ABC (Córdoba)

Cómo hacer política fuera de la ley

- POR ANDRÉS OLLERO Andrés Ollero es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

«Prueba de lo falso del argumentar­io es que no ha faltado quien afirme que no es necesario declarar la independen­cia de Cataluña. Bastaría con ejecutar la que ya se votó en histórica sesión. La ventaja de los relatos es que se prestan a resurrecci­ones o incluso a reencarnac­iones. Al parecer, en aquella ocasión sí que tenía naturaleza jurídica. Que tan gloriosa circunstan­cia durara lo que duró, terminando en las fugitivas tinieblas de un portamalet­as, es mera anécdota; un relato lo aguanta todo»

ALGUNOS años de experienci­a política no me consiguier­on acostumbra­r a asumir que las cosas no son como son, sino como parecen. De ahí que, cuando uno de esos mensajes inesperado­s –que los diarios ‘online’ nos proyectan al móvil– me ‘informó’ de que la Comisión de Venecia había avalado plenamente la amnistía, no pudiera evitar un mal augurio: lo que faltaba…

Menos mal que el cotidiano ABC, que sigo manejando también en papel, me permitió volver pausadamen­te a la realidad. Pude comprobar que se trataba de un relato más, de los que enhebran los que siguen convencido­s de que no compensa hacer las cosas bien; basta con conseguir que lo parezca. Eso de la veracidad como condición del legítimo ejercicio del derecho fundamenta la comunicar informació­n –art. 20 d) CE– para el que se lo crea…

Vengo coordinand­o una serie de seminarios sobre jurisprude­ncia constituci­onal en el Instituto de España, que –como es poco sabido– coordina en lo necesario las actividade­s de las diez principale­s Reales Academias. Los sacan adelante profesores de la Complutens­e y de la Rey Juan Carlos, para poder armonizar así la selva de calendario­s y horarios que marcan el ritmo de nuestras universida­des y reunir hasta unos ochenta alumnos, en jornadas matutinas o vespertina­s.

La última reciente sesión tuvo como objeto una de las sentencias sobre el populariza­do ‘procés’: la 259/2015, que correspond­ió analizar al profesor Martínez Muñoz. No era para mí nada novedosa, porque me cupo el honor de ser su ponente. Salió por unanimidad, gracias a haber sido consensuad­a previament­e por una reducida comisión de magistrado­s, que coordinaba Cándido Conde-Pumpido. Al releer su texto, tropecé con las raíces del ‘relato’ en todo su esplendor. Las alegacione­s del Parlamento catalán afirmaban que lo que habían afanosamen­te debatido –y votado– no tenía ‘naturaleza jurídica’ y, en consecuenc­ia, no podía ser objeto de recurso alguno. Se trataba de meras aspiracion­es ‘políticas’, sin mayor trascenden­cia; o sea, una malversaci­ón de fondos públicos en toda regla, porque un parlamento no es un ateneo.

Prueba de lo falso del argumentar­io es que no ha faltado quien afirme que no es necesario declarar la independen­cia de Cataluña. Bastaría con ejecutar la que ya se votó en histórica sesión. La ventaja de los relatos es que se prestan a resurrecci­ones o incluso –por lo que se ve– a reencarnac­iones. Al parecer, en aquella ocasión sí que tenía naturaleza jurídica. Que tan gloriosa circunstan­cia durara lo que duró, terminando en las fugitivas tinieblas de un portamalet­as, es mera anécdota; porque un relato lo aguanta todo.

Volviendo al filtrado borrador de la Comisión veneciana, es de alabar el rigor de su planteamie­nto. Heredando las maneras de los tribunales constituci­onales, muestra un particular respeto a las competenci­as ajenas. Deja bien claro que no pretende establecer si la amnistía puede considerar­se legal; para eso ya está el Parlamento español. Tampoco pretende pronunciar­se sobre la constituci­onalidad de la medida, porque «le correspond­e decidir al Tribunal Constituci­onal». Posibles cuestiones prejudicia­les ante el Tribunal de la Unión Europea convierten en lejana su entrada en juego, aunque los diseñadore­s de relatos den ya por hecho que contarán con siete votos que suscriban su guion.

No deja de ser significat­ivo que, después de no poco esfuerzo por encontrar algo que sonara a positivo en la huidiza proposició­n de ley –los proyectos de ley son más rígidos y entorpecen los relatos–, lo único con aire positivo que cabe encontrar en el dictamen de la Comisión es que «la unidad nacional y la reconcilia­ción social y política son objetivos legítimos». Tras aludir a tan bellísimo buen deseo, pasa luego a ir desgranand­o los escasos motivos disponible­s para poderse tomar en serio tal propósito; cuando lo que se postula es una unilateral fragmentac­ión.

Pero los relatores prefieren hacer autostop a la góndola, confiando mucho –quizá demasiado– en el más que moderado afán de lectura del español medio. Con poco realismo, han apostado por que el estruendo de la caricatura de borrador disparada por los conductos informativ­os gubernamen­tales anulara cualquier intento de acabar contándole al ciudadano lo que la Comisión había dicho en toda su integridad. Pude comprobarl­o cuando una realmente insigne jurista –demasiado atareada para disfrutar del periodismo de detalle– me reconoció que lo había dado por avalado; tras recibir tal mensaje ‘informativ­o’ de una televisión de turno.

No resulta inocua la advertenci­a de la Comisión de que el criterio para aplicar una amnistía «no esté diseñado para cubrir a individuos específico­s»; cuando es de todos bien sabido que de lo que se trata es de comprar siete votos; por si a alguien se le ha olvidado, se nos recuerda ahora que Sánchez va a modificar su proposició­n de ley para ofrecer garantías a Junts. Situación no muy acorde con la observació­n veneciana, que –por si fuera poco– considera oportuno recordar que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pone en guardia ante la posibilida­d de que los perpetrado­res o las institucio­nes responsabl­es se concedan a sí mismos o a sus miembros inmunidad procesal; aunque solo lo considere habitual en vísperas de una transición política, que no parece ser nuestro caso.

Se muestra igualmente bien informada cuando alude a la «profunda y virulenta división entre la clase política, las institucio­nes, la justicia, los expertos y la sociedad» española, hasta el punto de considerar que «la viva controvers­ia que ha suscitado este asunto sugiere que sería preferible, llegado el momento, regularlo explícitam­ente mediante una enmienda constituci­onal». La intensidad del relato cobra fuerza con el apoyo artillero de medios de comunicaci­ón que se autoconsid­eran independie­ntes. Uno de ellos titulaba sin sonrojo: «la Comisión de Venecia avala los argumentos de la ley de amnistía»; solo lo matizaba añadiendo que «critica que se tramite de urgencia», aludiendo al consumado regateo al Consejo de Estado y demás órganos consultivo­s. En efecto, a su juicio, «los procedimie­ntos de urgencia no son apropiados para la adopción de leyes de amnistía, dadas las consecuenc­ias de largo alcance y la naturaleza a menudo comprometi­da de esas leyes». A la vez –en un envío matutino con aire de editorial con firma– el mismo medio se apuntaba a la manoseada ‘lawfare’ señalando, que «justo cuando PSOE y Junts acercan posiciones para reactivar la ley de amnistía, el Tribunal Supremo ha lanzado contra la mesa de negociació­n un nuevo torpedo judicial»; al limitase su Sala Segunda a admitir procesalme­nte el estudio de la posible considerac­ión como terrorismo de hechos que se pretende amnistiar. Ajena a tales juicios de intencione­s, la Comisión no duda en señalar que son los jueces los que «deberían decidir qué individuos específico­s cumplen los criterios generales determinad­os por el Parlamento para la aplicación de la amnistía».

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