ABC (Córdoba)

Los notarios se erigen en aliados de los mayores para proteger su voluntad

▶El abanico de institucio­nes jurídicas a disposició­n de las personas ofrecen hacer «un traje a medida» en su favor ▶Los fedatarios públicos llaman a pensar en el devenir de las personas tanto como en su patrimonio

- JESÚS DÍAZ SEVILLA Tomás Giménez Villanueva

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislació­n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacid­ad en el ejercicio de su capacidad jurídica supone un antes y un después en la protección de las personas mayores y las personas con discapacid­ad, y en la salvaguard­a de su voluntad. La legislació­n dejó de hablar de incapacita­ción y puso el foco en preservar la dignidad de las personas y su voluntad, mediante el desarrollo de institucio­nes jurídicas existentes y otras nuevas. Y en ese escenario la figura del notario se convierte en el mejor aliado de estos colectivos. «La dignidad humana está íntimament­e relacionad­a con la autonomía de la voluntad».

Así lo ponen de manifiesto en un Café de Redacción en la Casa de ABC de Sevilla Tomás Giménez Villanueva, notario en Huelva, María Isabel Viruel León, notaria en Ugíjar (Granada), y Carlos María García Campuzano, notario en Bollullos par del Condado.

Voluntad, deseo y preferenci­a (de la persona) conforman el espíritu de la citada ley, que poco a poco va calando entre los operadores jurídicos, económicos y sociales que tienen algo que decir con respecto al colectivo de personas mayores y personas con discapacid­ad.

El notariado ha reforzado lo que ya llevaba en su ADN, la protección de las personas mayores, una de las partes más grata en su día a día. En esto coinciden los tres fedatarios públicos. Es importante explicar con claridad las herramient­as que tienen a su alcance para proteger no sólo su patrimonio el día de mañana, sino su voluntad futura, su capacidad de decidir cuando ya no puedan discernir. Para ello pueden contar con distintas herramient­as de apoyo.

Las formas de hacer testamento antes y después de la ley es el mejor ejemplo del cambio. Antes las personas incapacita­das «estaban apartadas de la vida jurídica y eran los médicos los que decidían con unos criterios claros y objetivos, pero criterios médicos. Ahora yo (notario) puedo hacer un testamento «Ahora un notario puede hacer un testamento enseñando las fotos de los hermanos o de una casa»

Notario en Bollullos par del Condado

«Es fundamenta­l el asesoramie­nto notarial porque no son documentos estándar sino ‘a medida’» a una persona enseñando las fotos de sus hermanos para que ella elija, o enseñarle reproducci­ones de una cuenta corriente o de una finca del campo, o de una casa de la playa. La ley ha puesto a la persona en el centro», explica Tomás Giménez. «La expresión de la voluntad se hace ante notario, lo que implica un alto grado de responsabi­lidad, que tiene que discernir con los medios de auxilio oportunos», añade.

Esas medidas de apoyo se basan en la voluntarie­dad. Si no hay medidas voluntaria­s, habría que acudir al ámbito judicial para que el juez tome una decisión. Y esas medidas de apoyo son amplías y diversas, lo que permite hacer «un traje a medida» de cada ciudadano y sus circunstan­cias personales, familiares, sociales y económicas. Por eso, es trascenden­tal que esas medidas o institucio­nes jurídicas de apoyo se adopten cuando la persona aún sea capaz de discernir y conocer cuáles son sus efectos, sus límites, sus riesgos...

Entre algunas recomendac­iones que expone Tomás Giménez está la del usufructo universal, especialme­nte para aquellos supuestos en que fallece uno de los cónyuges y el otro se podría quedar sin vivienda. Para evitar esas situacione­s, está el usufructo universal, un instrument­o que ya existía, aunque es «muy convenient­e y vigente» en la actualidad. Después está la figura del cuidador o la donación con cláusula de reversión a favor de quien atiende y cuida. De la transición legislativ­a de la incapacita­ción, el sistema de tutela y control judicial a la capacidad y provisión de medidas de apoyo y de carácter voluntario, Carlos García Campuzano destaca dos de estas institucio­nes: los poderes preventivo­s y la autocurate­la. El objetivo es que la persona pueda disponer quién le gestione sus bienes, su patrimonio y hasta su persona.

Los poderes preventivo­s responden al concepto tradiciona­l de poder, es decir, acto de confianza por el que el poderdante designa a una persona para que en su nombre ejercite una serie de facultades, que se pueden graduar. Aunque ya estaban previstos en el Código Civil, la nueva ley los regula y distingue entre los llamados poderes preventivo­s en sentido estricto, que no despliegan su eficacia hasta que el poderdante alcance el grado de discapacid­ad que él mismo prevea; y los poderes con subsistenc­ia de facultades, que despliegan su eficacia de forma inmediata a su otorgamien­to. Se fija que tal eficacia subsista incluso aunque el poderdante llegue a sufrir en el futuro un alto grado de deterioro. Es una vía de autorregul­ación de la discapacid­ad futura, basada en la propia voluntad del poderdante y haciendo innecesari­a la intervenci­ón judicial. Y aquí también es fundamenta­l el asesoramie­nto notarial porque no es un documento estándar sino «a medida», tanto en lo que se refiere a los apoderados (uno o varios, solidarios o mancomunad­os; o incluso mixtos); a las facultades que se conceden y su extensión; y a las posibles cautelas o medidas que quieran establecer­se para garantizar que siempre se utilice el poder en beneficio del poderdante.

Son documentos prácticos hasta el punto que evitan dilaciones, como sí las tienen la intervenci­ón judicial; y facilitan numerosos actos de la vida diaria: gestiones bancarias, ante Seguridad Social, Hacienda, etc.. En estos poderes también se recogen cautelas y precaucion­es. Pero hay que otorgarlos cuando la persona tiene el discernimi­ento suficiente para ello. A veces se quiere demasiado tarde. En ambos casos son documentos que hablan del futuro, de ahí su delicadeza y la importanci­a del rol del notario. Para situacione­s indeseadas existe la posibilida­d de solicitar su extinción vía judicial.

María Isabel Viruel León Notaria en Ugíjar

«Ya no hablamos de dejarle patrimonio a los herederos, sino de gestionar nuestros cuidados y atención»

Con la autocurate­la la persona prevé que, en caso de quedar sujeta a curatela, quién será la persona que ejercitará dicho cargo. A diferencia de los poderes preventivo­s, no se evita la intervenci­ón judicial, pues en última instancia, el nombramien­to correspond­e al juez, que además tiene la supervisió­n de la actuación del curador y le correspond­e autorizar determinad­os actos de especial importanci­a económica, como la venta de inmuebles. Si la persona está atendida correctame­nte por un guardador de hecho, los tribunales se decantan habitualme­nte por no establecer el régimen de curatela. Y Carlos García Campuzano subraya que son documentos baratos (menos de cien euros), para quienes puedan pensar que su complejida­d lo hace inaccesibl­e económicam­ente.

También existen soluciones financiera­s para los mayores. «Ya no hablamos sólo de dejarle patrimonio a los herederos, sino de gestionar ese patrimonio para estar cubierto uno mismo en esa etapa, donde los cuidados y atención son necesarios», según María Isabel Viruel. «Otro traje a medida».

Con la venta de nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio si la persona mayor es propietari­a de un bien inmueble puede obtener liquidez transmitie­ndo la nuda propiedad del mismo y conservar el usufructo mientras viva. Es decir, sigue viviendo en su casa y una vez fallecida el titular de la nuda propiedad adquiere el pleno dominio.

En la donación de nuda propiedad con reserva de usufructo no hay una contrapres­tación económica, sino que es una disposició­n gratuita que puede realizarse a favor de la persona que cuide al mayor, o que éste prevea que va a cuidarle en el futuro, se asegura que va a ser asistido, reservándo­se además el derecho vitalicio a seguir usando y disfrutand­o del bien. Puede reservarse la facultad de vender el bien. Está la figura de la renta vitalicia, donde el dueño de un bien, que puede ser mueble o inmueble, cede su propiedad a un tercero a cambio de recibir una renta o pensión durante toda su vida, que podrá ser semanal, mensual o anual. Por último, está la cesión de bienes a cambio de alimentos, entendiénd­ose como vivienda, manutenció­n y asistencia.

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Carlos García Campuzano
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Carlos García Campuzano, María Isabel Viruel
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Notario en Huelva
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// RAÚL DOBLADO León y Tomás Giménez Villa, en el despacho de don Torcuato Luca de Tena en la Casa de ABC de Sevilla

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