El TSJA confirma 17 años de cárcel por obligar a una menor de 12 años a casarse
La defensa de la ‘suegra’ de la niña recurrió la sentencia de la Audiencia
La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de la defensa de Iona, la madre del menor con el que obligó a casarse forzando a una niña de 12 años —a la que habían comprado a unos padres rumanos en un poblado chabolista de Córdoba como pago a una deuda en 2021—. De este modo, el alto tribunal andaluz confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenaba en julio de 2023 a 17 años y medio de prisión a la madre de la niña, a la tía y a la madre del menor con el que la casaron después de ser vendida como pago de una deuda de 4.000 euros a un matrimonio de Galicia en marzo de 2021.
En el recurso planteado por la defensa de Iona, que ha sido ahora desestimado, se postulaba «la nulidad de la sentencia combatida en la alzada por infracción de los artículos 24 de nuestra Carta Magna y 142 de la Ley Adjetiva Penal en conexión con los artículos 238.3o y 240 de la L.O.P.J, y de otro aduce el error padecido por el tribunal a que en la valoración de la prueba aseverando que no se practicó en sede plenaria prueba de signo alguno». Así las cosas y contrariamente a lo que asevera la recurrente en realidad, según expone el TSJA en sus fundamentos de derecho, «no se dictó en el presente caso una sentencia de conformidad, sino que el tribunal considera que sentado lo anterior, es claro que existió un reconocimiento explícito y reiterado de culpabilidad, pero además, la condena se basó no solo en su declaración sino también en dos pruebas documentales que obran en las actuaciones, y que fueron admitidas expresamente por las defensas».
Presunción de inocencia
Según el fallo del tribunal andaluz, «el reconocimiento de los hechos por parte de la hoy recurrente, al igual que el resto de acusados, unida a la declaración de la víctima, avalada por las conclusiones del informe pericial, constituyó prueba suficiente para que el tribunal de instancia tuviera por destruida la presunción de inocencia de que Iona U., al igual que los demás acusados, gozaba, y si las pruebas se practicaron en la forma expuesta fue porque lo solicitaron las partes, visto lo cual se debe rechazar íntegramente el motivo de impugnación objeto del presente análisis».
La sentencia, después de que los seis acusados reconocieran los hechos ante el tribunal, condena a Sanda P., Petruta U. y Ionica U., como autoras responsables de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años a las penas, a cada una de ellas, de doce años y seis meses de prisión.