Pisar España sin amnistía en vigor, único escollo legal de Puigdemont para ser investido presidente
El TC prohibió en 2019 las investiduras a distancia y exige la presencia del candidato
Si los plazos en la tramitación de la ley de amnistía ya eran importantes antes del adelanto electoral en Cataluña, ahora se han vuelto directamente decisivos. Tanto, que una eventual reelección de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat sólo podría producirse si en el momento de la investidura el prófugo está en España. En caso contrario su elección no sería posible, pues una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en 2019 dejó claro por unanimidad que no caben las investiduras telemáticas y que se trata de un acto en el que la presencialidad es «inexcusable».
Teniendo en cuenta que, una vez que se ha dado el pistoletazo de salida en el Congreso, la tramitación de la ley en el Senado puede durar dos meses; que después de eso la norma vuelve al Congreso y que está por ver el supuesto automatismo en el levantamiento de las medidas cautelares que afectan a los implicados del ‘procés’, no está claro cómo se compaginará este calendario con la formación de un nuevo gobierno en Cataluña tras las elecciones del 12 de mayo.
Veinte días hábiles después de esa fecha se tiene que constituir el Parlament y diez días después el presidente de la cámara autonómica tiene que proponer un candidato a la presidencia de la Generalitat. Conforme a este calendario, el 7 de junio es la fecha tope para la constitución del Parlament y sobre el 21 para la propuesta del candidato a ‘president’. Bien es verdad que las normas autonómicas guardan silencio sobre qué pasa si en esos diez días no hay ‘president’, pero no sobre que hay que convocar nuevas elecciones si a los dos meses no lo hay.
Lo cierto es que el único escollo con el que se puede encontrar Puigdemont en su carrera a la presidencia de la Generalitat si finalmente es el candidato de Junts es que sin ley de amnistía en vigor le resultaría imposible ser investido presidente, pues no puede serlo a distancia y presencialmente tiene una orden de detención nacional e ingreso en prisión –la dictada por el juez Llarena– que se tiene que cumplir mientras la ley de amnistía no se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Tribunal Constitucional estableció esta exigencia de presencialidad durante
el pleno de investidura en la sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de un artículo de la ley del Parlament 2/2018, de 8 de mayo, que permitía, entre otras cosas, una investidura no presencial del presidente de la Generalitat, así como las sesiones del Gobierno catalán por vía telemática. El precepto en cuestión, redactado ‘ad hoc’ para Puigdemont –en aquella ocasión con motivo de los anteriores comicios de Cataluña, en los que ya era un prófugo de la Justicia–, preveía que en caso de «ausencia, enfermedad o impedimento del candidato/a (…)» el Pleno del Parlament pudiera autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebrara sin la presencia o sin la intervención del candidato.
El TC sostuvo entonces que la presencialidad «es una exigencia inherente a la naturaleza de este procedimiento» y que lo contrario vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas y de conformidad con lo previsto en la ley y en los principios constitucionales (artículo 23 de la Constitución Española).
La aplicación de la ley de amnistía por parte de los tribunales no se producirá
hasta, como mínimo, dentro de un par de meses, pero hay cuestiones de esa norma que en el Tribunal Supremo tienen claras, como la que avanzó ABC el pasado 8 de octubre al desgranar el recorrido judicial de una amnistía entonces embrionaria: «Un traje a medida para Puigdemont y un posible revés para Junqueras».
Al estar las causas del prófugo todavía en instrucción, es él quien se va a beneficiar del inmediato levantamiento de las medidas cautelares que en su caso sólo tiene en la causa del ‘procés’, entre ellas la orden de detención nacional. Pero eso no significa que su procedimiento vaya a archivarse, pues tanto el juez Llarena como la Sala Penal del Supremo –la que tiene que sobreseer el asunto– pueden elevar una cuestión prejudicial a Europa. Eso sí, fuentes del Alto Tribunal confirman que si bien el procedimiento en cuestión quedaría suspendido, es obligatorio retirar las órdenes de detención nacionales e internacionales al no haber un pronóstico de condena. Solo cuando la justicia europea o el TC dijeran que es contraria al derecho europeo (en el primer caso) o inconstitucional (en el segundo) podrían volver a cursarse. La situación es tan clara en un mero investigado (y no condenado) que en el caso de que Puigdemont entrara en prisión antes de la aprobación de la amnistía habría que dejarlo libre en cuanto la ley se publique en el BOE.
Sólo la ley publicada en el BOE obliga a levantar las cautelares. Si el prófugo viene antes, el Tribunal Supremo ordenará prisión