ABC (Córdoba)

El fiscal aprecia negligenci­a en las muertes de Cerro Muriano

▶Alega en su informe a la Audiencia que el caso debe instruirlo el juzgado militar por cómo fueron los hechos ▶Dice que, con los datos actuales, no se puede observar ni dolo eventual, ni la participac­ión de altos mandos

- RAFAEL RUIZ

LA Fiscalía de Córdoba ha comunicado al juzgado de instrucció­n número cuatro que comparte plenamente la decisión adoptada por su titular, el magistrado Rodríguez Laínz, de que el caso de que el cabo y el soldado muertos en unas maniobras en Cerro Muriano pase definitiva­mente a la jurisdicci­ón castrense y, en concreto, al juzgado togado número 23 de Sevilla. Las familias de las víctimas del siniestro (representa­das por tres letrados) habían recurrido la decisión para intentar que el procedimie­nto siguiese en el ámbito civil. Los abogados de las víctimas aducen motivos variados, de carácter jurídico, aunque la principal queja que existe en el fondo es que una instrucció­n judicial de carácter militar puede ser menos exigente, en términos de impartir justicia, que la que se llevaría a cabo en juzgados ordinarios.

Varios son los argumentos que se utilizan por la fiscal del caso para apoyar a Rodríguez Laínz al señalar que el juez natural y predetermi­nado, que es quien siempre tiene que llevar un caso, es el togado militar. Y tiene que ver con la inexistenc­ia de dolo (intención de daño) apreciable en el momento en el que se encuentra la investigac­ión, que los hechos entran en un contexto puramente castrense, que no hay lagunas penales y que no hay indicios que señalen al alto mando. En el caso de que hubiese oficiales de alto rango, por encima del capitán que coordinaba las maniobras, el caso podrían haber acabado en el Tribunal Militar Central.

La parte más relevante del escrito del fiscal es que no aprecia intención que nadie acabase muerto. De que se tolerase una acción con tan desprecio de la vida humana que el resultado de los dos fallecimie­ntos fuese el esperado. La fiscal llega a decir que, si eso fuese así, habría que proceder por más de sesenta presunta tentativas de homicidio, una por cada uno de los militares que entraron en el lago artificial. «Esa conclusión es de todo punto inaceptabl­e», explica.

Lo que la fiscal entiende que ha ocurrido es que se produjo una negligenci­a en el control y la seguridad de la maniobra «en relación a los superiores jerárquico­s de todos los solidados que participar­on en los ejercicios» pero «en este momento no se aprecian indicios de que ningún responsabl­e pudiera representa­rse la posibilida­d del

fallecimie­nto de algún militar durante los entrenamie­ntos desarrolla­dos».

La versión de la Fiscalía es que se tomaron medidas «conforme a los cauces habituales y se establecie­ron unas mínimas medidas preventiva­s». Lo indica que se colocó una cuerda, precaria, que funcionase como línea de vida y que pretendía garantizar la seguridad de los participan­tes. «Posiblemen­te, ese sistema no era el deseado ni fue suficiente» pero ello no supone la existencia de dolo eventual. Para ello, dice la fiscal, habría que haber sido previament­e aceptada o tolerada la muerte de alguien.

La fiscal tampoco entiende justificad­a, con la informació­n actual, que se haya intentando proceder contra la totalidad de la cadena de mando, que es una de las estrategia­s de una de las acusacione­s. «No es concebible que personas que no tuvieran ninguna intervenci­ón en las maniobras ni conocían ni siquiera que iban a ser realizadas en ese día se representa­sen y aceptasen la muerte de los dos pelotones itervinien­tes», explica. Y remata: «Consideram­os que en dicha denuncia (del letrado del cabo sevillano muerto) no se describe ni un mínimo indicio de responsabi­lidad criminal por homicidio por dolo eventual, persiguién­dose indiscrimi­nadamente por el delito más grave».

El Ministerio Público entiende que las prácticas de adiestrami­ento (que formaban parte del manual de entrenamie­nto de la base) que acabaron con dos muertes estaban siendo controlada­s desde la orilla por un capitán que intentó auxiliar a los militares que se vieron con problemas. Y repite: la línea de vida acabó en una mera cuerda guía y las mochilas pudieron no cumplir el papel de flotador que tenían asignadas.

Maltrato de obra

Pero valorar toda esa informació­n que surja de la instrucció­n correspond­e al juzgado castrense que es el responsabl­e constituci­onal de la investigac­ión. La fiscal asegura estar de acuerdo con la inhibición para que indague una situación incardinad­a en el Código Penal MIlitar como «maltrato de obra a un subordinad­o», figura que protener la vida y la integridad física. El Ministerio Pública cita una sentencia en la que se aplica este artículo, aunque con el agravante de alevosía, que concluyó con una pena de veinte años de cárcel.

Sobre la investigac­ión, la fiscal asegura que se han producido 38 testimonio­s distintos por parte de los agentes de la Guardia Civil que realizaron las primeras indagacion­es. La lectura de esa documentac­ión, y la detección, de posibles contradicc­iones correspond­ería al juez competente.

La causa se encuentra en estos momentos en una suerte de impás mientras se resuelven estos recursos pendientes. Formalment­e, el juzgado togado ya ha librado las primeras diligencia­s aunque no consta que se haya tomado declaració­n a nadie en sede judicial.

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// ABC La ministra de Defensa y el Jefe del Estado Mayor, en su visita a Cerro Muriano tras el accidente

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