ABC (Córdoba)

El Supremo investiga a Carles Puigdemont como «líder absoluto» de Tsunami

La Sala Penal recuerda al Gobierno que terrorismo no es sólo yihadismo o ETA: también propugnar la violencia

- NATI VILLANUEVA MADRID

Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) decidió ayer asumir la investigac­ión al expresiden­te de la Generalita­t y prófugo Carles Puigdemont por su vinculació­n con los sucesos violentos de Tsunami Democràtic, en los que aprecia delitos de terrorismo. Lo hizo por unanimidad y en contra del criterio de la teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, quien, desoyendo la opinión mayoritari­a de la junta de fiscales de la sección penal, se opuso a la apertura de una causa penal al aforado al no ver suficiente­s indicios contra él.

Para el Alto Tribunal, al igual que para 11 de los 15 fiscales que participar­on en aquella junta del pasado 6 de febrero, no queda duda de que hay indicios más que suficiente­s para investigar al líder de Junts por su presunto «dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectua­l y asunción de las riendas» de las actuacione­s de este movimiento radical que sembró el terror en Barcelona en octubre de 2019 como respuesta a la sentencia del ‘procés’. Puigdemont pudo haber evitado la comisión de graves delitos por parte de Tsunami, «retirando su apoyo carismátic­o», pero «lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrolla­ron con su conocimien­to y consentimi­ento», señala la Sala Segunda del TS en el auto notificado ayer.

En él, los magistrado­s no sólo asumen su competenci­a para investigar al prófugo –por su condición de eurodiputa­do–, sino también para hacer lo propio con otro de los encausados: el diputado del Parlamento catalán Rubén Wagensberg (ERC). Consideran «necesario y pertinente» que ambos aforados sean oídos como investigad­os «con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamien­to jurídico». Los otros diez encausados, entre los que se encuentra la líder de ERC Marta Rovira, se quedarán de momento en la Audiencia Nacional, pues tras analizar la exposición razonada que elevó al Supremo el juez Manuel García-Castellón, la Sala no aprecia esa «unidad inescindib­le de comportami­ento» que exige la propia jurisprude­ncia del Alto Tribunal para aceptar la competenci­a respecto a no aforados.

Los magistrado­s avalan de principio a fin el informe que suscribió por abrumadora mayoría la cúpula fiscal del Supremo, el que no llegó a aterrizar nunca en esta Sala Penal porque la número dos del fiscal general, Álvaro García Ortiz, presentó uno alternativ­o. Así, también consideran que hay indicios de que pudieron cometerse delitos de detención ilegal –o coacciones– en el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto barcelonés de El Prat por una multitud de personas congregada­s con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Y constatan que se perturbaro­n los servicios de aviación internacio­nal y aeropuerto, así como el tráfico aéreo.

«Se impidió el acceso de usuarios y tripulació­n y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controlado­res aéreos, con la idea de provocar la paralizaci­ón del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia». Tsunami Democràtic actuó con «perfecta coordinaci­ón»: sus miembros cubrieron sus rostros con pasamontañ­as y «emplearon instrument­os peligrosos y artefactos de similar potencia destructiv­a a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequip­ajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad», apunta el TS.

Además, ocasionaro­n lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como falsificac­iones masivas y continuada­s de billetes de avión y tarjetas de embarque para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalacio­nes de las terminales 1 y 2 de El Prat. Destacan también los graves daños patrimonia­les causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.

Terrorismo no es sólo ETA

En relación a si los hechos pueden ser considerad­os terrorismo, el tribunal alude de forma implícita al presidente del Gobierno y a varios de sus ministros cuando, ante el riesgo de que la amnistía peligrara, se apresuraro­n a diferencia­r las acciones de Tsunami del terrorismo etarra. «Ya de entrada –dice el Supremo–, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicaci­ón de que sólo las acciones de ETA o de la yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatib­le con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573 del Código Penal».

En este sentido el auto apunta que, con independen­cia de que Tsunami se pueda considerar un grupo criminal, sí «estuvo animado por la finalidad de subversión del orden constituci­onal y desestabil­ización grave de las institucio­nes democrátic­as, impidiendo a los poderes públicos el cumplimien­to de sus fines».

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// EFE Carles Puigdemont

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