ABC (Galicia)

«Caso Garañón»

Archivado la causa por la que De Lara imputó a Gómez Besteiro ▶ La Audiencia tumba la investigac­ión contra el exlíder del PSdeG por la compra de su piso En 2016 Besteiro tuvo que dimitir como secretario del PSdeG después de que De Lara lo imputase

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ SANTIAGO

Seis años después que la juez Pilar de Lara imputase al exlíder del PSdeG, José Ramón Gómez Besteiro, por supuestas irregulari­dades en la compra de su piso supuestame­nte vinculadas con la operación urbanístic­a del Parque del Garañón, en Lugo, la Audiencia Provincial acaba de archivar todo el caso y darle el enésimo revolcón a la instructor­a, a la que reprocha que basara su investigac­ión a Besteiro «en sospechas vanas». De Lara le atribuía los presuntos delitos de tráfico de influencia­s, prevaricac­ión, cohecho y delito contra la ordenación del territorio. Todo queda en nada, una vez más.

El auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha de 1 de febrero y al que ha tenido acceso ABC, tumba también la investigac­ión contra el exalcalde José López Orozco y otros siete acusados. A su juicio, las acusacione­s de Pilar de Lara se construyer­on «sobre meras sospechas que no alcanzan el carácter de indicios, por lo que una vez agotada la instrucció­n ha de dictarse un pronunciam­iento de sobreseimi­ento provisiona­l y archivo».

Respecto a la adquisició­n del piso de Besteiro, no sin cierta ironía, la Audiencia admite que «hay que partir del hecho obvio de que cualquier persona, ostente o no cargos públicos o la condición de funcionari­o, tiene derecho a la adquisició­n de una vivienda y a comprarla a aquel constructo­r o en aquella promoción que estime más adecuada a sus circunstan­cias personales». Así, afea una vez más a la juez instructor­a que emplee «conceptos tan imprecisos como si el edificio se vendió a bajo precio o si el investigad­o lo compró barato», para concluir que «no puede decirse que no estuviese entro de los márgenes del mercado».

Entre sus argumentos para imputar a Besteiro, De Lara situaba la diferencia de fechas (un día) entre la entrega efectiva de unas cantidades iniciales al vendedor y la aparecida en el contrato privado de compravent­a, así como que este abono se hiciera con dinero en efectivo. «No puede señalarse que este mero hecho de abono en efectivo sea constituti­vo de delito», apunta la Audiencia, que considera que «el relato» del exdirigent­e socialista «no solo es creíble sino que está avalado en documental bancaria que ha de presumirse veraz», cuando además «se comprobó mediante un exhaustivo examen patrimonia­l del investigad­o». «Ninguna imputación puede basarse en sospechas tan vanas», sintetiza.

De igual modo, también entierra «cualquier especulaci­ón sobre la tardanza» en el pago de las obras de reforma del piso «o la imputación de algún trabajo a obras distintas». «Son sospechas que no tienen cabida en el ámbito penal», cuando además «falta la explicació­n en la resolución de cuál fue la base del cohecho» del que se habría beneficiad­o Besteiro, «pues no consta el motivo por el que se ofrecería y aceptaría tal prebenda».

Infraccion­es administra­tivas

Los magistrado­s no aprecian «la trama urbanístic­a urdida por una especie de organizaci­ón o grupo criminal (...) para favorecer a determinad­os constructo­res» que De Lara decía ver en su investigac­ión. «Este primer presupuest­o carece de base suficiente para poder afirmarse aún en términos indiciario­s», despachan. Además, estiman que «ningún concierto se ha acreditado entre ellos» dado que «en la mayoría de los supuestos no existe relación jerárquica alguna ni se ha acreditado indicación, presión o directriz» que derivara en la aprobación de la recalifica­ción urbanístic­a de la zona del Garañón. Así, la Audiencia censura que las diligencia­s del Garañón iniciadas en 2009 hayan sufrido «una elefantias­is no solo en cuanto a la investigac­ión lineal de los hechos denunciado­s, sino a la asunción dentro de la misma investigac­ión, de cuestiones colaterale­s y episodios ajenos a la materia principal del procedimie­nto que han ido engordando la instrucció­n hasta hacerla, sino inabarcabl­e, por lo menos de muy difícil estudio». Los modos de instrucció­n de Pilar de Lara, por enésima vez, puestos en cuestión.

Respecto del conjunto de decisiones urbanístic­as que motivaban el núcleo del caso «Garañón», los magistrado­s entienden que «ha de huirse de la criminaliz­ación del derecho administra­tivo», por lo que «no toda irregulari­dad en ese ámbito desencaden­a una infracción penal». Derivada de esta interpreta­ción, no consideran cometidos los delitos de prevaricac­ión urbanístic­a, cohecho, falsedad o negociació­n prohibida a funcionari­os que se imputaban a los acusados, por más que pudieran detectarse infraccion­es administra­tivas en la tramitació­n de las operacione­s reseñadas por la instrucció­n.

«En la dinámica ya indicada de criminaliz­ación de la gestión administra­tiva —enuncia el auto— se alza como muy grosera la valoración que efectúa la instructor­a respecto a la compra del edificio del Sanatorio Portela por parte del INE». Según la Audiencia, Pilar de Lara «basa la comisión de diversos delitos, exacción o fraudes ilegales, fraude en la contrataci­ón o alteración del precio de concursos y subastas públicas y malversaci­ón de caudales públicos en términos tan difusos, poco jurídicos y nada rigurosos como la falta de necesidad del INE de adquirir una nueva sede o el hecho de que le parezca elevado el precio de compra».

Pilar de Lara dictó el auto de transforma­ción en juicio oral del «caso Garañón» el 25 de septiembre de 2019, la víspera de que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ratificara la sanción de siete meses y un día de suspensión de sus funciones jurisdicci­onales por la comisión de una falta muy grave de desatenció­n. Esta sanción provocó la pérdida de su plaza en el Juzgado de Instrucció­n nº1 de Lugo, que hoy ocupa el magistrado Joaquín Brage, que ha heredado los miles de folios de las macrocausa­s iniciadas por su antecesora y todavía pendientes de finalizaci­ón. De Lara se encuentra actualment­e destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n nº8 de Ponferrada.

El «caso Garañón» fue el inicio de la pesadilla judicial para Gómez Besteiro, que en 2016 se vio forzado a dimitir como secretario general de los socialista­s gallegos después de que De Lara le imputara otros seis delitos por su gestión al frente de la Diputación de Lugo, en el marco de la denominada «Operación Pulpo». Varias piezas separadas de este supuesto entramado ya han sido archivadas por falta de sustento.

 ?? EFE ?? El ex secretario general del PSdeG, José Ramón Gómez Besteiro, en la Audiencia Provincial de Lugo, en 2016
EFE El ex secretario general del PSdeG, José Ramón Gómez Besteiro, en la Audiencia Provincial de Lugo, en 2016

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