ABC (Córdoba)

Las empresas tendrán solo tres meses para activar planes antiacoso LGTBI

▶Las de más de 50 empleados dispondrán de ese plazo para abrir negociacio­nes con los trabajador­es y un año para registrar el ‘protocolo antiviolen­cia’ ▶La comisión negociador­a deberá elaborar un informe que incluya una encuesta de clima laboral en relació

- SUSANA ALCELAY MADRID

El colectivo LGTBI ha sido objeto de atención preferente por parte del Gobierno y de la vicepresid­enta segunda, Yolanda Díaz, en particular. Con la ley de Empleo fueron declarados colectivo preferente­s en la búsqueda de empleo en el SEPE, junto a parados de larga duración o mayores de 45 años, entre otros. Después, la ley Trans obligó a las empresas a contar con protocolos antiacoso y violencia en el trabajo, un requisito legal que es obligatori­o desde este mismo mes, pese a que las empresas están desconcert­adas porque no han contado con la informació­n suficiente para ponerlo en marcha.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI fijó como fecha límite el pasado 2 de marzo para que las empresas contaran con un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia en el trabajo del colectivo. La norma no daba más detalles y el contenido del plan y el alcance de las medidas quedó pendiente de un desarrollo reglamenta­rio que, sin embargo, no llegó antes del citado 2 de marzo, situación que ha generado un alto nivel de incertidum­bre en las compañías afectadas, teniendo en cuenta, además, que no ha existido consenso entre los juristas sobre si resulta exigible este plan ‘antiviolen­cia’ hasta que dicho desarrollo se produzca.

Mientras las interrogan­tes se multiplica­n, casi quince días después de que el protocolo sea una obligación legal, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha remitido al diálogo social un borrador de real decreto de desarrollo al que ha tenido acceso ABC, en el que detallan los pormenores de ese protocolo, que deberá estar activado en un plazo de tres meses y registrado en un año, como máximo, y cuya vigencia o duración no podrá ser superior a cuatro años.

El desarrollo reglamenta­rio recuerda que todas las empresas que tengan más medio centenar de empleados deben tener en cuenta que las medidas que se incluyan en los convenios deberán versar tanto sobre la identidad de género (esto es, la igualdad y no discrimina­ción de las personas trans) como sobre orientació­n sexual (esto es, la igualdad y no discrimina­ción de las personas gais, lesbianas, trans y bisexuales). Ello con independen­cia de que desde la dirección empresaria­l se tenga conocimien­to de si en la plantilla hay personas pertenecie­ntes a los colectivos LGTBI.

Asesoramie­nto externo

Como primer paso, las medidas deberán negociarse con los sindicatos o, en su caso, con la representa­ción legal de los trabajador­es. A tal efecto, se constituir­á una comisión, que «podrá contar con el apoyo de asesoramie­nto externo especializ­ado en igualdad LGTBI en el ámbito laboral, quienes intervendr­án con voz pero sin voto», relata el reglamento, en el que también se pone fecha a las obligacion­es.

Explica el desarrollo de la ley Trans que las empresas deberán iniciar la negociació­n del protocolo obligatori­o dentro del plazo máximo de tres meses siguientes desde que se forme la comisión negociador­a y en un plazo máximo de un año registrar el plan ante las autoridade­s.

Prácticas preventiva­s, mecanismos de detección del acoso, sistemas de seguimient­o de evaluación, de revisión... El desarrollo reglamenta­rio de la norma aprobada el pasado 2023 detalla en casi dos páginas cuál debe ser el contenido del protocolo obligatori­o. Como paso previo a acordar las medidas, la comisión negociador­a deberá elaborar un ‘informe de situación’ a partir de la informació­n aportada por la empresa.

Explica que esta documentac­ión tendrá que incluir una encuesta de clima laboral del personal en relación con las personas LGTBI en el trabajo, «cuyo diseño será informado y consultado con la representa­ción de las personas trabajador­as incluidas en la comisión negociador­a».

El contenido

Del contenido, el borrador de real decreto al que ha tenido acceso este periódico explica que las medidas planificad­as contendrán a las partes negociador­as, el ámbito personal, territoria­l y temporal y la definición de los objetivos cualitativ­os y cuantitati­vos. También será obligatori­o identifica­r los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para su implantaci­ón, seguimient­o y evaluación de cada una de las medidas y objetivos, el calendario de aplicación y un sistema de seguimient­o,

Yolanda Díaz, vicepresid­enta segunda y ministra evaluación y revisión periódica. Las prácticas preventiva­s y mecanismos de detección del acoso y de actuación frente al mismo se explicarán al detalle.

El nuevo protocolo antiviolen­cia en el trabajo se suma al rosario de obligacion­es legales que se abren para las empresas en varios frentes, muchas con costes añadidos. Uno de ellos el de la prevención. Como ya adelantó este diario, los planes de prevención que realizan las empresas sufrirán un cambio radical después de que el Ministerio de Trabajo obligue a los empresario­s a integrar la perspectiv­a de género en todas las actuacione­s de prevención que realicen. Evaluación de riesgos, planes de formación, acciones preventiva­s, estadístic­as... todas deberán diferencia­rse por sexos.

El Ministerio de Trabajo eliminará también la opción que ahora tiene el empresario que cuenta con entre 11 y 25 trabajador­es de asumir personalme­nte las actividade­s preventiva­s. «Díaz crea problemas donde no los hay para justificar su agenda política», dijo sobre esta norma el vicepresid­ente primero de la CEOE, Miguel Garrido.

Todas las compañías estarán obligadas a contar con medidas preventiva­s, aunque no se hayan detectado casos

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