La anulación de pinchazos telefónicos en la vista por la Operación Zamburiña y el desmoronamiento del caso se suma a otros procesos con idéntico resultado
omo piezas de dominó, la nulidad de las escuchas telefónicas sobre la que se construyó la instrucción de la Operación Zamburiña amenaza con llevarse por delante la instrucción del caso, visto ya para una más que probable sentencia absolutoria en la Audiencia Provincial de Orense. No es una situación novedosa. Es la aplicación de la conocida como doctrina del fruto del árbol envenenado, según la cual todas las diligencias de investigación que deriven de una actuación nula adquieren esta misma consideración, ya sean registros, seguimientos, declaraciones o pruebas documentales. Nada es válido, aunque ello derive en el vaciamiento de un caso, como ha ocurrido esta semana. El escrito de acusación de la Fiscalía en la Zamburiña se sustentaba sobre las escuchas y sus consecuencias. Al quedar anulados los pinchazos, el Ministerio Público se ha quedado sin argumentos.
«Es el sueño de todo abogado, que por una cuestión formal se vaya a pique una instrucción entera», confiesa Beatriz Seijo, abogada de uno de los policías encausados en la Zamburiña, «pero también es una tristeza, porque demuestra que la tramitación ha sido nefasta desde el minuto uno». Cuando un tribunal echa abajo unas escuchas lo hace por defectos de forma, es decir, porque el juez instructor de turno no observó los requisitos que la ley exige para autorizar la vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. En el caso orensano, las miradas se vuelven hacia el titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Orense, Leonardo Álvarez, señalado además durante el juicio por las defensas por haber mantenido reuniones demasiado discretas con los investigadores.
CAbuso de las escuchas
«Si la Audiencia, con la gente sentada en sala, ha anulado las escuchas antes de celebrar el juicio, es que lo deben ver muy claro», valora Bernardino Varela, profesor de Derecho Procesal Penal en la USC y hasta hace poco magistrado suplente. Es muy crítico con el uso que se hace durante las investigaciones de los pinchazos telefónicos. «Se han venido autorizando para muchos casos en que no eran estrictamente necesarios», en ocasiones «con ligereza» tanto «por parte de los cuerpos policiales como por jueces, motivados unos y otros por sus buenas intenciones». También hay un lado oscuro. «Las escuchas se han empleado en ocasiones como método inquisitivo para investigaciones prospectivas». «Las intervenciones telefónicas son muy golosas porque permiten conocer cosas y resolver investigaciones de manera fácil», reconoce, «el problema es que luego hay que celebrar un juicio con plenas garantías, y en la práctica, es difícil encontrar una grabación telefónica que no tenga defectos». Igualmente severo se muestra el abogado coruñés José Luis Gutiérrez Aranguren. «Hay tolerancia de algunos jueces a conceder escuchas», denuncia, «hay un montón de diligencias que son nulas, porque esas escuchas son ilegales, pero luego se disfrazan de confidencias policiales y de chivatos que nunca se revelan».
No comparte su visión un fiscal en activo en Galicia consultado por ABC. «Hoy en día, no podemos decir que se abuse de la interceptación de comunicaciones, solo se autorizan con resolución judicial», y pone de relieve que «son escasísimos, porcentualmente, los casos en los que acaban siendo anuladas unas escuchas», dado que «el trabajo de los jueces de instrucción está convalidado por las resoluciones de los órganos superiores». Este fiscal considera que «no todos los casos son de solución de blanco o negro, hay situaciones difíciles» que exigen la adopción de este tipo de medidas durante la investigación. Incluso con la regulación vigente para autorizar las escuchas «en cada supuesto concreto», un pinchazo telefónico «siempre va a poder ser objeto de discusión».
Metodología
Pero, ¿cuándo puede un juez autorizar que se intervenga un teléfono? «Los requisitos están regulados de manera amplia en la reforma de 2015 —explica Bernardino Varela— que incorporó la jurisprudencia del TS y el TC que venía rellenando hasta esa fecha las lagunas» de este tema. La solicitud policial tiene que estar detallada, «con una expresión de las personas a las que se les va a intervenir el teléfono, cuáles son, dónde están localizados, y refiriendo de manera suficiente los indicios en que se base la petición para esta restricción de un derecho fundamental».
El problema, en su opinión, está en que «todo el mundo aquí es policía judicial» y no hay unidades especializadas en todos los territorios, salvo «las centralizadas» como «la Udyco» o similares. «El resto de la policía carece de medios o formación para instrucciones un poco complejas». A eso se suma «que debería haber una lista cerrada de delitos en los que sí se pueda producir esta restricción de derechos», y propone «aquellos que tengan más de cinco años de pena».
«Hay jueces particularmente laxos en su trabajo, se lo toman como un formulario», censura Beatriz Seijo, «una unidad policial les pide unas escuchas, eso les vale y no profundizan. Echo de menos perfiles más exigentes consigo mismos y con su trabajo a la hora de tomar decisiones». «Si un juez detecta que una instrucción se basa en humo, paja o solo la intervención telefónica, debe reaccionar y decirle a la unidad que no puede darle esa intervención», asevera, «deben investigar más, y cuando se agote y tengan indicios serios de criminalidad, entonces sí». «Hay jueces permisivos que van concediendo prórrogas hasta que aparece algo», añade Aranguren, «y eso está prohibido, se exige algo fundado; un juez que se precie no puede funcionar así».
Uno de los precedentes más recientes de la Zamburiña fue la llamada Operación Orquesta, un desmedido operativo que el juez Andrés Lago Louro desplegó a comienzos de 2011 desde Corcubión (donde estaba destinado antes de recalar en los juzgados de Santiago de Compostela) contra una supuesta trama de corrupción en la Costa da Morte, con alcaldes dando obras a dedo a cambio de sobornos. Casi una década des
Críticas por permisividad «Si un juez detecta que una instrucción se basa en humo debe reaccionar y no conceder esa intervención»
Solicitudes detalladas «Debe exponerse a qué personas se les va a pinchar el teléfono, cuáles son y dónde están localizados»