Sombras de la Comisión de Venecia
El informe de la Comisión de Venecia conocido el lunes contiene, a mi juicio, aspectos positivos y otros negativos o decepcionantes. Respecto de los primeros, el más importante es la crítica que se hace a que la amnistía se haya articulado por medio de una proposición de ley, con lo cual se ha evitado la emisión de informes de importantes órganos consultivos, como el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial. Critica también la indeterminación del ámbito material de aplicación, al no concretar la relación entre los delitos a amnistiar y el ‘procés’, así como la ampliación del ámbito temporal, al parecer para que pueda beneficiarse un mayor número de catalanes que han delinquido. Y de esta manera no queda claro quienes puedan ser los beneficiarios. Igualmente critica la urgencia del trámite, lo que pone de manifiesto la prisa del Gobierno para su beneficio personal.
Asimismo, considera que debería conseguirse una mayoría más amplia, un mayor consenso, aunque en este punto olvida, y no quiere entrar en ello, que la amnistía es contraria a la Constitución. Ello lo pasa por alto y es el aspecto más negativo del informe: ni se pronuncia sobre su constitucionalidad ni sobre su compatibilidad con el derecho europeo, defiriendo tal consideración tanto al Tribunal Constitucional como al de la Unión Europea. Y ello, pese a que indica que sería preferible que la amnistía se regulara en la Constitución.
También me parece criticable que el análisis se haya hecho a la luz de las normas europeas e internacionales, pues lo procedente es hacerlo en relación con nuestra Constitución, que es la norma fundamental del Estado a la que no se superpone ninguna otra norma europea ni internacional. Por otra parte, el informe parece asumir la existencia de un conflicto entre el Estado y una parte de su territorio, lo que es inadmisible, porque obvia que se trata de una manifiesta infracción del ordenamiento y de la comisión de una pluralidad de delitos por parte de los independentistas catalanes, con grave perjuicio para los demás catalanes y para el resto de España.
Por último, parece ser condescendiente con la posibilidad de amnistiar delitos de terrorismo, considerando que ello es posible si se respetan los estándares internacionales y si no afecta gravemente a derechos humanos, lo que resulta sorprendente, pues todo terrorismo afecta a estos y, en todo caso, han de determinarse con arreglo a la normativa penal de España y no en relación con conceptos ajenos. Y, de igual manera, parece condescendiente con amnistiar la malversación, que debe ser penada cuando se haya producido un beneficio personal de carácter patrimonial.