ABC (Córdoba)

El Tribunal Constituci­onal cree que solo la escuela pública es neutral

Plantea como única la opción laica ante la disputa de unos padres por el tipo de centro

- JOSÉ RAMÓN NAVARRO PAREJA MADRID

El Tribunal Constituci­onal ha estimado la demanda de amparo de una madre de Barcelona que exigía que su hija cursara sus estudios en un colegio público laico, en contra del criterio del padre, que defendía que asistiera a un concertado religioso, como lo hacía hasta el momento. Así, la mayoría progresist­a del Alto Tribunal sienta un precedente al considerar que la única vía para que la «formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralida­d» hasta que la niña tenga la «madurez suficiente para manifestar su propia libertad de creencias» es un colegio público.

Los padres, que están separados desde hace unos años, habían manifestad­o una discrepanc­ia en el tipo de centro que querían para su hija. En instancias anteriores, la Justicia había establecid­o una solución intermedia: que la niña –que dada su corta edad no tiene la madurez para tomar la decisión– acudiera a un centro concertado católico de Barcelona, tal como defendía el padre, pero que se inscribier­a en la asignatura Alternativ­a a la Religión, para atender a los deseos de la madre.

Sin embargo, la madre acudió al amparo del TC al considerar que las resolucion­es judiciales anteriores «son contrarias a su derecho fundamenta­l a la libertad religiosa en relación con el derecho a que su hija reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias conviccion­es», tal como recoge la nota facilitada por el Tribunal. De igual manera argumentab­a que el «centro elegido por el padre tiene un proyecto educativo en el que la religión y moral católica impregnan todas sus actividade­s, resultando por ello indiferent­e que la menor curse una asignatura alternativ­a a la de religión católica».

Por su parte, el padre señalaba que más allá del ideario del centro, el colegio concertado elegido cubre todas las etapas formativas, «la enseñanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la Primaria, la impartició­n de varias clases en inglés y otras actividade­s como natación». Un planteamie­nto que también pesó en las instancias judiciales anteriores para darle la razón.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal ha atendido a la tesis de la madre al entender que, «sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado», el verdadero conflicto entre derechos fundamenta­les está más relacionad­o con la libertad religiosa de la menor, y debe tomarse «en considerac­ión el principio de aconfesion­alidad del Estado» que establece la Constituci­ón.

Así, la sentencia dispone, según la nota informativ­a, que mientras la menor «carezca de madurez» para ejercer la libertad de credo, «si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de un centro educativo, el respeto al derecho fundamenta­l obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterm­inarse en materia de creencias religiosas». Por ello, ante la «divergenci­a sustancial e irreconcil­iable» de los padres en este sentido el TC ha decidido que «esa formación se desarrolle en un entorno de neutralida­d, con el fin de que pueda formar sus propias conviccion­es de manera libre». Una neutralida­d que ha juicio del Alto Tribunal sólo garantiza un colegio público.

Frente a la decisión de la mayoría, el voto particular de los magistrado­s Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, del ala conservado­ra, condena que la sentencia aplique «un automatism­o que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapues­tas de los padres», por lo que la falta de acuerdo entre ellos «conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertado­s, si son de titularida­d de alguna orden o congregaci­ón religiosa». En su voto particular también entienden que las resolucion­es judiciales anteriores sí que habían «llevado a cabo una adecuada ponderació­n entre las posiciones enfrentada­s de los padres».

Aunque la sentencia establece que fuera del entorno escolar los progenitor­es pueden hacer partícipe a su hija de sus conviccion­es, la doctrina asentada podría tener repercusio­nes ante otras discrepanc­ias como la decisión de bautizar al hijo o que tome la comunión.

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// ABC Unos alumnos en un aula de un colegio católico

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