La Justicia europea condena la inacción por contaminación de nitratos en España
El TJUE recuerda que los países deben designar zonas vulnerables
La Justicia Europea dio ayer parcialmente la razón a la Comisión y confirmó la infracción que Bruselas denunció en diciembre de 2022 a causa de la «deficiente» reacción de las autoridades españolas ante el exceso de nitratos en las aguas subterráneas a las que contaminan después de haber sido aplicados tanto fertilizantes, como sobre todo la gran producción de estiércol del sector porcino.
Según la sentencia, España ha incumplido la obligación de designar como zonas vulnerables determinadas áreas en las autonomías de Baleares, Madrid y Comunidad Valenciana, pero el tribunal de Luxemburgo admite también que «no procede» designar como zonas vulnerables la mayoría de las zonas (62 de los 84 puntos de medición que la Comisión designaba en su demanda inicial) y que se encuentran en Castilla y León y Canarias. Respecto a las dos últimas comunidades autónomas, los jueces creen que no corresponde que se declare la existencia de un incumplimiento.
El tribunal recuerda que solo se exige la designación como vulnerable de una zona de captación de agua si los compuestos nitrogenados de origen agrario medidos allí contribuyen de manera significativa a la contaminación del agua.
El tribunal señala que por lo que se refiere a 14 de los 22 puntos de medición restantes, situados en Extremadura y en Galicia, la Comisión no ha podido demostrar que los compuestos nitrogenados de origen agrario contribuyan significativamente a la contaminación ni ha aportado pruebas que permitan acreditar la existencia de esa consecuencia, por lo que se desestiman las acusaciones relativas a esos 14 puntos de medición.
Medidas reforzadas
El órgano judicial considera también que se ha incumplido la directiva al no haber establecido todas las medidas obligatorias necesarias en los programas de acción de Aragón, CastillaLa Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid, como tampoco se han adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias en relación con la contaminación por nitratos en los casos de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia.
Al respecto, el tribunal subraya que, para considerar que un Estado miembro ha cumplido las obligaciones derivadas de la directiva de protección de aguas, no basta con que haya adoptado medidas adicionales o acciones reforzadas, sino que es necesario, además, que éstas sean suficientes para alcanzar los objetivos de la norma para reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por los nitratos de origen agrario y prevenir nuevas contaminaciones de este tipo.