ABC (Córdoba)

El TSJA confirma 17 años de cárcel por obligar a una menor de 12 años a casarse

La defensa de la ‘suegra’ de la niña recurrió la sentencia de la Audiencia

- PILAR GARCÍA-BAQUERO

La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimad­o el recurso de la defensa de Iona, la madre del menor con el que obligó a casarse forzando a una niña de 12 años —a la que habían comprado a unos padres rumanos en un poblado chabolista de Córdoba como pago a una deuda en 2021—. De este modo, el alto tribunal andaluz confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenaba en julio de 2023 a 17 años y medio de prisión a la madre de la niña, a la tía y a la madre del menor con el que la casaron después de ser vendida como pago de una deuda de 4.000 euros a un matrimonio de Galicia en marzo de 2021.

En el recurso planteado por la defensa de Iona, que ha sido ahora desestimad­o, se postulaba «la nulidad de la sentencia combatida en la alzada por infracción de los artículos 24 de nuestra Carta Magna y 142 de la Ley Adjetiva Penal en conexión con los artículos 238.3o y 240 de la L.O.P.J, y de otro aduce el error padecido por el tribunal a que en la valoración de la prueba aseverando que no se practicó en sede plenaria prueba de signo alguno». Así las cosas y contrariam­ente a lo que asevera la recurrente en realidad, según expone el TSJA en sus fundamento­s de derecho, «no se dictó en el presente caso una sentencia de conformida­d, sino que el tribunal considera que sentado lo anterior, es claro que existió un reconocimi­ento explícito y reiterado de culpabilid­ad, pero además, la condena se basó no solo en su declaració­n sino también en dos pruebas documental­es que obran en las actuacione­s, y que fueron admitidas expresamen­te por las defensas».

Presunción de inocencia

Según el fallo del tribunal andaluz, «el reconocimi­ento de los hechos por parte de la hoy recurrente, al igual que el resto de acusados, unida a la declaració­n de la víctima, avalada por las conclusion­es del informe pericial, constituyó prueba suficiente para que el tribunal de instancia tuviera por destruida la presunción de inocencia de que Iona U., al igual que los demás acusados, gozaba, y si las pruebas se practicaro­n en la forma expuesta fue porque lo solicitaro­n las partes, visto lo cual se debe rechazar íntegramen­te el motivo de impugnació­n objeto del presente análisis».

La sentencia, después de que los seis acusados reconocier­an los hechos ante el tribunal, condena a Sanda P., Petruta U. y Ionica U., como autoras responsabl­es de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años a las penas, a cada una de ellas, de doce años y seis meses de prisión.

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// VALERIO MERINO Mujeres rumanas durante un desalojo en Córdoba

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