La Carrera del Caballo pide al juez que el Consistorio cuide el barrio
▶Recurre contra la Gerencia para la anulación de la entidad urbanística de conservación que mantiene la zona ▶El juzgado de lo contencioso acepta a trámite el pleito sobre la situación de los gastos de las zonas nuevas
Los —aproximadamente— mil propietarios (o cuatro mil vecinos) de la urbanización de la Carrera del Caballo han interpuesto un recurso contra la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Córdoba con el objetivo de que la institución municipal se haga cargo de los costes de mantenimiento y de la conservación del barrio como ocurre en el resto de la ciudad. El consejo rector de la Gerencia de Urbanismo aprobará en la sesión de la semana que viene la personación de los abogados municipales ante el pleito que ha caído en reparto en el juzgado de lo contencioso número cuatro de Córdoba.
La figura clave que hay que tener en cuenta en este contencioso se llama Entidad Urbanística de Conservación (EUC) y es la fórmula que se ideó con el Plan General para que la ciudad creciese con miles de nuevas viviendas pero que ello no resultase sumamente gravoso para los intereses municipales. El Consistorio recibía el dinero de los impuestos, decía el modelo, pero los vecinos que optasen por vivir alejados de la ciudad tendrían que pagar los gastos de mantenimiento de sus urbanizaciones mediante estas entidades que han de registrarse formalmente ante Urbanismo por medio de unos estatutos constituidos a tal efecto. No todos los barrios nuevo tienen la obligación de crear una entidad de conservación pero sí todos aquellos que surgen de la legalización de parcelas o la creación de núcleos diferenciados.
Los vecinos de la Carrera del Caballo pagan el mantenimiento de su barrio mediante esa especie de comunidad de propietarios. La basura o el transporte público es el mismo de toda la ciudad. Pero el parque que hay que mantener, la farola que se rompe o el agua que riega los jardines sale de su bolsillo. La entidad de conservación registró ante Urbanismo una reforma estatutaria poniendo fin al deber de conservación y estableciendo que, en tanto la Gerencia de Urbanismo ya había recepcionado el barrio (el paso administrativo que implica asumir la gestión), paga el Ayuntamiento. El organismo municipal desestimó el procedimiento por silencio administrativo.
Urbanismo siempre ha sido acusado de utilizar las entidades de conservación con criterios que perjudican a los propietarios de estas casas. En sus redacciones originales, explica el abogado que representa a la propiedad, Gonzalo García Fernández, la Gerencia consideraba que la vigencia de las entidades de conservación era «indefinida». Estos barrios se convertían, casi de hecho, en zonas privadas de uso público como las que el Consistorio ha accedido por primera vez a que se financien actuaciones.
Urbanismo ya recibió un primer revolcón hace años al entender los tribunales que ese criterio de indefinición no podía ser válido ya que estas zonas también son ciudad. El Consistorio fue obligado a realizar un cálculo objetivo sobre el tiempo en el que los propietarios y vecinos se tenían que hacer cargo de la luz de las farolas, de las propias luminarias o de las reparaciones del acerado y las calzadas. Se estableció un periodo de 25 años que es el criterio que se impuso como general para todas las zonas afectadas. El letrado que lleva el caso recuerda que se permiten mejoras en la gestión de las urbanizaciones. Es decir, gastar más de lo que haría expresamente el Ayuntamiento si se hiciese cargo del cuidado del barrio.
El Ayuntamiento empezó generando comunidades de aplicación indefinida, un criterio que fue anulado por los tribunales
El criterio técnico de Urbanismo era el de aplicar un cuarto de siglo de financiación privada para los núcleos
El procedimiento judicial entablado por la propiedad de la Carrera del Caballo —que tiene su origen en dos planes parciales desarrollados por Arenal 2000— pone en tela de juicio directamente el tiempo establecido para que la zona sea de mantenimiento exclusivamente privado. Indirectamente, lo que es está intentando atacar es la propia regulación de las entidades urbanísticas de conservación.
La organización de propietarios de la Carrera del Caballo se formalizó en 2007 en unos estatutos que tenían carácter indefinido. En 2018, consta una aprobación inicial de la reforma de los estatutos que ha incluía el plazo de los 25 años. Teóricamente, pues, el Consistorio no tendría que hacerse cargo del mantenimiento de estas zonas hasta 2032 si se toma como referencia la fecha más beneficiosa para el administrado.
Disponer de una entidad de conservación ahorra mucho dinero al Ayuntamiento de Córdoba pero no establece ni un beneficio fiscal a los vecinos que, cuando compran, saben que tienen que hacerse cargo de este tipo de cantidades. El Impuesto de Bienes Inmuebles —o cualquier otro tipo tributario asociado a la propiedad— es exactamente el mismo con entidad de conservación que sin ella pues el pago de ese tributo en concreto no genera derechos a la hora de recibir servicios municipales. La entrega de las viviendas de lo que se llamó Paraíso Arenal se realizó con una recepción provisional de las obras del barrio que generó problemas por deficiencias constantes por parte de los nuevos vecinos.