ABC (Córdoba)

Renacer de la libertad religiosa en EE.UU.

- POR JOHN WITTE JR. Y RAFAEL DOMINGO OSLÉ John Witte Jr. es catedrátic­o de la Universida­d de Emory Rafael Domingo Oslé es catedrátic­o de la Universida­d de Navarra

«El Tribunal Supremo estadounid­ense ha puesto fin silenciosa­mente a la larga oscilación constituci­onal de casos contrarios a la protección de la libertad religiosa de 1980 a 2010 y ahora está liderando una fuerte oscilación pendular en sentido contrario. Ha sido el causante principal de un fuerte giro a favor de la libertad religiosa en ese país, que todas las sociedades democrátic­as modernas deberíamos celebrar»

LA libertad religiosa ha vuelto a despertar en Estados Unidos en la última década de la mano de su Tribunal Supremo, la misma institució­n constituci­onal que, años antes, había puesto contra las cuerdas su libertad más preciada y fundamenta­l. Regulada escuetamen­te la libertad religiosa en la Primera Enmienda (de 1791), esta garantiza que el Congreso no podrá promulgar ninguna ley que establezca una religión oficial (Cláusula de No-Establecim­iento) o prohibir la libre práctica de una religión en particular (Cláusula de Libre Ejercicio). Esta Enmienda protege también la libertad de expresión, de prensa, de reunión, y el derecho de solicitar al gobierno compensaci­ón por agravios.

A partir de estas dos Cláusulas, la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo había desarrolla­do lo que se pueden considerar los seis principios fundaciona­les del gran experiment­o americano sobre libertad religiosa, a saber: libertad de conciencia, libre ejercicio, igualdad religiosa, pluralismo religioso, separación entre la Iglesia y el Estado, y no establecim­iento gubernamen­tal de una religión oficial.

Sin embargo, entre 1980 y 2010, el Tribunal Supremo redujo gradualmen­te la Primera Enmienda a una mera garantía de neutralida­d estatal hacia la religión, en consonanci­a con el principio francés de ‘laïcité’. El derecho a la libertad religiosa pasó de ser la primera libertad del orden constituci­onal estadounid­ense, a convertirs­e en un discutido derecho de segunda clase. Antiguos monumentos religiosos fueron destruidos por ser considerad­os símbolos de intoleranc­ia y favoritism­o religioso. Las comisiones estatales de derechos civiles comenzaron a sancionar a los comerciant­es que se oponían, en conciencia, a prestar servicios en bodas entre personas del mismo sexo; a farmacéuti­cos que, por motivos religiosos, no dispensaba­n recetas de abortivos, y a escuelas religiosas que no enseñaban una ética sexual inclusiva. Algunos críticos y legislador­es pidieron que se despojara a las comunidade­s religiosas de sus exenciones fiscales, de los derechos a celebrar ritos matrimonia­les, de las licencias de enseñanza y de ciertos contratos de servicios sociales.

Las causas de este giro contra la religión y la libertad religiosa son muy variadas: la preocupaci­ón por el islamismo militante tras el 11-S; el descubrimi­ento de escándalos sexuales y encubrimie­ntos en el seno de algunas iglesias; las nuevas revelacion­es de los medios de comunicaci­ón sobre los lujosos estilos de vida de algunos líderes religiosos de grandes institucio­nes exentas de impuestos, así como algunas maniobras políticas de algunos grupos religiosos. Una razón aún más profunda fue la firme oposición de algunas comunidade­s religiosas, entre ellas la Iglesia Católica, al matrimonio entre personas del mismo sexo como derecho constituci­onal, así como al derecho a la anticoncep­ción y el aborto. Algunos académicos y los medios de comunicaci­ón se mostraron muy críticos con la religión, a la que tacharon de enemiga de la libertad, y denunciaro­n la libertad religiosa como un lujo constituci­onal peligroso y obsoleto. Se habló entonces de eliminar el derecho a la libertad religiosa y dejarlo como una expresión de un derecho más amplio a la independen­cia ética.

Todo eso ha cambiado radicalmen­te en los últimos años. En más de dos docenas de casos desde 2011, el Tribunal Supremo ha utilizado tanto la Primera Enmienda como las leyes federales para fortalecer los derechos de las organizaci­ones religiosas a tomar sus propias decisiones internas sobre el empleo y los beneficios de los empleados. El Tribunal Supremo ha sostenido que algunas formas de ayuda gubernamen­tal a la religión y la educación religiosa no solo son permisible­s en virtud de la Cláusula de No-Establecim­iento de una religión oficial, sino que también son necesarias en virtud de las Cláusulas de Libre Ejercicio y Libre Expresión. El Tribunal ha utilizado la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda para prohibir varias normativas y políticas públicas que discrimina­ban la religión, que penalizaba­n a quienes pretendía actuar de acuerdo con su conciencia moral.

El Tribunal Supremo actual también ha adoptado cada vez más la doctrina tradiciona­l de que la Primera Enmienda proporcion­a un escudo entrelazad­o e integrado de libertades y derechos religiosos para todos los ciudadanos. La Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda prohíbe las proscripci­ones gubernamen­tales de la religión, es decir, las políticas o acciones gubernamen­tales que supongan una carga insoportab­le para la conciencia de los ciudadanos, limiten indebidame­nte la libre práctica religiosa, discrimine­n contra la religión o invadan la autonomía de las iglesias y otros grupos religiosos. A su vez, la Cláusula de No-Establecim­iento de la Primera Enmienda prohíbe las prescripci­ones gubernamen­tales de carácter religioso, es decir, las acciones gubernamen­tales que imponen determinad­as formas de ejercicio, discrimina­n a favor de la religión o mezclan el Estado con las iglesias u otros organismos religiosos.

Los casos recientes del Tribunal no solo reviven la visión de los fundadores. También ofrecen nuevas ideas que proporcion­an un enfoque más integrador hacia la protección de la libertad religiosa. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ahora sostiene que la ayuda estatal a la educación religiosa no solo es permisible en virtud de la Cláusula de No-Establecim­iento, sino que a veces es requerida por la Cláusula de Libre Ejercicio para garantizar la igualdad de trato de la religión.

«Las constituci­ones funcionan como los relojes», nos recordó el gran estadista y padre fundador John Adams. Para funcionar correctame­nte, «sus péndulos deben oscilar en armonía». El Tribunal Supremo ha puesto fin silenciosa­mente a la larga oscilación constituci­onal de casos contrarios a la protección de la libertad religiosa de 1980 a 2010 y ahora está liderando una fuerte oscilación pendular en sentido contrario. Desde 2010, casi cada una de las dos docenas de sentencias del Tribunal Supremo han promovido la causa de la libertad religiosa, y esos casos han tenido un fuerte eco jurisprude­ncial y social. El Tribunal Supremo no siempre ha operado con una lógica de relojería precisa y pulcra, ni se ha decantado por una jurisprude­ncia unificada como algunos académicos pretendían. Pero ha sido el causante principal de un fuerte giro a favor de la libertad religiosa, que todas las sociedades democrátic­as modernas deberíamos celebrar.

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