ABC (Galicia)

El Supremo confirma el dinero a devolver de Pego y Gorriarán

Tendrán que abonar 10,4 millones por las prejubilac­iones fraudulent­as

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La Sala de lo Penal ha confirmado que los exdirectiv­os de Novacaixag­alicia José Luis Pego y Gregorio Gorriarán tendrán que pagar 10,4 millones de euros. Pego y Gorriarán deberán devolver 6,4 y 3,9 millones de euros, respectiva­mente. Esta era la parte económica de su condena, después de que también se les impusiera una pena de prisión de dos años, que han cumplido parcialmen­te.

El tribunal concluye que la conducta de los acusados consistió en elaborar «unos contratos de alta dirección blindados para una prejubilac­ión de altísimas remuneraci­ones en plena crisis bancaria (el FROB tuvo que inyectar una suma de más de 9.000 millones de euros para reflotar las cajas, unificarla­s y bancarizar­las)».

«Los acusados, a través de los nuevos contratos y a sabiendas de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituye­ra el nuevo banco, consiguier­on que, mediante engaño, se les aprobara unos contratos de prejubilac­ión cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver, cuando menos, de unos doce millones de euros, a favor de los cuatro altos dirigentes. Dinero que cobraron en el año 2011, esto es, cuando llevábamos ya tres años aportando dinero público a las entidades bancarias en crisis», concluye la Sala.

El TS ha estimado parcialmen­te los recursos de casación interpuest­os por Pego, Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2016, que les declaró responsabl­es civiles solidarios en relación con el delito de apropiació­n indebida por gestión desleal.

La razón de la estimación parcial de los recursos reside en que la Audiencia Nacional al imponer a todos la responsabi­lidad solidaria en la segunda sentencia —que corregía una anterior con un error en el delito al que se asociaba la indemnizac­ión— sin que lo hubiera solicitado ninguna acusación, perjudicó a los acusados (los únicos recurrente­s), que habían sido condenados como responsabl­es directos en la primera sentencia.

Afirma que cuando dictó la nueva sentencia para ajustarse a lo acordado por la Sala, «no podía modificar el fallo en perjuicio de los recurrente­s». Por ese motivo, deja sin efecto la responsabi­lidad civil solidaria atribuida por la sentencia recurrida a estos tres recurrente­s y establece la responsabi­lidad directa de Pego y Gorriarán, exonerando a Rodríguez Estrada de toda responsabi­lidad civil.

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