Los letrados del Senado ven «fraude constitucional» en la amnistía
▶Alertan de que la ley «dinamita» la función de la Carta Magna como norma superior y la deja en «papel mojado» ▶Confirman que la Cámara Alta debe tramitarla, pero que asumirá «una responsabilidad jurídica evidente»
La batalla del Senado contra la amnistía, tantas veces anunciada, ha comenzado con un fuerte cañonazo que ha hecho tambalearse la ley, de cuyos cimientos sólidos presumían solo hace unos días el ministro de Justicia y Presidencia, Félix Bolaños, y sus socios independentistas. El informe de inconstitucionalidad de los letrados del Senado, que hoy se llevará a la Mesa que debe calificar la norma para darle trámite en la Cámara Alta, es muy crítico con el texto aprobado la semana pasada por el Congreso. En él se denuncian, entre otras cuestiones, que puede considerarse «una reforma constitucional encubierta».
En primer lugar, los letrados exponen una lista de razones por las que la norma no sólo va en contra de la Carta Magna de 1978, sino que «dinamita» el sentido de norma suprema de ésta. «Según esta tesis, existiría una potestad legislativa implícita de las Cortes Generales que podrían legislar libremente sobre todo lo no mencionado por la Constitución. Esta tesis a favor de la libertad legislativa se apoya también en la idea de que se estaría restringiendo el ámbito de la potestad legislativa de las Cortes Generales si el silencio de la Constitución se interpreta en sentido prohibitivo. A nuestro juicio, un planteamiento de este tipo dinamita la normatividad de la Constitución, que es una de sus características principales en cuanto norma superior del ordenamiento jurídico».
Para la Secretaría General de la Cámara Alta, la ley que beneficiará a todas las personas que participaron en el proceso independentista de 2017 va en contra del espíritu de los padres de la Constitución, que no quisieron introducir la amnistía concienzudamente en la Carta Magna. Para los letrados, la norma es una «posición de relativismo normativo», según la cual «todo lo no prohibido está permitido, lo que deja en papel mojado la Constitución. ¿Para qué serviría entonces la Constitución si el legislador, al margen o más allá de la Constitución, puede regular una figura que la misma quiso excluir expresamente?», plantean, en relación al hecho de que se rechazaron durante la ponencia constitucional dos enmiendas que pretendían introducir la figura de la amnistía y se acordó expresamente «no constitucionalizar» esta cuestión.
El escrito, al que ha tenido acceso ABC, es un golpe en la línea de flotación del Gobierno, pues llega a plantear, incluso, un posible conflicto institucional entre las dos Cámaras, que tendría que resolver el Tribunal Constitucional. En el informe se refieren también los letrados a la forma de tramitación en sí de la amnistía. «Debe concluirse que la iniciativa que se recibe en este momento en el Senado para su tramitación como proposición de ley es en realidad una reforma constitucional encubierta o un fraude constitucional o un producto normativo imposible», señalan.
Y, en este sentido, lanzan el aviso de que el derecho fundamental de representación política de los senadores, que tiene un contenido distinto si se trata de tramitar un procedimiento legislativo o uno constitucional, se vería «directamente vulnerado» si la Cámara Alta «se ve obligada a tramitar una reforma constitucional encubierta en un procedimiento legislativo orgánico, sin perder de vista que contraería una responsabilidad jurídica evidente».
Los letrados descartan que la situación política resultante del ‘procés’ sea
asimilable a las situaciones históricas en que las amnistías están justificadas para superar un régimen antidemocrático o cambiar de ciclo político, para lo que hacen un repaso de las anteriores Constituciones españolas. Así, concluyen que «la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía ha perfilado, como característica de la misma, que es una figura excepcional que responde a un cambio de orden político inspirado en nuevos valores». Y añade: «La ley de amnistía de 1977 se justificó, en ese sentido, por el cambio de la dictadura a la democracia».
Foco en el terrorismo
En cuanto a los delitos de terrorismo, los letrados apuntan que el proyecto de amnistía, «de una forma incorrecta, se remite a una directiva europea que ya no resulta de aplicación», pues «ha sido traspuesta y, por tanto, está agotada». Y que la ley se ha remitido al Senado «ignorado que en primer lugar se debe aplicar el Código Penal español, que es la norma de transposición». Entienden que en todo caso, la propuesta deja a España fuera de la regulación armonizada sobre terrorismo en la UE.
Sobre la malversación , «con la amnistía se está eliminando su consideración como infracción penal, aunque sea para un ámbito temporal y personal limitado y concreto» y en consecuencia sí que infringe la directiva europea al respecto incluso con la previsión de amnistiar sólo las conductas en las que no hubiese enriquecimiento personal. «El concepto armonizado de malversación (que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión) no está condicionado por el hecho de que concurra o no un propósito de enriquecerse», dice el texto.
Obligación de tramitar
Además, los letrados de la Cámara Alta han elaborado otro informe sobre si el Senado debe tramitar la proposición de ley que le llega desde el Congreso, después de que Vox haya exigido al PP que no lo haga por considerarla «inconstitucional». En este sentido, los letrados son taxativos al afirmar que la propia Constitución, en su artículo 90, «obliga a la tramitación» de esta iniciativa, porque de lo contrario «la Mesa del Senado no se ajustaría a la Constitución».
Añaden que el órgano rector de la Cámara Alta «no podría impedir el debate de la proposición al Senado y las consiguientes lecturas de la misma que proceden» en este hemiciclo. Y lo remarcan al afirmar que «se debería incluso hablar de un deber constitucional de la Mesa de admisión a trámite» de esa proposición aprobada inicialmente en el Congreso.
Así, estos expertos sostienen que «la remisión entre ambas cámaras de los textos legislativos tiene un efecto ‘ex constitutione’ [desde la Constitución] automático de tramitación en la cámara receptora». Y remachan: «La opción de no admitir a trámite [la ley de amnistía], además de ser inconstitucional, mermaría considerablemente los derechos del Senado y los senadores».
Rollán y Armengol, presidentes del Senado y del Congreso