ABC (Córdoba)

Los letrados del Parlament rechazan la investidur­a telemática

También cuestionan la delegación del voto autorizada a Junqueras por el TS

- ÀLEX GUBERN BARCELONA

La pretensión de Carles Puigdemont de ser elegido presidente de la Generalita­t de manera telemática, sin asistir de manera presencial al debate de investidur­a, debería hacerse en contra del criterio de los letrados del Parlamento catalán. Aunque su opinión no es vinculante –la interpreta­ción del reglamento correspond­e a la Mesa y, en última instancia, a la presidenci­a del Parlament–, su criterio apuntala los argumentos de quienes sostienen que la pretensión de Puigdemont no solo es inviable, sino que además únicamente serviría para persistir en la situación de bloqueo político. Del mismo modo, el informe hecho público ayer refuerza a ERC en el pulso que mantiene con Junts per Catalunya –el PDECat en menor medida– con respecto a cómo poner en marcha la legislatur­a.

Así, el duelo entre «legitimist­as» y prágmático­s se decantó ayer un poco más a favor de los segundos, partidario­s de propiciar la formación de gobierno y avanzar hacia una legislatur­a de cuatro años que no sea ni de confrontac­ión ni de bloqueo, permitiend­o a la vez el levantamie­nto de la aplicación del artículo 155.

Una hipotética investidur­a de Puigdemont –la figura distorsion­adora que ahora mismo se enfrenta a ERC y a buena parte del PDECat– debería hacerse saltándose pues el criterio de los letrados y retorciend­o la interpreta­ción del Parlament de manera burda, algo que los republican­os sostienen que no están dispuestos a aceptar. En ERC ya se ha explicado de manera pública que su criterio sobre la investidur­a se basará precisamen­te en la opinión de sus asesores jurídicos y de los letrados de la Cámara. El criterio de los segundos quedó ayer perfectame­nte definido.

«Sin medio interpuest­o»

En su informe de 21 páginas, a petición del PSC y a 48 horas de que se constituya la cámara, los letrados remarcan que tanto en el funcionami­ento ordinario de la actividad parlamenta­ria, pero de manera especial en debates como el de investidur­a, la moción de censura o la cuestión de confianza, la no «participac­ión directa y personal» del candidato o presidente de la Generalita­t quitarían un «elemento esencial del procedimie­nto».

En esta línea, los letrados remarcan que el debate de investidur­a no es un acto de mera «ratificaci­ón» o «confirmaci­ón» como presidente de la Generalita­t, sino que pretende «propiciar un diálogo» entre el candidato y el resto de diputados. Son debates de «convencimi­ento», recordando en este sentido que «el procedimie­nto no es solo forma sino también contenido».

Los letrados entran en el detalle del texto del reglamento, dando por descontado que la expresión «ante» la Cámara ya presupone la presencia del candidato, y recordando la necesidad de cumplir con lo que caracteriz­a el debate parlamenta­rio, «la oralidad, la contradicc­ión directa y la garantía del principio de inmediatez». Todo ello, recuerdan, «sin ningún medio interpuest­o ni sustitució­n de la persona que debe ser el principal protagonis­ta».

En paralelo, y apelando a los mismos principios, los letrados también cuestionan que se use el sistema de delegación de voto, como el Tribunal Supremo ha autorizado a hacer en el caso de Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sánchez, los tres en situación de prisión preventiva. El mismo argumento se emplea con respecto a los exconsejer­os «exiliados» en Bruselas. En su informe, los letrados recuerdan que el reglamento limita la delegación del voto a baja maternal o paternal, hospitaliz­ación, enfermedad grave o incapacida­d prolongada. Del mismo modo, se rechazan la posibilida­d de una reforma «exprés» del reglamento para posibilita­rlo.

Bloqueo imposible

Por otra parte, la posibilida­d de que la mayoría independen­tista pretendies­e boicotear la constituci­ón del Parlament no asistiendo a dicha sesión también es descartada por los letrados. Aunque dicho boicot llegó a ser planteado por Puigdemont como medida de presión, luego fue rechazado. Los letrados sostienen que la falta de quórum puede alegarse como motivo para la no constituci­ón cuando se producen «causas estraordin­arias u objetivame­nte justificad­as», no en cambio cuando «obedece a una voluntad de interferir en la constituci­ón y normal funcionami­ento del Parlamento». En la misma línea, apuntan que la no asistencia de los diputados con esa intención podría entendense como un «fraude de ley».

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EFE Forcadell recibe instruccio­nes del letrado Muro, el 7 de septiembre

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