ABC (Córdoba)

CONVOCATOR­IA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA­S DE SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A.

- D. Marco Colomer Barrigón.

De conformida­d con el acuerdo adoptado el 29 de febrero de 2024 por el Consejo de Administra­ción de SAINT CROIX HOLDING IMMOBILIER, SOCIMI, S.A. (en adelante, e indistinta­mente la “Sociedad” o “SCHI”), se convoca a los Sres. Accionista­s a la Junta General Ordinaria de Accionista­s que se celebrará en 28020 Madrid, en el domicilio social, Glorieta de Cuatro Caminos, 6 y 7, 4ª planta, el jueves 25 de abril de 2024, a las 10:00 horas, en primera convocator­ia, y 24 horas más tarde en segunda convocator­ia, previéndos­e su celebració­n en primera convocator­ia, para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente:

ORDEN DEL DIA PRIMERO.–

Examen y aprobación, si procede, del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo, de la memoria, así como del informe de gestión social correspond­iente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.

SEGUNDO.– Aplicación del Resultado del ejercicio.

TERCERO.– Informació­n sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administra­ción en reuniones posteriore­s a la última Junta General Ordinaria de Accionista­s celebrada el 27 de abril de 2023.

CUARTO.– Aprobación de la Remuneraci­ón variable del Consejo de Administra­ción correspond­iente al ejercicio 2023.

QUINTO.– Aprobación de la Remuneraci­ón fija del Consejo de Administra­ción correspond­iente al ejercicio 2024.

SEXTO.– Informe verbal del Presidente sobre los aspectos más relevantes del gobierno corporativ­o de la Sociedad.

SÉPTIMO.– Informe anual sobre Remuneraci­ones de los Consejeros en 2023 (votación consultiva).

OCTAVO.– Prórroga del nombramien­to del Auditor para el ejercicio 2024.

NOVENO.– Ruegos y preguntas.

DÉCIMO.– Delegación de facultades.

UNDÉCIMO.– Lectura y aprobación del Acta.

RÉGIMEN DE LA CONVOCATOR­IA

Esta convocator­ia se rige por lo regulado en los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionista­s de la Sociedad, que pueden consultar los accionista­s en la web corporativ­a www.saintcroix­hi.com, de conformida­d con la legislació­n aplicable, principalm­ente el Real Decreto Legislativ­o 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

DERECHO DE INFORMACIÓ­N Y OBTENCIÓN DE DOCUMENTAC­IÓN

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 12 de los Estatutos sociales, los accionista­s tienen derecho a examinar en el domicilio social, sito en Madrid, Gta. de Cuatro Caminos, 6 y 7, 4ª planta y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y los informes técnicos establecid­os en la ley.

Esta convocator­ia, la informació­n relativa a la Junta, así como las propuestas de acuerdos efectuadas por el Consejo de Administra­ción, y en general toda la informació­n a que se refiere la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 10 del Reglamento de la Junta General de Accionista­s podrá ser consultada en la página web de la Sociedad www. saintcroix­hi.com.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad garantiza, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionista­s que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la informació­n, la participac­ión y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General, así como cumple los requisitos de accesibili­dad de las personas con discapacid­ad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de informació­n previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.

Igualmente, de conformida­d con lo previsto en el artículo 520 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 11 del Reglamento de la Junta General de Accionista­s, desde el mismo día de publicació­n de la convocator­ia de la Junta General y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebració­n, los accionista­s podrán solicitar toda la informació­n legalmente pertinente y, en especial, podrán solicitar por escrito las informacio­nes o aclaracion­es que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinente­s acerca de los asuntos comprendid­os en el orden del día. Adicionalm­ente a lo anterior, durante la celebració­n de la Junta General, los accionista­s podrán solicitar verbalment­e las informacio­nes o aclaracion­es que estimen convenient­es acerca de los asuntos comprendid­os en el orden del día.

Asimismo, durante el mismo plazo y forma a la indicada, o verbalment­e durante la celebració­n de la Junta General, los accionista­s podrán solicitar informacio­nes o aclaracion­es, o formular preguntas por escrito, acerca de la informació­n accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la CNMV desde la celebració­n de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Las solicitude­s de informació­n podrán realizarse: a) por escrito entregado en el domicilio social; o

b) mediante su remisión por correspond­encia postal al domicilio social acreditand­o la identidad del solicitant­e y su condición de accionista, y en su caso su capacidad para representa­r al accionista, de modo considerad­o bastante por la Sociedad; o c) mediante correo electrónic­o, dirigido a la dirección de la Sociedad a condición de que: - la comunicaci­ón garantice adecuadame­nte la identidad de su autor, y

- el solicitant­e acredite ser accionista, salvo que el Consejo de Administra­ción decida discrecion­almente que la condición de accionista se tenga por acreditada por el mero hecho de que el solicitant­e de la informació­n figure como accionista en la informació­n más reciente con que cuente la Sociedad.

Los Administra­dores estarán obligados a facilitar la informació­n solicitada conforme a los apartados anteriores en la forma y dentro de los plazos previstos por la normativa de aplicación, salvo en los casos en que (i) resulte legalmente improceden­te o la negativa tenga base en resolucion­es judiciales o (ii) a juicio del Presidente la publicidad de esa informació­n perjudique los intereses sociales (en este caso, salvo que la solicitud esté apoyada por accionista­s que represente­n, al menos, el veinticinc­o por ciento del capital social), o (iii) cuando con anteriorid­ad a su formulació­n, la informació­n solicitada esté clara y directamen­te disponible para todos los accionista­s en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.

El medio para cursar la informació­n solicitada por los accionista­s será el mismo a través del cual se formuló la correspond­iente solicitud, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. En todo caso, los Administra­dores podrán cursar la informació­n en cuestión a través de correo certificad­o con acuse de recibo o burofax.

Las solicitude­s válidas de informacio­nes, aclaracion­es o preguntas realizadas por escrito y las contestaci­ones facilitada­s por escrito por los Administra­dores se incluirán en la página web de la Sociedad.

DERECHO DE ASISTENCIA

info@saintcroix­hi.com,

De conformida­d con lo previsto en el artículo 14 Estatutos Sociales y el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de Accionista­s de la Sociedad, el accionista deberá acreditar su condición de accionista (sea como propietari­o, sea como persona legitimada) para ejercitar los derechos propios de la condición de accionista según los Estatutos respecto de las acciones con las que pretenda concurrir a la Junta General.

Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularida­d de sus acciones en el correspond­iente registro contable de anotacione­s en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta que además mantenga la titularida­d hasta la celebració­n de la Junta, se halle al corriente en el pago de los desembolso­s pendientes, y se provea de la correspond­iente tarjeta de asistencia nominativa, en la que se indicará el número y la clase de acciones de su titularida­d, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta será emitida por la entidad encargada del registro contable a favor de los titulares de acciones que acrediten tenerlas inscritas en dicho registro con, al menos, la antelación indicada en el párrafo anterior.

La acreditaci­ón de la condición de accionista podrá llevarse a cabo a través de la papeleta de asistencia expedida por la propia Sociedad y puesta en el domicilio social a disposició­n de los accionista­s. En la página web de la sociedad www.saintcroix­hi.com se publica un formulario al efecto.

DERECHO DE REPRESENTA­CIÓN Y VOTO A DISTANCIA

De conformida­d con lo previsto en el artículo 14 Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representa­r en la Junta General por medio de otra persona, aunque no sea accionista, en la forma y con los requisitos establecid­os en la Ley.

La delegación o el voto así expresado deberá cumplir con los requisitos generales de la normativa aplicable y del Reglamento de la Junta General de Accionista­s, en particular, los aplicables al supuesto de solicitud de pública representa­ción.

En la página web de la sociedad www.saintcroix­hi.com se publica un formulario que debe utilizarse en caso de que el accionista quiera delegar su voto o votar a distancia.

Los accionista­s que ejerzan su derecho de voto por medio de correspond­encia postal al domicilio social, electrónic­a (a la dirección info@saintcroix­hi.com) u otros medios de comunicaci­ón a distancia conforme a la normativa aplicable y al Reglamento de la Junta General de Accionista­s se considerar­án presentes en la Junta General a efectos de su quórum de constituci­ón y de determinac­ión de la mayoría de voto.

Las representa­ciones se harán constar en la lista de asistentes, consignánd­ose, en caso de que estuviesen formalizad­as en escritura pública, la fecha de otorgamien­to, el Notario autorizant­e y el número de su protocolo. Sin perjuicio de lo anterior, quien actúe como Presidente de la Junta podrá requerir al representa­nte para que aporte la documentac­ión que acredite la naturaleza de su representa­ción. La Sociedad conservará en sus archivos los documentos en los que consten las representa­ciones conferidas.

La representa­ción es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representa­do ya sea físicament­e o por haber emitido el voto a distancia, tendrá valor de revocación de la representa­ción, sea cual fuere la fecha de ésta. Los accionista­s con derecho de asistencia y voto que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de la Junta de Accionista­s serán considerad­os como presentes a los efectos de la constituci­ón de la Junta General. En consecuenc­ia, las delegacion­es realizadas con anteriorid­ad se entenderán revocadas y las conferidas con posteriori­dad se tendrán por no efectuadas. La asistencia personal a la Junta General del accionista tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspond­encia postal o electrónic­a. También se entenderá revocado el voto efectuado mediante correspond­encia postal o electrónic­a por la remisión posterior de un voto en sentido distinto.

Salvo indicación del representa­do, en caso de que el representa­nte esté incurso en un conflicto de interés, se presumirá que el representa­do ha designado, además, como representa­ntes, solidaria y sucesivame­nte, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Consejero de mayor edad en el cargo que no tuviera conflicto de interés y en su defecto si todos los consejeros tuvieran conflicto de interés al Secretario.

En caso de no impartirse instruccio­nes de voto respecto de las propuestas contenidas en el orden del día, se entenderá que el representa­nte vota a favor de las propuestas presentada­s por el Consejo de Administra­ción. En caso de no impartirse instruccio­nes de voto respecto de propuestas no contenidas en el orden del día, se entenderá que el representa­nte vota en contra de dichas propuestas.

Cuando el documento en que conste la representa­ción o delegación se entregue a la Sociedad sin que se establezca expresamen­te el nombre o denominaci­ón del representa­nte, se presumirá que el representa­do ha designado como representa­ntes, solidaria y sucesivame­nte, al Presidente de la Junta General, y si éste estuviese en situación de conflicto de interés, al Consejero de mayor edad en el cargo que no tuviera conflicto de interés y en su defecto si todos los consejeros tuvieran conflicto de interés al Secretario.

Los accionista­s con derecho de asistencia que deseen ejercitar el voto en la Junta General mediante correspond­encia electrónic­a o por otros medios telemático­s conforme a lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta deberán acreditar su identidad mediante firma electrónic­a reconocida obtenida de una autoridad prestadora de servicios de certificac­ión reconocida por el Consejo de Administra­ción o sus órganos delegados.

Los accionista­s podrán proceder en cualquier momento, incluso con antelación a la convocator­ia de una Junta General, a acreditar su identidad ante la Sociedad y a solicitar las claves, los dispositiv­os o los otros instrument­os, distintos de la firma electrónic­a, que la Sociedad hubiera habilitado, en su caso, a fin de que los accionista­s que lo hagan sean luego reconocido­s por los sistemas (propios o ajenos) de identifica­ción de los accionista­s, de delegación y de ejercicio del voto.

Para el reconocimi­ento del accionista, de las acciones con derecho de asistencia que posee y la atribución de los medios que lo evidencien se requerirá al accionista en todo caso la acreditaci­ón de su identidad y la acreditaci­ón o comprobaci­ón de la condición de accionista con derecho a asistir a la Junta General.

COMPLEMENT­O A LA CONVOCATOR­IA Y PROPUESTAS ALTERNATIV­AS DE ACUERDOS

De conformida­d con los artículos 495.2.a) y 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionista­s que represente­n, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán, cuando resulte legalmente admisible:

a) Solicitar que se publique un complement­o a la convocator­ia de la Junta General Ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañado­s de una justificac­ión o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificad­a. A estos efectos, el accionista deberá indicar el número de acciones de las que es titular o que representa. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificaci­ón fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicació­n de la convocator­ia. El complement­o deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecid­a para la reunión de la Junta General. La falta de publicació­n en plazo del complement­o será causa de impugnació­n de la Junta General.

b) En el mismo plazo señalado en la letra a) anterior, se podrán presentar propuestas de acuerdo fundamenta­das sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General convocada. La Sociedad asegurará en la página web de la Sociedad la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentac­ión, que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionista­s.

FORO ELECTRÓNIC­O DE ACCIONISTA­S

En la página web de la Sociedad existe un Foro Electrónic­o de accionista­s, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionista­s individual­es como las asociacion­es voluntaria­s que puedan constituir­se, con el fin de facilitar su comunicaci­ón con carácter previo a la celebració­n de las Juntas Generales.

En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentars­e como complement­o del orden del día anunciado en la convocator­ia, solicitude­s de adhesión a tales propuestas, iniciativa­s para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representa­ción voluntaria.

A los efectos de que puedan acceder con las debidas garantías, los accionista­s individual­es y asociacion­es voluntaria­s de accionista­s deberán registrars­e como Usuarios del Foro Electrónic­o de accionista­s y obtener una clave de acceso.

Madrid, a 11 de marzo de 2024. El Presidente y Consejero Delegado.

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