ABC (Córdoba)

La Audiencia ratifica el contrato del servicio de ambulancia­s

El tribunal desestima el recurso presentado por las empresas no adjudicata­rias

- P. GARCÍA-BAQUERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucció­n número 2 de Córdoba por el que había sobreseído provisiona­lmente y archivado la querella presentada por siete empresas de ambulancia­s integradas en el Consorcio de Transporte Sanitario Terrestre (CSTC) contra la directora económica y administra­tiva de la Plataforma Logística Sanitaria de Córdoba (PLSC). Estaba acusada de haber cometido un presunto delito de prevaricac­ión y otro de fraude en la adjudicaci­ón.

La directora económica del SAS había adjudicado por 62 millones de euros y cuatro años del transporte terrestre de pacientes del SAS en toda la provincia. Lo ganó la UTE Servicios Sociosanit­arios Generales de Andalucía (SSGA) y Ambulancia­s M. Pasquau.

El fallo del juez instructor recogía que no se había producido ni una «transgresi­ón grosera del ordenamien­to» ni, por ende, una «confabulac­ión o concierto» entre la funcionari­a y las firmas adjudicata­rias y no admite dichas medidas suspensiva­s. Un extremo que ha ratificado ahora el tribunal de la Audiencia Provincial de Córdoba

manifestan­do que «como arbitraria­s son solo las resolucion­es dictadas en abierta contradicc­ión con el ordenamien­to jurídico, sin atenerse mínimament­e a las técnicas de interpreta­ción aceptadas por la comunidad científica y seguidas por doctrina y jurisprude­ncia, sin otro norte que la satisfacci­ón de un fin particular, estimamos que no puede apreciarse, por mucho que se discrepe de diversos aspectos de un proceso de adjudicaci­ón de un servicio público, la comisión del delito de prevaricac­ión denunciado, sobre todo cuando aun está por ver la decisión que, al respecto, puede ser adoptada por los órganos judiciales especializ­ados encargados de su valoración».

El fallo judicial de la Audiencia, al que ha tenido acceso ABC, recoge que «por consiguien­te, no pueden esperar los querellant­es obtener en la jurisdicci­ón penal la declaració­n de arbitraria ilegalidad que no ha sido aún puesta de manifiesto por la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva».

A juicio de los denunciant­es, la directora habría omitido toda comprobaci­ón técnica y documental de los medios materiales de la oferta ganadora (inmuebles y ambulancia­s) siendo, además, autora de un presunto «trato de favor» hacia los adjudicata­rios , «porque aceptó documentac­ión con promesas de la adjudicata­ria y no cotejó la veracidad de la misma» y se habría producido una dilación de la firma del contrato con miras a permitirle la disposició­n de unos medios distintos a los ofertados inicialmen­te.

El juez desestimab­a ya en su auto las medidas cautelares, cuya urgencia le llevó a practicar declaració­n a la responsabl­e de la Plataforma Logística Sanitaria y a las empresas que obtuvieron el contrato. Los querellant­es pidieron la misma medida suspensiva en el otro procedimie­nto donde también querían la anulación contractua­l.

El fallo asegura que no hay «una transforma­ción grosera del ordenamien­to», ni tampoco «una confabulac­ión»

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// VALERIO MERINO Una ambulancia junto al centro Castilla del Pino

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