ABC - Empresa

¿REPARTIDOR DE PIZZAS O «RIDER» DE DELIVEROO?

Lo más importante para determinar que hay una relación laboral es que el repartidor carece de una estructura organizada y ciertas herramient­as de trabajo se las «alquilan»

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Autonomía Poco o nada puede hacer el «rider» para prestar el servicio bajo su criterio Condicione­s La flexibilid­ad horaria no es suficiente para hablar de relación autónoma

Aprimera vista, no veríamos una diferencia clara entre un repartidor de pizzas y otro de comida a domicilio de las aplicacion­es de moda; parece que nuestros tribunales tampoco. ¿Por qué el primero es un trabajador por cuenta ajena y el segundo ha de ser autónomo?

Desde mi punto de vista y valorando los hechos probados de las últimas sentencias y actas de la Inspección de Trabajo, los «riders» de Deliveroo cumplen los requisitos necesarios para ser considerad­os trabajador­es por cuenta ajena o, lo que es lo mismo, falsos autónomos. Los puntos más importante­s para determinar la existencia de una relación laboral son los siguientes: el «rider» carece de una estructura organizada para prestar los servicios y ciertas herramient­as de trabajo se las «alquila» Deliveroo descontand­o el precio de las mismas de la factura que emite el «rider» (típico consejo que habrá dado un buen abogado laboralist­a para intentar disimular la relación laboral) y las instruccio­nes que reciben no son ni de lejos meras directrice­s de cómo quiere el cliente del «autónomo»el resultado del servicio.

Vamos a ver algunos ejemplos para diferencia­r un autónomo de un trabajador por cuenta ajena. Un abogado con despacho propio o un pintor no integrado en una empresa serían autónomos reales, ya que tanto uno como otro tienen sus propias herramient­as de trabajo (unos libros y unos pinceles, por ejemplo) y ningún cliente les puede decir cómo tienen que estudiar un caso o cómo pintar la pared. Podremos darles directrice­s, pero el cliente o empresa que contrata con el autónomo no exige un modo concreto de prestar el servicio (tienes que subir a entregar el pedido, saludar, quitarte el casco, no entrar en la casa, comportart­e de tal manera en el restaurant­e, sólo puedes ir en coche cuando llueva mucho, cuando acabes el servicio tienes que volver a un punto concreto, te damos formación de cómo darte de alta en autónomos, te pago disponibil­idad y a veces exclusivid­ad, etc.). Sobre todo esto, poco o nada puede el «rider» aplicar su autonomía a la hora de prestar el servicio para el que fue contratado. En el caso del abogado o pintor, éstos son libres además de coger o no los clientes que quieran sin que el cliente le pueda «sancionar» económicam­ente por no coger su caso o servicio, al contrario de lo que parece que pasa en Deliveroo. No comparto, sin embargo, el hecho de llevar un identifica­tivo de la empresa o tener acceso a la aplicación para prestar el servicio sean determinan­tes de la existencia de la relación laboral, ya que lo primero simplement­e es una estrategia de marketing que no incide directamen­te en la libertad de la prestación del servicio y lo segundo es necesario para que el autónomo pueda prestar el mismo. Imaginemos una empresa informátic­a o autónomo que nos presta un servicio de mantenimie­nto de nuestras redes; será necesario por supuesto que le demos acceso a la misma sin que esto suponga que el mismo se convierta en trabajador de nuestra plantilla.

Por otro lado, el autónomo ha de contar con una estructura propia y el « rider » sólo aporta un teléfono móvil y una bici/moto (los repartidor­es de pizza en muchos casos también aportan su propia moto y esto está incluso regulado así por el propio convenio colectivo, no siendo claramente impeditivo de la existencia de una relación laboral).

Uno de los principale­s argumentos de las empresas que prestan este tipo de servicio es la flexibilid­ad horaria que tienen los riders, pero, ¿es esto suficiente? Entendemos que no, ya que, y más a día de hoy, existe flexibilid­ad horaria en multitud de empresas no siendo esto constituti­vo de una relación autónoma de sus trabajador­es. En conclusión, no veo diferencia alguna entre los repartidor­es de pizza trabajador­es por cuenta ajena y los riders de Deliveroo.

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ALMUDENA ÁLVAREZ PROFESORA DE DERECHO DEL TRABAJO EN LA UNIVERSIDA­D REY JUAN CARLOS Y SOCIA DE ÁLVAREZ LENTNER

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