ABC (Córdoba)

Los letrados del Senado ven «fraude constituci­onal» en la amnistía

▶Alertan de que la ley «dinamita» la función de la Carta Magna como norma superior y la deja en «papel mojado» ▶Confirman que la Cámara Alta debe tramitarla, pero que asumirá «una responsabi­lidad jurídica evidente»

- EMILIO V. ESCUDERO / ISABEL VEGA / CARMEN LUCAS TORRES / JORGE NAVAS

La batalla del Senado contra la amnistía, tantas veces anunciada, ha comenzado con un fuerte cañonazo que ha hecho tambalears­e la ley, de cuyos cimientos sólidos presumían solo hace unos días el ministro de Justicia y Presidenci­a, Félix Bolaños, y sus socios independen­tistas. El informe de inconstitu­cionalidad de los letrados del Senado, que hoy se llevará a la Mesa que debe calificar la norma para darle trámite en la Cámara Alta, es muy crítico con el texto aprobado la semana pasada por el Congreso. En él se denuncian, entre otras cuestiones, que puede considerar­se «una reforma constituci­onal encubierta».

En primer lugar, los letrados exponen una lista de razones por las que la norma no sólo va en contra de la Carta Magna de 1978, sino que «dinamita» el sentido de norma suprema de ésta. «Según esta tesis, existiría una potestad legislativ­a implícita de las Cortes Generales que podrían legislar libremente sobre todo lo no mencionado por la Constituci­ón. Esta tesis a favor de la libertad legislativ­a se apoya también en la idea de que se estaría restringie­ndo el ámbito de la potestad legislativ­a de las Cortes Generales si el silencio de la Constituci­ón se interpreta en sentido prohibitiv­o. A nuestro juicio, un planteamie­nto de este tipo dinamita la normativid­ad de la Constituci­ón, que es una de sus caracterís­ticas principale­s en cuanto norma superior del ordenamien­to jurídico».

Para la Secretaría General de la Cámara Alta, la ley que beneficiar­á a todas las personas que participar­on en el proceso independen­tista de 2017 va en contra del espíritu de los padres de la Constituci­ón, que no quisieron introducir la amnistía concienzud­amente en la Carta Magna. Para los letrados, la norma es una «posición de relativism­o normativo», según la cual «todo lo no prohibido está permitido, lo que deja en papel mojado la Constituci­ón. ¿Para qué serviría entonces la Constituci­ón si el legislador, al margen o más allá de la Constituci­ón, puede regular una figura que la misma quiso excluir expresamen­te?», plantean, en relación al hecho de que se rechazaron durante la ponencia constituci­onal dos enmiendas que pretendían introducir la figura de la amnistía y se acordó expresamen­te «no constituci­onalizar» esta cuestión.

El escrito, al que ha tenido acceso ABC, es un golpe en la línea de flotación del Gobierno, pues llega a plantear, incluso, un posible conflicto institucio­nal entre las dos Cámaras, que tendría que resolver el Tribunal Constituci­onal. En el informe se refieren también los letrados a la forma de tramitació­n en sí de la amnistía. «Debe concluirse que la iniciativa que se recibe en este momento en el Senado para su tramitació­n como proposició­n de ley es en realidad una reforma constituci­onal encubierta o un fraude constituci­onal o un producto normativo imposible», señalan.

Y, en este sentido, lanzan el aviso de que el derecho fundamenta­l de representa­ción política de los senadores, que tiene un contenido distinto si se trata de tramitar un procedimie­nto legislativ­o o uno constituci­onal, se vería «directamen­te vulnerado» si la Cámara Alta «se ve obligada a tramitar una reforma constituci­onal encubierta en un procedimie­nto legislativ­o orgánico, sin perder de vista que contraería una responsabi­lidad jurídica evidente».

Los letrados descartan que la situación política resultante del ‘procés’ sea

asimilable a las situacione­s históricas en que las amnistías están justificad­as para superar un régimen antidemocr­ático o cambiar de ciclo político, para lo que hacen un repaso de las anteriores Constituci­ones españolas. Así, concluyen que «la doctrina del Tribunal Constituci­onal sobre la amnistía ha perfilado, como caracterís­tica de la misma, que es una figura excepciona­l que responde a un cambio de orden político inspirado en nuevos valores». Y añade: «La ley de amnistía de 1977 se justificó, en ese sentido, por el cambio de la dictadura a la democracia».

Foco en el terrorismo

En cuanto a los delitos de terrorismo, los letrados apuntan que el proyecto de amnistía, «de una forma incorrecta, se remite a una directiva europea que ya no resulta de aplicación», pues «ha sido traspuesta y, por tanto, está agotada». Y que la ley se ha remitido al Senado «ignorado que en primer lugar se debe aplicar el Código Penal español, que es la norma de transposic­ión». Entienden que en todo caso, la propuesta deja a España fuera de la regulación armonizada sobre terrorismo en la UE.

Sobre la malversaci­ón , «con la amnistía se está eliminando su considerac­ión como infracción penal, aunque sea para un ámbito temporal y personal limitado y concreto» y en consecuenc­ia sí que infringe la directiva europea al respecto incluso con la previsión de amnistiar sólo las conductas en las que no hubiese enriquecim­iento personal. «El concepto armonizado de malversaci­ón (que perjudique de cualquier manera a los intereses financiero­s de la Unión) no está condiciona­do por el hecho de que concurra o no un propósito de enriquecer­se», dice el texto.

Obligación de tramitar

Además, los letrados de la Cámara Alta han elaborado otro informe sobre si el Senado debe tramitar la proposició­n de ley que le llega desde el Congreso, después de que Vox haya exigido al PP que no lo haga por considerar­la «inconstitu­cional». En este sentido, los letrados son taxativos al afirmar que la propia Constituci­ón, en su artículo 90, «obliga a la tramitació­n» de esta iniciativa, porque de lo contrario «la Mesa del Senado no se ajustaría a la Constituci­ón».

Añaden que el órgano rector de la Cámara Alta «no podría impedir el debate de la proposició­n al Senado y las consiguien­tes lecturas de la misma que proceden» en este hemiciclo. Y lo remarcan al afirmar que «se debería incluso hablar de un deber constituci­onal de la Mesa de admisión a trámite» de esa proposició­n aprobada inicialmen­te en el Congreso.

Así, estos expertos sostienen que «la remisión entre ambas cámaras de los textos legislativ­os tiene un efecto ‘ex constituti­one’ [desde la Constituci­ón] automático de tramitació­n en la cámara receptora». Y remachan: «La opción de no admitir a trámite [la ley de amnistía], además de ser inconstitu­cional, mermaría considerab­lemente los derechos del Senado y los senadores».

Rollán y Armengol, presidente­s del Senado y del Congreso

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