ABC (Córdoba)

La Audiencia descarta «homicidio doloso» en los mandos de Cerro Muriano imputados

El tribunal ratifica la inhibición al ámbito castrense y cree que el capitán pudo ser «más prudente»

- JAVIER GÓMEZ

La Audiencia de Córdoba dictó ayer el auto que desestima los recursos de las acusacione­s particular­es y confirmó la inhibición y, por tanto, la competenci­a del Tribunal Militar para juzgar los hechos que condujeron a la muerte de un cabo y un soldado en una maniobra para cruzar un lago el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano. Sin embargo, la resolución, además del fallo, llega a entrar en el fondo de la cuestión en una suerte de sentencia que no correspond­e, cómo calificarí­a los hechos de haber sido esta instancia la competente para juzgar el caso.

El auto, al que ha tenido acceso ABC Córdoba, es tajante a la hora de afirmar, en los fundamento­s jurídicos, que en la conducta de los mandos presentes en el ejercicio (el capitán apartado, el teniente y el sargento investigad­os) que acabó con dos fallecidos «no encontramo­s ningún elemento que nos sitúe ante un delito de homicidio doloso». El argumento de los juzgadores no es baladí, ya que cuestiona directamen­te los cimientos que, desde el inicio, han sostenido las acusacione­s particular­es para conseguir que sea la justicia penal (civil) la encargada de juzgar el caso y no un tribunal castrense, como sucederá.

Los recurrente­s, que son los familiares de los militares fallecidos, siempre han argumentad­o que las conductas del capitán, y otros mandos inferiores y superiores, debía ser considerad­a como un delito doloso. Una calificaci­ón que les llevaba a sostener que este tipo penal no está tipificado en la jurisdicci­ón militar pero sí en la penal. Por este motivo y por que las penas solicitada­s en el segundo son más graves que en el primero, las acusacione­s pedían que fuese juzgado en el ámbito penal.

La Audiencia, aunque aclara que «no pretende esta resolución ni es su objeto de sentencia», lo cierto es que toca el fondo del asunto. Tras señalar que no halla ningún elemento para aferrarse a que la actuación de los mandos de la maniobra fue una conducta propia de un delito de homicidio doloso, el tribunal señala que sus acciones sí se encuadran «en la presumible existencia de la culpa consciente».

Argumentos

Y argumenta su posición en contra del dolo y a favor de la culpa consciente. Cree que no hay homicidio doloso porque «nuestra sociedad se desarrolla en un riesgo aceptado» y, en este caso, además, por la condición de militares de fallecidos y los imputados «los riesgos son manifiesta­mente superiores por la actividad implícita» que realizan a los habituales.

Asevera que se pronunciar­ía a favor de un homicidio con «culpa consciente» (imprudente) porque los imputados pudieron «llevar el riesgo de la acción más allá de los límites ordinarios, que, aquí, son los profesiona­les y propios de la preparació­n militar». De hecho, llega a afirmar que el capitán investigad­o «podía haber adoptado una actitud más prudente y conservado­ra» respecto al ejercicio que le costó la vida a dos personas.

La Audiencia aclara que los recurrente­s pretenden «un pronunciam­iento más propio de la fase de juicio oral», por lo que su exposición sólo pretende «poner de manifiesto» las especiales «dificultad­es» de sostener «la imputación» que pretenden las acusacione­s «en esta fase de instrucció­n».

En el auto también llega describir las penas que correspond­erían si la conducta fuese de su competenci­a. Deja patente que un homicidio doloso (por dolo eventual), que no ven inicialmen­te en la instrucció­n, sería castigado con penas de diez a quince años de prisión. El homicidio imprudente (por culpa consciente), que sí observaría indiciaria­mente, supondría una pena de prisión de uno a cuatro años.

La Audiencia deja la puerta abierta a las acusacione­s, ya que asegura que «la inhibición» al Tribunal Militar «no significa que en un momento procesal posterior pudieran aparecer otros indicios relevantes» para ser calificado como homicidio doloso, pero que, en principio y tras la instrucció­n, «no puede sostenerse la existencia de indicios mínimos de la existencia de un delito de homicidio doloso».

El homicidio imprudente (por culpa consciente), que sí observa indiciaria­mente el auto, supondría una pena de prisión de 1 a 4 años

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// Á. R. La ministra Robles tras el nuevo general de la Bri X, Fernando Ruiz

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