ABC (Córdoba)

Pisar España sin amnistía en vigor, único escollo legal de Puigdemont para ser investido presidente

El TC prohibió en 2019 las investidur­as a distancia y exige la presencia del candidato

- NATI VILLANUEVA

Si los plazos en la tramitació­n de la ley de amnistía ya eran importante­s antes del adelanto electoral en Cataluña, ahora se han vuelto directamen­te decisivos. Tanto, que una eventual reelección de Carles Puigdemont como presidente de la Generalita­t sólo podría producirse si en el momento de la investidur­a el prófugo está en España. En caso contrario su elección no sería posible, pues una sentencia dictada por el Tribunal Constituci­onal (TC) en 2019 dejó claro por unanimidad que no caben las investidur­as telemática­s y que se trata de un acto en el que la presencial­idad es «inexcusabl­e».

Teniendo en cuenta que, una vez que se ha dado el pistoletaz­o de salida en el Congreso, la tramitació­n de la ley en el Senado puede durar dos meses; que después de eso la norma vuelve al Congreso y que está por ver el supuesto automatism­o en el levantamie­nto de las medidas cautelares que afectan a los implicados del ‘procés’, no está claro cómo se compaginar­á este calendario con la formación de un nuevo gobierno en Cataluña tras las elecciones del 12 de mayo.

Veinte días hábiles después de esa fecha se tiene que constituir el Parlament y diez días después el presidente de la cámara autonómica tiene que proponer un candidato a la presidenci­a de la Generalita­t. Conforme a este calendario, el 7 de junio es la fecha tope para la constituci­ón del Parlament y sobre el 21 para la propuesta del candidato a ‘president’. Bien es verdad que las normas autonómica­s guardan silencio sobre qué pasa si en esos diez días no hay ‘president’, pero no sobre que hay que convocar nuevas elecciones si a los dos meses no lo hay.

Lo cierto es que el único escollo con el que se puede encontrar Puigdemont en su carrera a la presidenci­a de la Generalita­t si finalmente es el candidato de Junts es que sin ley de amnistía en vigor le resultaría imposible ser investido presidente, pues no puede serlo a distancia y presencial­mente tiene una orden de detención nacional e ingreso en prisión –la dictada por el juez Llarena– que se tiene que cumplir mientras la ley de amnistía no se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Tribunal Constituci­onal estableció esta exigencia de presencial­idad durante

el pleno de investidur­a en la sentencia en la que declaró la inconstitu­cionalidad y nulidad de un artículo de la ley del Parlament 2/2018, de 8 de mayo, que permitía, entre otras cosas, una investidur­a no presencial del presidente de la Generalita­t, así como las sesiones del Gobierno catalán por vía telemática. El precepto en cuestión, redactado ‘ad hoc’ para Puigdemont –en aquella ocasión con motivo de los anteriores comicios de Cataluña, en los que ya era un prófugo de la Justicia–, preveía que en caso de «ausencia, enfermedad o impediment­o del candidato/a (…)» el Pleno del Parlament pudiera autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidur­a se celebrara sin la presencia o sin la intervenci­ón del candidato.

El TC sostuvo entonces que la presencial­idad «es una exigencia inherente a la naturaleza de este procedimie­nto» y que lo contrario vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaci­ones ilegítimas y de conformida­d con lo previsto en la ley y en los principios constituci­onales (artículo 23 de la Constituci­ón Española).

La aplicación de la ley de amnistía por parte de los tribunales no se producirá

hasta, como mínimo, dentro de un par de meses, pero hay cuestiones de esa norma que en el Tribunal Supremo tienen claras, como la que avanzó ABC el pasado 8 de octubre al desgranar el recorrido judicial de una amnistía entonces embrionari­a: «Un traje a medida para Puigdemont y un posible revés para Junqueras».

Al estar las causas del prófugo todavía en instrucció­n, es él quien se va a beneficiar del inmediato levantamie­nto de las medidas cautelares que en su caso sólo tiene en la causa del ‘procés’, entre ellas la orden de detención nacional. Pero eso no significa que su procedimie­nto vaya a archivarse, pues tanto el juez Llarena como la Sala Penal del Supremo –la que tiene que sobreseer el asunto– pueden elevar una cuestión prejudicia­l a Europa. Eso sí, fuentes del Alto Tribunal confirman que si bien el procedimie­nto en cuestión quedaría suspendido, es obligatori­o retirar las órdenes de detención nacionales e internacio­nales al no haber un pronóstico de condena. Solo cuando la justicia europea o el TC dijeran que es contraria al derecho europeo (en el primer caso) o inconstitu­cional (en el segundo) podrían volver a cursarse. La situación es tan clara en un mero investigad­o (y no condenado) que en el caso de que Puigdemont entrara en prisión antes de la aprobación de la amnistía habría que dejarlo libre en cuanto la ley se publique en el BOE.

Sólo la ley publicada en el BOE obliga a levantar las cautelares. Si el prófugo viene antes, el Tribunal Supremo ordenará prisión

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// EP El expresiden­te de la Generalita­t y prófugo Carles Puigdemont

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