Los dos ponentes del CGPJ coinciden en que la ley de amnistía es «indeterminada»
▶Discrepan en el encaje constitucional de esta figura, aunque la progresista Cabrejas se resiste a pronunciarse sobre la de esta norma en concreto
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá y votará el próximo jueves, 21 de marzo, el informe que le encargó el Senado sobre la proposición de ley de amnistía. Después de la solicitud de tres prórrogas a la Cámara Alta, y una vez conocido el texto definitivo de la ley, los vocales designados como ponentes, Wenceslao Olea y Mar Cabrejas, enviaron ayer al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces sus respectivas propuestas de informe, antagónicas respecto al encaje de la figura de la amnistía en la Carta Magna.
Mientras que el informe del conservador Olea, magistrado del Tribunal Supremo, critica la inconstitucionalidad de cualquier amnistía porque en el proceso constituyente se excluyó de forma expresa, Cabrejas sostiene que «el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico», ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Carta Magna, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa. Sin embargo, la vocal declina pronunciarse sobre el encaje constitucional de esta concreta ley al entender que es algo que excede de la función consultiva del CGPJ. «No corresponde a este órgano constitucional la competencia para aplicar un canon o test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, pues el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya perfectas y publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional». Ambos vocales aprecian en el texto una deficiente técnica jurídica, porque, entre otras cuestiones, contiene «fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas». Los dos textos se verán de forma conjunta en la reunión del día 21, aunque fuentes del Consejo ya adelantan que se apoyará el informe que considera claramente inconstitucional la amnistía, es decir, el de Wenceslao Olea.
En su ponencia, de 146 páginas y a la que ha tenido acceso ABC, Olea parte de que la exposición de motivos de la proposición de ley revela que la amnistía tiene como causa «directa e inmediata», no el interés general que proclama, sino el acuerdo del pasado 9 de noviembre entre el PSOE y Junts per Catalunya. Apunta que el hecho de que la Constitución excluya de manera consciente la amnistía, exige al legislador justificar la adecuación de la proposición «a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la Carta Magna impone a la potestad legislativa, algo que no se aprecia» en este caso.
A juicio de este vocal, la ley «socava» el derecho a la igualdad, ya que «no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos». Pero también el principio de separación de poderes, pues «conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto» las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares.
PUNTOS EN COMÚN Seguridad jurídica
Olea señala que la proposición de ley «no delimita con la suficiente y exigible claridad, ni con el adecuado respeto al principio de seguridad jurídica, el ámbito objetivo de la amnistía». Ve una «amplia indeterminación» de los preceptos que puede desembocar en «interpretaciones jurídicas diversas». La progresista Cabrejas aprecia «fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas».
Exclusión del terrorismo
Olea aprecia en la retirada de cualquier mención al Código Penal una «patente intención» de que la tipificación contenida en el derecho nacional no sea utilizada
Órdenes de detención
// ABC
De igual forma, hay arbitrariedad desde el momento en que el texto «no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir» y tampoco se respeta el principio de seguridad jurídica, porque «la amplia indeterminación de los preceptos puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales».
Coincide con esa indeterminación de la proposición de ley la vocal Mar por los órganos judiciales españoles, y sí directamente la Directiva europea, lo que «supone desconocer» la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa». Cabrejas ve poco clara la referencia a «violaciones graves de derechos», algo que los jueces tendrán que interpretar.
Olea alerta de que dejar sin efecto una orden europea de detención puede ser contrario al Derecho de la UE. También la no suspensión de los procesos ante cuestiones de constitucionalidad que pudieran plantearse. Para Cabrejas, la suspensión escapa efectivamente al control del legislador.
Cabrejas, ponente del otro informe: «Contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas, como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’» (art. 1.1.a)’ o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención (art. 1.1.c)’».
En relación con el espacio temporal de los actos amnistiados, dice la vocal que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, «no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición». Y que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, «aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha», se genera «una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía».
En su informe, al que también ha tenido acceso ABC, discrepa con su compañero sobre la supuesta vulneración del principio de igualdad, pues «si bien constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, no cabe derivar del artículo 14 de la Constitución una prohibición absoluta de esta medida, ya que el juicio de igualdad siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas».
La ponente también cree que la formulación de «violaciones de graves de derechos humanos» precisa necesariamente de una interpretación que «puede generar dudas aplicativas».