La Audiencia ratifica el contrato del servicio de ambulancias
El tribunal desestima el recurso presentado por las empresas no adjudicatarias
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba por el que había sobreseído provisionalmente y archivado la querella presentada por siete empresas de ambulancias integradas en el Consorcio de Transporte Sanitario Terrestre (CSTC) contra la directora económica y administrativa de la Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba (PLSC). Estaba acusada de haber cometido un presunto delito de prevaricación y otro de fraude en la adjudicación.
La directora económica del SAS había adjudicado por 62 millones de euros y cuatro años del transporte terrestre de pacientes del SAS en toda la provincia. Lo ganó la UTE Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía (SSGA) y Ambulancias M. Pasquau.
El fallo del juez instructor recogía que no se había producido ni una «transgresión grosera del ordenamiento» ni, por ende, una «confabulación o concierto» entre la funcionaria y las firmas adjudicatarias y no admite dichas medidas suspensivas. Un extremo que ha ratificado ahora el tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba
manifestando que «como arbitrarias son solo las resoluciones dictadas en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, sin atenerse mínimamente a las técnicas de interpretación aceptadas por la comunidad científica y seguidas por doctrina y jurisprudencia, sin otro norte que la satisfacción de un fin particular, estimamos que no puede apreciarse, por mucho que se discrepe de diversos aspectos de un proceso de adjudicación de un servicio público, la comisión del delito de prevaricación denunciado, sobre todo cuando aun está por ver la decisión que, al respecto, puede ser adoptada por los órganos judiciales especializados encargados de su valoración».
El fallo judicial de la Audiencia, al que ha tenido acceso ABC, recoge que «por consiguiente, no pueden esperar los querellantes obtener en la jurisdicción penal la declaración de arbitraria ilegalidad que no ha sido aún puesta de manifiesto por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
A juicio de los denunciantes, la directora habría omitido toda comprobación técnica y documental de los medios materiales de la oferta ganadora (inmuebles y ambulancias) siendo, además, autora de un presunto «trato de favor» hacia los adjudicatarios , «porque aceptó documentación con promesas de la adjudicataria y no cotejó la veracidad de la misma» y se habría producido una dilación de la firma del contrato con miras a permitirle la disposición de unos medios distintos a los ofertados inicialmente.
El juez desestimaba ya en su auto las medidas cautelares, cuya urgencia le llevó a practicar declaración a la responsable de la Plataforma Logística Sanitaria y a las empresas que obtuvieron el contrato. Los querellantes pidieron la misma medida suspensiva en el otro procedimiento donde también querían la anulación contractual.
El fallo asegura que no hay «una transformación grosera del ordenamiento», ni tampoco «una confabulación»