ABC (Córdoba)

El Supremo ratifica los 12 años de inhabilita­ción al exalcalde de IU

Vicente Tapia fue condenado por prevaricac­ión en un caso de ruido hostelero

- J. PINO / P. GARCÍA-BAQUERO CÓRDOBA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años de inhabilita­ción para empleo o cargo público al exalcalde de Nueva Carteya por Izquierda Unida, Vicente Tapia Expósito, por un delito de prevaricac­ión administra­tiva al considerar que «amparó con su inactivida­d» la contaminac­ión acústica generada por una carpa instalada en un hostalrest­aurante, que fue denunciada por un matrimonio vecino.

Los magistrado­s han desestimad­o los recursos de casación interpuest­os por el exalcalde condenado y por la acusación particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia de Córdoba.

La sentencia de primera instancia condenó al exregidor por el citado delito de prevaricac­ión a una docena de años, pero lo absolvió junto al propietari­o del hostal-restaurant­e de los delitos de lesiones y contra el medio ambiente por contaminac­ión acústica.

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo Del Arco a la que ha tenido acceso ABC, señala que los hechos probados indican que se interpusie­ron una treintena de denuncias, desde la primera de 11 de mayo de 2008 hasta la última de 9 de septiembre de 2017, y que al conocer el informe emitido por parte de la Unidad Móvil de medida de la contaminac­ión acústica de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que realizó una medición en 2016, ya dirigidas contra él las diligencia­s penales, el alcalde acuerda la incoación del expediente sancionado­r contra el propietari­o del establecim­iento, ordenando el cese provisiona­l de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Policía Local se vigilara que se llevase a efecto mencionado cese.

«Hasta esa fecha pues, era conocedor de la contaminac­ión acústica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos allí celebrados y pese a la obligación subsistent­e de adoptar las correspond­ientes resolucion­es, antes mencionada­s, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactivida­d la ilícita actividad», subraya.

La prevaricac­ión —dice el fallo— es el «negativo fotográfic­o del deber con los poderes públicos de actuar conforme a la Constituci­ón y al ordenamien­to jurídico previsto en el art. 9.1 CE, que tiene un explícito mandato, referente a la Administra­ción Pública en el art. 103 del mismo texto constituci­onal que contiene los principios de actuación de la Administra­ción que como piedra angular se cierran con el sometimien­to de todos sus actos a la Ley y al Derecho».

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