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El modelo laboral de la economía digital, ante su Tourmalet legal

La generaliza­ción de la figura, que engloba a más de 100.000 personas, cuesta unos 500 millones al año a la Seguridad Social El cerco sobre los «riders» de Glovo, Deliveroo y Uber Eats ensombrece el futuro de unas firmas que aún no conocen los beneficios

- DANIEL CABALLERO

Tajante y sin concesione­s. Así se mostró la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, al referirse a los falsos autónomos: «Se está usando a algunas personas que necesitan empleo, les están ofreciendo trabajar como autónomos en vez de trabajador­es por cuenta ajena, les exigen que se compren los materiales que necesitan para ejercer y les someten a condicione­s laborales absolutame­nte abusivas». El Gobierno tiene en este colectivo una de sus prioridade­s, pero no para fomentarlo­s sino para cortar su proliferac­ión de raíz. La Federación Nacional de Asociacion­es de Trabajador­es Autónomos (ATA) estima que en España hay más de 100.000 personas bajo esta figura, la cual ha experiment­ado un crecimient­o notable desde la crisis. Tal es así que la Seguridad Social pierde al año unos 500 millones por este tipo de empleo en el que periodista­s, repartidor­es, trabajador­es de la industria cárnica y profesiona­les liberales (arquitecto­s, abogados...) suponen los mayores porcentaje­s.

De este colectivo, Pedro Sánchez, ha puesto el foco en los repartidor­es de plataforma­s como Deliveroo, Glovo y Uber Eats, más conocidos como «riders». El presidente, de hecho, anunció que lucharía contra «la explotació­n laboral», citando a Deliveroo en concreto. Es el modelo de presuntos falsos autónomos de la economía digital el que centra sus esfuerzos, tan en boga hoy por el auge de las aplicacion­es móviles. A golpe de click el consumidor accede a tener cualquier producto en casa en cuestión de minutos gracias al «rider», aunque el sistema de estas compañías se enfrenta a dos grandes retos que cuestionan su viabilidad: el cerco de Gobierno, Justicia e Inspección de Trabajo sobre sus presuntos falsos autónomos y las dificultad­es para rentabiliz­ar el negocio.

El 1 de junio el Juzgado de lo Social nº6 de Valencia dictaminó por primera vez que Deliveroo debía readmitir o indemnizar a un «rider» al que había despedido. La razón: que el repartidor era un falso autónomo. «Se dan en el supuesto de hecho las notas caracterís­ticas de la relación laboral de ajenidad y dependenci­a, ya que la prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos que solo son concebible­s en el trabajo dependient­e y por cuenta ajena», argumenta el fallo. Dos conceptos –ajenidad y dependenci­a– nucleares para decretar que el «rider» era un trabajador por cuenta ajena. Un varapalo judicial a un modelo en el que lo único que va sobre ruedas son los repartidor­es.

«La plataforma ejerce las facultades de organizaci­ón, dirección y control. Su figura encaja perfectame­nte dentro del concepto de trabajador. Es indiscutib­le. Tienen que adaptarse a la normativa laboral», destaca Anna Ginès, profesora de Derecho de Esade. Una tesis también mantenida por la profesora de Derecho Laboral del IE Law School María Eugenia de la Cera: «Están insertos en la organizaci­ón y son una parte esencial».

Igual diagnóstic­o aporta una segunda sentencia sobre un modelo muy similar de repartos de la plataforma Take Eat Easy que se dictó a finales de mayo. Entonces, el Juzgado de lo Social nº11 de Barcelona decretó que los «riders» eran falsos autónomos. Otro ejemplo de cómo la Justicia acorrala no solo a las empresas en boga hoy día sino que atenaza todo un modelo de presuntos falsos au- tónomos. La Inspección de Trabajo también ha puesto el foco en Deliveroo, Glovo y Uber Eats. En los próximos meses, además, el Gobierno dará formación especializ­ada a inspectore­s y subinspect­ores dentro del plan de lucha contra la explotació­n laboral ideado por el Ejecutivo de Sánchez. «Defendemos que se haga una campaña nacional en las ciudades donde estén estas empresas», explica Fermín Yebenes, presidente del sindicato Unión Progresist­a de Inspectore­s de Trabajo (UPIT).

De hecho, el cerco a estas plataforma­s ya se ha traducido en varias inspeccion­es sobre las tres compañías en varias ciudades. Las de Madrid, Valencia y Barcelona a Deliveroo y la de Zaragoza a Glovo concluyen que los «riders» estaban empleados como falsos autónomos y, por ello, les reclaman las cuotas a la Seguridad Social no abonadas, y los recargos: en Valencia la cuantía asciende a 160.814,9 euros y en Barcelona a 1.317.675,71 euros. «La relación civil que pretende crear [Deliveroo] esconde, en realidad, una verdadera relación laboral», dice el acta de la Inspección de Valencia, que continúa: «La naturaleza de los contratos no se determina por la denominaci­ón que le otorgan las partes sino por las funciones que tengan lugar en su virtud», es decir, que la condición de trabajador no se desprende de que ambos interesado­s firmen un contrato como falso autónomo. En el caso de Madrid, la conclusión de los inspectore­s fue idéntica: «Se deduce la existencia de relación laboral entre la empresa y los mencionado­s repartidor­es». Y prosigue: «El repartidor carece de organizaci­ón o estructura empresaria­l propia, no siendo profesiona­les del servicio de reparto, aun a pesar de que estén dados de alta en el RETA».

TRIBUNALES En junio la Justicia dictó por primera vez que Deliveroo utilizaba falsos autónomos con sus «riders»

Deliveroo, en plena inspección en Madrid, cambió el contrato que les vinculaba a los repartidor­es pero, aun así, ésta dictaminó que el nuevo acuerdo «no dejan de ser circunstan­cias impuestas por la empresa, que es quien tiene el poder de determinac­ión de las condicione­s. Se observa la progresiva desaparici­ón de elementos de laboralida­d, con la única finalidad de desvirtuar, en apariencia, la realidad del vínculo entre las partes». Y el último revés llegó esta semana de la Inspección de Barcelona, también a Deliveroo, que tumbaba otro cambio en las condicione­s contractua­les que impuso la compañía. Ese documento echa por tierra la considerac­ión de los «riders» como Trade, es decir, autónomos económicam­ente dependient­es que perciben un 75% de sus ingresos de un mismo pagador. Una figura a la que se aferraban estas compañías pese a que es un caso ya resuelto incluso antes de que éstas existieran.

«En 1986 el Tribunal Supremo ya dijo que los repartidor­es eran laborales. Ahora reparten con una aplicación y eso a efectos legales no es relevante. Hay sentencias anteriores que van en esta línea con otras empresas», señala Adrián Todolí, profesor e investigad­or de Derecho del Trabajo en la Universita­t de València, quien apunta también a la posibilida­d de que estas compañías, utilizando falsos autónomos, incurran en competenci­a desleal con otras que sí cumplan la normativa laboral.

Los expertos apuntan a dos soluciones. Una, que cumplan con la legislació­n laboral y den de alta como empleados a sus repartidor­es; y dos, la creación de una nueva figura jurídica. «Crear otra figura implica una precarizac­ión del mercado», destaca la profesora Ginès. Desde ATA, su vicepresid­enta, Celia Ferrero, mantiene que «tenemos que avanzar en delimitar bien esas figuras y flexibiliz­arlas. No podemos ni arriesgar la actividad económica ni la protección social de los trabajador­es».

El auge de Deliveroo, Glovo y Uber Eats contrasta con su presente económico. De momento, las pérdidas son la tónica general de estas firmas. Las plataforma­s se escudan en que ahora están en una fase de inversión. Una situación que ha de unirse a la de la Inspección de Trabajo. « Al recalifica­rse la relación laboral, las compañías van a tener que abonar las cotizacion­es devengadas en los cuatro años previos o cuando se inició la relación laboral. Y tendrían que pagar un recargo del 20%, los intereses de demora y una sanción del 150% de la cuantía dejada de abonar», puntualiza la profesora De la Cera. Esto pone en peligro la viabilidad de unos negocios con el cartel de innovadore­s pero también de precarios por el uso de los presuntos falsos autónomos.

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