El fiscal aprecia negligencia en las muertes de Cerro Muriano
▶Alega en su informe a la Audiencia que el caso debe instruirlo el juzgado militar por cómo fueron los hechos ▶Dice que, con los datos actuales, no se puede observar ni dolo eventual, ni la participación de altos mandos
LA Fiscalía de Córdoba ha comunicado al juzgado de instrucción número cuatro que comparte plenamente la decisión adoptada por su titular, el magistrado Rodríguez Laínz, de que el caso de que el cabo y el soldado muertos en unas maniobras en Cerro Muriano pase definitivamente a la jurisdicción castrense y, en concreto, al juzgado togado número 23 de Sevilla. Las familias de las víctimas del siniestro (representadas por tres letrados) habían recurrido la decisión para intentar que el procedimiento siguiese en el ámbito civil. Los abogados de las víctimas aducen motivos variados, de carácter jurídico, aunque la principal queja que existe en el fondo es que una instrucción judicial de carácter militar puede ser menos exigente, en términos de impartir justicia, que la que se llevaría a cabo en juzgados ordinarios.
Varios son los argumentos que se utilizan por la fiscal del caso para apoyar a Rodríguez Laínz al señalar que el juez natural y predeterminado, que es quien siempre tiene que llevar un caso, es el togado militar. Y tiene que ver con la inexistencia de dolo (intención de daño) apreciable en el momento en el que se encuentra la investigación, que los hechos entran en un contexto puramente castrense, que no hay lagunas penales y que no hay indicios que señalen al alto mando. En el caso de que hubiese oficiales de alto rango, por encima del capitán que coordinaba las maniobras, el caso podrían haber acabado en el Tribunal Militar Central.
La parte más relevante del escrito del fiscal es que no aprecia intención que nadie acabase muerto. De que se tolerase una acción con tan desprecio de la vida humana que el resultado de los dos fallecimientos fuese el esperado. La fiscal llega a decir que, si eso fuese así, habría que proceder por más de sesenta presunta tentativas de homicidio, una por cada uno de los militares que entraron en el lago artificial. «Esa conclusión es de todo punto inaceptable», explica.
Lo que la fiscal entiende que ha ocurrido es que se produjo una negligencia en el control y la seguridad de la maniobra «en relación a los superiores jerárquicos de todos los solidados que participaron en los ejercicios» pero «en este momento no se aprecian indicios de que ningún responsable pudiera representarse la posibilidad del
fallecimiento de algún militar durante los entrenamientos desarrollados».
La versión de la Fiscalía es que se tomaron medidas «conforme a los cauces habituales y se establecieron unas mínimas medidas preventivas». Lo indica que se colocó una cuerda, precaria, que funcionase como línea de vida y que pretendía garantizar la seguridad de los participantes. «Posiblemente, ese sistema no era el deseado ni fue suficiente» pero ello no supone la existencia de dolo eventual. Para ello, dice la fiscal, habría que haber sido previamente aceptada o tolerada la muerte de alguien.
La fiscal tampoco entiende justificada, con la información actual, que se haya intentando proceder contra la totalidad de la cadena de mando, que es una de las estrategias de una de las acusaciones. «No es concebible que personas que no tuvieran ninguna intervención en las maniobras ni conocían ni siquiera que iban a ser realizadas en ese día se representasen y aceptasen la muerte de los dos pelotones itervinientes», explica. Y remata: «Consideramos que en dicha denuncia (del letrado del cabo sevillano muerto) no se describe ni un mínimo indicio de responsabilidad criminal por homicidio por dolo eventual, persiguiéndose indiscriminadamente por el delito más grave».
El Ministerio Público entiende que las prácticas de adiestramiento (que formaban parte del manual de entrenamiento de la base) que acabaron con dos muertes estaban siendo controladas desde la orilla por un capitán que intentó auxiliar a los militares que se vieron con problemas. Y repite: la línea de vida acabó en una mera cuerda guía y las mochilas pudieron no cumplir el papel de flotador que tenían asignadas.
Maltrato de obra
Pero valorar toda esa información que surja de la instrucción corresponde al juzgado castrense que es el responsable constitucional de la investigación. La fiscal asegura estar de acuerdo con la inhibición para que indague una situación incardinada en el Código Penal MIlitar como «maltrato de obra a un subordinado», figura que protener la vida y la integridad física. El Ministerio Pública cita una sentencia en la que se aplica este artículo, aunque con el agravante de alevosía, que concluyó con una pena de veinte años de cárcel.
Sobre la investigación, la fiscal asegura que se han producido 38 testimonios distintos por parte de los agentes de la Guardia Civil que realizaron las primeras indagaciones. La lectura de esa documentación, y la detección, de posibles contradicciones correspondería al juez competente.
La causa se encuentra en estos momentos en una suerte de impás mientras se resuelven estos recursos pendientes. Formalmente, el juzgado togado ya ha librado las primeras diligencias aunque no consta que se haya tomado declaración a nadie en sede judicial.