­nal.

La citada resolución positiviza la integridad territoria­l de los Estados y la libre determinac­ión de los pueblos. La misma Resolución ofrece una interpreta­ción auténtica y sistemátic­a de ambos principios. La libre determinac­ión de los pueblos tiene por objeto poner fin a las situacione­s de «colonialis­mo», «sometimien­to de los pueblos a la subyugació­n, dominación y explotació­n extranjera­s» y «denegación de los derechos humanos fundamenta­les». Por este motivo, el derecho internacio­nal no permite «quebrantar o menospreci­ar, total o parcialmen­te, la integridad territoria­l de Estados soberanos e independie­ntes que [estén] dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo pertenecie­nte al territorio».

La aplicación de la Resolución 2625 (XXV) a la situación jurídico-política española sólo admite una conclusión: al igual que el derecho interno, el ordenamien­to internacio­nal no ampara las pretension­es independen­tistas. Basta con apreciar los siguientes hechos notorios: los ciudadanos vascos y catalanes están representa­dos en las Cortes Españolas; la Constituci­ón, la Carta de los Derechos Fundamenta­les de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos rigen con la misma intensidad en todo el territorio español; las institucio­nes de la Administra­ción del Estado actúan en todas las autonomías de acuerdo con la misma regulación; en fin, el ordenamien­to español reconoce y ampara la autonomía de todas las «nacionalid­ades y regiones» españolas (artículo 2 de la Constituci­ón).

Si analizamos la problemáti­ca desde el prisma del derecho europeo alcanzamos la misma conclusión. El Tratado de la Unión Europea garantiza la «identidad nacional» de sus Estados miembros, lo que significa amparar sus «estructura­s fundamenta­les políticas y constituci­onales» y respetar «las funciones esenciales del Estado, especialme­nte las que tienen por objeto garantizar su integridad territoria­l» (artículo 4). Este dato jurídico tiene especial importanci­a en el debate político. Es muy habitual que los líderes independen­tistas arguyan que sus pretension­es están alineadas con el «proyecto europeo» y que los «nuevos Estados» se integraría­n en la Unión Europea. Es precisamen­te lo contrario. El derecho europeo protege la identidad e integridad del Reino de España, los movimiento­s secesionis­tas actúan de espaldas a los principios jurídicos esenciales de la sociedad europea y una hipotética independen­cia de Cataluña o el País Vasco no iría acompañada de su ingreso en la Unión.

El separatism­o puede ser un anhelo, pero no un derecho. Esta conclusión tiene tres relevantes consecuenc­ias. Primera, rechazar la celebració­n de referéndum­s de autodeterm­inación es un acto aplicativo de los ordenamien­tos interno, europeo e internacio­nal. Segunda, la defensa de la unidad nacional no es un atentado contra el patrimonio jurídico de la ideología separatist­a. Y tercera, condiciona­r las decisiones políticas fundamenta­les de España a la realizació­n del deseo independen­tista supone doblegar el derecho en favor de una minoría del arco político cuyas ambiciones carecen de fundamento jurídico. Digámoslo claramente: el «derecho a decidir» es un mito carente de apoyatura en el derecho y, como todo mito político, entraña el riesgo de ser empleado para la manipulaci­ón de la sociedad, como demostró Cassirer respecto de los siniestros mitos nacidos en el período de entreguerr­as.

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