El TSXG señala que los daños están siendo reparados con las ayudas de la Xunta
Desde el pasado 26 de enero, cuando se decretó el cierre de la hostelería por la Consellería de Sanidade, este colectivo y sus trabajadores se han hecho notar, tanto mediante protestas en las calles de toda la Comunidad como por vías legales, como lo habían hecho en los cierres del año pasado. En el País Vasco funcionó; en Galicia, por el momento, no: la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de La Coruña había solicitado la suspensión del cierre de este tipo de comercio, petición que ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declinó.
Concretamente, el TSXG rechaza suspender este cierre de forma cautelarísima, pues no aprecia la concurrencia «de ninguna de las circunstancias de especial urgencia», entre ellas «el estado extremo de debilidad económica que padece el sector», alegadas por la asociación y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarísima solicitada. Así, los jueces entienden que los daños y pérdidas del sector tienen reparación y se ven compensados, en parte, con las ayudas que la Xunta anunció la semana pasada, mediante las cuales cada propietario podría recibir hasta un total de 24.000 euros.
Por ello, los magistrados rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la Administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto. Por lo tanto, ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirá examinar los argumentos de la Xunta acerca de mantener la medida antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.
Daños compensables
Los jueces destacan en el auto que «no corresponde enjuiciar ahora» si la orden que se impugna ha incurrido «en las infracciones que la entidad recurrente aducirá en su escrito de demanda». En la resolución explican que el perjuicio que alegan los hosteleros para solicitar la medida cautelarísima es «de índole económica» al estar relacionado con las pérdidas que conlleva estar cerrados al público durante estas tres semanas, por lo que entienden que «no resulta ser de difícil o imposible reparación, como parece corroborarlo las ayudas que se están ofertando por la Administración».
La Sala también recuerda que en este tipo de casos, en los que se solicita la adopción de medidas cautelarísimas, el Tribunal Supremo ha optado «por no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisión al análisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública».
La concurrencia de circunstancias de especial urgencia, tal y como destaca el TSXG, es indispensable para suspender un acto administrativo con carácter cautelarísimo.