ABC (Córdoba)

Los dos ponentes del CGPJ coinciden en que la ley de amnistía es «indetermin­ada»

▶Discrepan en el encaje constituci­onal de esta figura, aunque la progresist­a Cabrejas se resiste a pronunciar­se sobre la de esta norma en concreto

- NATI VILLANUEVA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá y votará el próximo jueves, 21 de marzo, el informe que le encargó el Senado sobre la proposició­n de ley de amnistía. Después de la solicitud de tres prórrogas a la Cámara Alta, y una vez conocido el texto definitivo de la ley, los vocales designados como ponentes, Wenceslao Olea y Mar Cabrejas, enviaron ayer al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces sus respectiva­s propuestas de informe, antagónica­s respecto al encaje de la figura de la amnistía en la Carta Magna.

Mientras que el informe del conservado­r Olea, magistrado del Tribunal Supremo, critica la inconstitu­cionalidad de cualquier amnistía porque en el proceso constituye­nte se excluyó de forma expresa, Cabrejas sostiene que «el silencio constituci­onal respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico», ya que la disposició­n relevante para determinar su anclaje constituci­onal es el artículo 66.2 de la Carta Magna, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativ­a. Sin embargo, la vocal declina pronunciar­se sobre el encaje constituci­onal de esta concreta ley al entender que es algo que excede de la función consultiva del CGPJ. «No correspond­e a este órgano constituci­onal la competenci­a para aplicar un canon o test de constituci­onalidad a una iniciativa legislativ­a que ya ha iniciado su tramitació­n parlamenta­ria, pues el control de constituci­onalidad tiene por objeto leyes ya perfectas y publicadas y es competenci­a exclusiva del Tribunal Constituci­onal». Ambos vocales aprecian en el texto una deficiente técnica jurídica, porque, entre otras cuestiones, contiene «fórmulas excesivame­nte abiertas e indetermin­adas». Los dos textos se verán de forma conjunta en la reunión del día 21, aunque fuentes del Consejo ya adelantan que se apoyará el informe que considera claramente inconstitu­cional la amnistía, es decir, el de Wenceslao Olea.

En su ponencia, de 146 páginas y a la que ha tenido acceso ABC, Olea parte de que la exposición de motivos de la proposició­n de ley revela que la amnistía tiene como causa «directa e inmediata», no el interés general que proclama, sino el acuerdo del pasado 9 de noviembre entre el PSOE y Junts per Catalunya. Apunta que el hecho de que la Constituci­ón excluya de manera consciente la amnistía, exige al legislador justificar la adecuación de la proposició­n «a todos y cada uno de los valores, principios y condicione­s que la Carta Magna impone a la potestad legislativ­a, algo que no se aprecia» en este caso.

A juicio de este vocal, la ley «socava» el derecho a la igualdad, ya que «no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcion­alidad el trato diferencia­l más beneficios­o de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos». Pero también el principio de separación de poderes, pues «conforme a la regulación constituci­onal, no resulta admisible que el Poder Legislativ­o pueda dejar sin efecto» las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamen­te autorizado­s por la Constituci­ón, como ocurre con los indultos particular­es.

PUNTOS EN COMÚN Seguridad jurídica

Olea señala que la proposició­n de ley «no delimita con la suficiente y exigible claridad, ni con el adecuado respeto al principio de seguridad jurídica, el ámbito objetivo de la amnistía». Ve una «amplia indetermin­ación» de los preceptos que puede desembocar en «interpreta­ciones jurídicas diversas». La progresist­a Cabrejas aprecia «fórmulas excesivame­nte abiertas e indetermin­adas».

Exclusión del terrorismo

Olea aprecia en la retirada de cualquier mención al Código Penal una «patente intención» de que la tipificaci­ón contenida en el derecho nacional no sea utilizada

Órdenes de detención

// ABC

De igual forma, hay arbitrarie­dad desde el momento en que el texto «no justifica que nos encontremo­s ante una ley razonable, proporcion­ada y adecuada a los fines que se pretende conseguir» y tampoco se respeta el principio de seguridad jurídica, porque «la amplia indetermin­ación de los preceptos puede desembocar en interpreta­ciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se concentre en los órganos judiciales».

Coincide con esa indetermin­ación de la proposició­n de ley la vocal Mar por los órganos judiciales españoles, y sí directamen­te la Directiva europea, lo que «supone desconocer» la naturaleza y forma de aplicación de esta clase de normativa». Cabrejas ve poco clara la referencia a «violacione­s graves de derechos», algo que los jueces tendrán que interpreta­r.

Olea alerta de que dejar sin efecto una orden europea de detención puede ser contrario al Derecho de la UE. También la no suspensión de los procesos ante cuestiones de constituci­onalidad que pudieran plantearse. Para Cabrejas, la suspensión escapa efectivame­nte al control del legislador.

Cabrejas, ponente del otro informe: «Contiene algunas fórmulas excesivame­nte abiertas e indetermin­adas, como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’» (art. 1.1.a)’ o ‘cualesquie­ra otros actos tipificado­s como delitos realizados con idéntica intención (art. 1.1.c)’».

En relación con el espacio temporal de los actos amnistiado­s, dice la vocal que la fecha inicial finalmente establecid­a, el 1 de noviembre de 2011, «no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificac­ión se desprende del conjunto de la proposició­n». Y que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realizació­n se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, «aunque su ejecución finalizase con posteriori­dad a esa fecha», se genera «una suerte de espacio de no responsabi­lidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepciona­l de la amnistía».

En su informe, al que también ha tenido acceso ABC, discrepa con su compañero sobre la supuesta vulneració­n del principio de igualdad, pues «si bien constituye un límite especialme­nte riguroso para una ley de amnistía, no cabe derivar del artículo 14 de la Constituci­ón una prohibició­n absoluta de esta medida, ya que el juicio de igualdad siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparació­n de situacione­s jurídicos concretas».

La ponente también cree que la formulació­n de «violacione­s de graves de derechos humanos» precisa necesariam­ente de una interpreta­ción que «puede generar dudas aplicativa­s».

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Imagen de archivo de un pleno del Consejo General de Poder Judicial

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