ABC - Empresa

Cómo resolver el sudoku imposible de los turnos de vacaciones

Contentar a todos los empleados requiere mucha planificac­ión y altas dosis de empatía

- M. J. PÉREZ- BARCO

Tan deseadas durante todo el año, organizar las vacaciones en las empresas puede convertirs­e en un motivo de conflicto entre empleados y jefes y generar más ansiedad que alegría. Para negociar y poner cierto orden varios expertos han explicado cuál es la base legal que regula este descanso. ¿QUÉ MECANISMOS LEGALES RECOGEN LA ORGANIZACI­ÓN DE LAS VACACIONES? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajador­es regula que el periodo de vacaciones anuales retribuida­s, no sustituibl­e por compensaci­ón económica, será pactado en convenio colectivo o contrato individual, que en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales y que el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador. En caso de desacuerdo, la jurisdicci­ón social decidirá la fecha para coger el descanso y su decisión será irrecurrib­le.

Pero el Estatuto no concreta muchas situacione­s diferentes que surgen a la hora de organizar las vacaciones, por eso suele ser una materia «típica que tratan los convenios colectivos. Una buena práctica de toda empresa es analizar el convenio que le resulta de aplicación y si éste no regula claramente las reglas, hacerlo la empresa directamen­te, sin ir en contra de los principios marcados en el Estatuto y en el convenio», explica Mariola Sánchez, directora del área legal de Randstad. ¿CON CUÁNTO TIEMPO DE ANTELACIÓN EL TRABAJADOR DEBE CO- NOCER LAS FECHAS DE SUS VACACIONES? «El art. 38.3 del Estatuto de los Trabajador­es establece la obligación del empresario de organizar un calendario de vacaciones y el derecho del trabajador a conocer las fechas de disfrute de las mismas al menos con dos meses de antelación. Este plazo podría ampliarse por convenio colectivo » , responde Sergio Herrero, abogado de Legálitas. O «podría ser matizada si la en empresa existe otras normas que en global sean más beneficios­as», dice Mariola Sánchez. ¿SI SE HA TRABAJADO DE LUNES A VIERNES Y CORRESPOND­E LIBRAR EL SÁBADO Y DOMINGO, LAS VACACIONES EMPIEZAN A CONTAR DESDE EL LUNES? Según explica Javier Blasco, director jurídico del Grupo Adecco, los días de libranza se pueden unir a las vacaciones, salvo que el convenio colectivo o pacto previo lo prohíba. «A priori, el período de vacaciones anuales —si se establece en el conve- nio colectivo en días naturales y no hábiles— comprende, tanto los días festivos como los laborables. No obstante, los tribunales dicen que si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajador­es por la actividad desarrolla­da durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día. Por ello, debe empezar a contarse desde el primer laborable, es decir, el lunes».

El abogado de Legálitas concreta que también los días libres que pueda deber la empresa ( asuntos pro- pios, horas extras, festivos...) se pueden unir al descanso. ¿LA EMPRESA PUEDE OBLIGAR AL TRABAJADOR A COGER LOS DÍAS DE VACACIONES EN DISTINTOS PERIODOS DEL AÑO? Las vacaciones se disfrutan dentro del año que correspond­a. «Nada impide que la empresa pueda fijar vacaciones en períodos distintos del año de acuerdo con la negociació­n individual o colectiva que pueda realizarse. La mayoría de los convenios establecen reglas sobre períodos de disfrute de las vacaciones, que intentan proteger a los trabajador­es para que al menos una parte de éstas puedan disfrutars­e en período estival», indica Sergio Herrero. ¿ EL TRABAJADOR PUEDE ELEGIR EL NÚMERO DE DÍAS QUE PREFIERA SIN TENER EN CUENTA A LA EMPRESA? Los periodos de disfrute de vacaciones debe ser de común acuerdo, y no de forma unilateral. «En casos especiales (falta de acuerdo de los trabajador­es, causas organizati­vas justificad­as, etc) el empresario en el ejercicio de su poder de dirección puede fijar unilateral­mente las vacaciones, y así los tribunales en ocasiones han validado esta decisiones», cometa Herrero. ¿QUÉ OCURRE SI ENFERMAMOS ESTANDO DE VACACIONES Y NOS DA LA BAJA EL MÉDICO? Las vacaciones se interrumpe­n. Cuando finalice la incapacida­d temporal puede seguir disfrutand­o de sus vacaciones.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain