El Supremo investiga a Carles Puigdemont como «líder absoluto» de Tsunami
La Sala Penal recuerda al Gobierno que terrorismo no es sólo yihadismo o ETA: también propugnar la violencia
Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) decidió ayer asumir la investigación al expresidente de la Generalitat y prófugo Carles Puigdemont por su vinculación con los sucesos violentos de Tsunami Democràtic, en los que aprecia delitos de terrorismo. Lo hizo por unanimidad y en contra del criterio de la teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde, quien, desoyendo la opinión mayoritaria de la junta de fiscales de la sección penal, se opuso a la apertura de una causa penal al aforado al no ver suficientes indicios contra él.
Para el Alto Tribunal, al igual que para 11 de los 15 fiscales que participaron en aquella junta del pasado 6 de febrero, no queda duda de que hay indicios más que suficientes para investigar al líder de Junts por su presunto «dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas» de las actuaciones de este movimiento radical que sembró el terror en Barcelona en octubre de 2019 como respuesta a la sentencia del ‘procés’. Puigdemont pudo haber evitado la comisión de graves delitos por parte de Tsunami, «retirando su apoyo carismático», pero «lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento», señala la Sala Segunda del TS en el auto notificado ayer.
En él, los magistrados no sólo asumen su competencia para investigar al prófugo –por su condición de eurodiputado–, sino también para hacer lo propio con otro de los encausados: el diputado del Parlamento catalán Rubén Wagensberg (ERC). Consideran «necesario y pertinente» que ambos aforados sean oídos como investigados «con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico». Los otros diez encausados, entre los que se encuentra la líder de ERC Marta Rovira, se quedarán de momento en la Audiencia Nacional, pues tras analizar la exposición razonada que elevó al Supremo el juez Manuel García-Castellón, la Sala no aprecia esa «unidad inescindible de comportamiento» que exige la propia jurisprudencia del Alto Tribunal para aceptar la competencia respecto a no aforados.
Los magistrados avalan de principio a fin el informe que suscribió por abrumadora mayoría la cúpula fiscal del Supremo, el que no llegó a aterrizar nunca en esta Sala Penal porque la número dos del fiscal general, Álvaro García Ortiz, presentó uno alternativo. Así, también consideran que hay indicios de que pudieron cometerse delitos de detención ilegal –o coacciones– en el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto barcelonés de El Prat por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Y constatan que se perturbaron los servicios de aviación internacional y aeropuerto, así como el tráfico aéreo.
«Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia». Tsunami Democràtic actuó con «perfecta coordinación»: sus miembros cubrieron sus rostros con pasamontañas y «emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad», apunta el TS.
Además, ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones de las terminales 1 y 2 de El Prat. Destacan también los graves daños patrimoniales causados en el aeropuerto y calles de Barcelona.
Terrorismo no es sólo ETA
En relación a si los hechos pueden ser considerados terrorismo, el tribunal alude de forma implícita al presidente del Gobierno y a varios de sus ministros cuando, ante el riesgo de que la amnistía peligrara, se apresuraron a diferenciar las acciones de Tsunami del terrorismo etarra. «Ya de entrada –dice el Supremo–, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación de que sólo las acciones de ETA o de la yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573 del Código Penal».
En este sentido el auto apunta que, con independencia de que Tsunami se pueda considerar un grupo criminal, sí «estuvo animado por la finalidad de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos el cumplimiento de sus fines».