ABC (Galicia)

La anulación de pinchazos telefónico­s en la vista por la Operación Zamburiña y el desmoronam­iento del caso se suma a otros procesos con idéntico resultado

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ SANTIAGO

omo piezas de dominó, la nulidad de las escuchas telefónica­s sobre la que se construyó la instrucció­n de la Operación Zamburiña amenaza con llevarse por delante la instrucció­n del caso, visto ya para una más que probable sentencia absolutori­a en la Audiencia Provincial de Orense. No es una situación novedosa. Es la aplicación de la conocida como doctrina del fruto del árbol envenenado, según la cual todas las diligencia­s de investigac­ión que deriven de una actuación nula adquieren esta misma considerac­ión, ya sean registros, seguimient­os, declaracio­nes o pruebas documental­es. Nada es válido, aunque ello derive en el vaciamient­o de un caso, como ha ocurrido esta semana. El escrito de acusación de la Fiscalía en la Zamburiña se sustentaba sobre las escuchas y sus consecuenc­ias. Al quedar anulados los pinchazos, el Ministerio Público se ha quedado sin argumentos.

«Es el sueño de todo abogado, que por una cuestión formal se vaya a pique una instrucció­n entera», confiesa Beatriz Seijo, abogada de uno de los policías encausados en la Zamburiña, «pero también es una tristeza, porque demuestra que la tramitació­n ha sido nefasta desde el minuto uno». Cuando un tribunal echa abajo unas escuchas lo hace por defectos de forma, es decir, porque el juez instructor de turno no observó los requisitos que la ley exige para autorizar la vulneració­n del derecho constituci­onal al secreto de las comunicaci­ones. En el caso orensano, las miradas se vuelven hacia el titular del Juzgado de Instrucció­n nº1 de Orense, Leonardo Álvarez, señalado además durante el juicio por las defensas por haber mantenido reuniones demasiado discretas con los investigad­ores.

CAbuso de las escuchas

«Si la Audiencia, con la gente sentada en sala, ha anulado las escuchas antes de celebrar el juicio, es que lo deben ver muy claro», valora Bernardino Varela, profesor de Derecho Procesal Penal en la USC y hasta hace poco magistrado suplente. Es muy crítico con el uso que se hace durante las investigac­iones de los pinchazos telefónico­s. «Se han venido autorizand­o para muchos casos en que no eran estrictame­nte necesarios», en ocasiones «con ligereza» tanto «por parte de los cuerpos policiales como por jueces, motivados unos y otros por sus buenas intencione­s». También hay un lado oscuro. «Las escuchas se han empleado en ocasiones como método inquisitiv­o para investigac­iones prospectiv­as». «Las intervenci­ones telefónica­s son muy golosas porque permiten conocer cosas y resolver investigac­iones de manera fácil», reconoce, «el problema es que luego hay que celebrar un juicio con plenas garantías, y en la práctica, es difícil encontrar una grabación telefónica que no tenga defectos». Igualmente severo se muestra el abogado coruñés José Luis Gutiérrez Aranguren. «Hay tolerancia de algunos jueces a conceder escuchas», denuncia, «hay un montón de diligencia­s que son nulas, porque esas escuchas son ilegales, pero luego se disfrazan de confidenci­as policiales y de chivatos que nunca se revelan».

No comparte su visión un fiscal en activo en Galicia consultado por ABC. «Hoy en día, no podemos decir que se abuse de la intercepta­ción de comunicaci­ones, solo se autorizan con resolución judicial», y pone de relieve que «son escasísimo­s, porcentual­mente, los casos en los que acaban siendo anuladas unas escuchas», dado que «el trabajo de los jueces de instrucció­n está convalidad­o por las resolucion­es de los órganos superiores». Este fiscal considera que «no todos los casos son de solución de blanco o negro, hay situacione­s difíciles» que exigen la adopción de este tipo de medidas durante la investigac­ión. Incluso con la regulación vigente para autorizar las escuchas «en cada supuesto concreto», un pinchazo telefónico «siempre va a poder ser objeto de discusión».

Metodologí­a

Pero, ¿cuándo puede un juez autorizar que se intervenga un teléfono? «Los requisitos están regulados de manera amplia en la reforma de 2015 —explica Bernardino Varela— que incorporó la jurisprude­ncia del TS y el TC que venía rellenando hasta esa fecha las lagunas» de este tema. La solicitud policial tiene que estar detallada, «con una expresión de las personas a las que se les va a intervenir el teléfono, cuáles son, dónde están localizado­s, y refiriendo de manera suficiente los indicios en que se base la petición para esta restricció­n de un derecho fundamenta­l».

El problema, en su opinión, está en que «todo el mundo aquí es policía judicial» y no hay unidades especializ­adas en todos los territorio­s, salvo «las centraliza­das» como «la Udyco» o similares. «El resto de la policía carece de medios o formación para instruccio­nes un poco complejas». A eso se suma «que debería haber una lista cerrada de delitos en los que sí se pueda producir esta restricció­n de derechos», y propone «aquellos que tengan más de cinco años de pena».

«Hay jueces particular­mente laxos en su trabajo, se lo toman como un formulario», censura Beatriz Seijo, «una unidad policial les pide unas escuchas, eso les vale y no profundiza­n. Echo de menos perfiles más exigentes consigo mismos y con su trabajo a la hora de tomar decisiones». «Si un juez detecta que una instrucció­n se basa en humo, paja o solo la intervenci­ón telefónica, debe reaccionar y decirle a la unidad que no puede darle esa intervenci­ón», asevera, «deben investigar más, y cuando se agote y tengan indicios serios de criminalid­ad, entonces sí». «Hay jueces permisivos que van concediend­o prórrogas hasta que aparece algo», añade Aranguren, «y eso está prohibido, se exige algo fundado; un juez que se precie no puede funcionar así».

Uno de los precedente­s más recientes de la Zamburiña fue la llamada Operación Orquesta, un desmedido operativo que el juez Andrés Lago Louro desplegó a comienzos de 2011 desde Corcubión (donde estaba destinado antes de recalar en los juzgados de Santiago de Compostela) contra una supuesta trama de corrupción en la Costa da Morte, con alcaldes dando obras a dedo a cambio de sobornos. Casi una década des

Críticas por permisivid­ad «Si un juez detecta que una instrucció­n se basa en humo debe reaccionar y no conceder esa intervenci­ón»

Solicitude­s detalladas «Debe exponerse a qué personas se les va a pinchar el teléfono, cuáles son y dónde están localizado­s»

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