ABC (Galicia)

Galicia defiende que «era necesario», pero el Ejecutivo considera que limita derechos

El Gobierno recurre al Constituci­onal la ley de salud pública ▶

- E. D. CARRUÉBANO SANTIAGO

El Ejecutivo central ha acordado interponer un recurso al Tribunal Constituci­onal en contra de la Ley de salud gallega. Así lo anunció ayer la ministra portavoz María Jesús Montero, después de que el Gobierno cuestionas­e, hace semanas, la constituci­onalidad de esta modificaci­ón de ley al Consejo del Estado. La explicació­n ante la decisión se ampara en que han recibido, por parte de los departamen­tos ministeria­les, indicios de inconstitu­cionalidad en cuanto a las modificaci­ones en medidas preventiva­s por razones de protección de salud pública y del régimen sancionado­r que realiza la norma. Así, el Gobierno de Pedro Sánchez se plantea ahora impugnar esta reforma de la Ley de salud de Galicia al considerar que restringe y limita los derechos fundamenta­les, que según especifica el artículo 81 de la Constituci­ón, están reservados a leyes orgánicas.

La norma gallega «regula pormenoriz­adamente» aquellos mecanismos extraordin­arios necesarios para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias con respecto a la legislació­n estatal. Sin embargo, el Gobierno asegura que lo hace «incidiendo sobre los derechos fundamenta­les de una manera que no se puede considerar un mero desarrollo de la Ley Orgánica estatal», según señala Ep.

El conselleir­o de Sanidade, Julio García Comesaña, defendió la constituci­onalidad de la Ley en la rueda de prensa posterior al comité clínico: «Nosotros creemos que es una ley necesaria», aseguró. «No va contra nadie», matizó, y recordó que Galicia entendió «que lo lógico era que hubiese una modificaci­ón de la ley orgánica». Feijóo, a través de sus redes sociales, también afeó al Gobierno que no abra la comisión bilateral. Más aun después de «un año haciendo oídos sordos» a actualizar la ley de salud. «Vaya idea de cogobernan­za», criticó.

Medidas preventiva­s

El Gobierno especifica aquellos artículos por los que considera que la ley autonómica vulnera la reserva de Ley Orgánica. Por ejemplo, el artículo número 5 establece que la comunidad autónoma podrá someter «a medidas profilácti­cas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunizaci­ón». Una cuestión que no se considera, según refiere el Estado, en la estrategia de vacunación aprobada por el Consejo Interterri­torial que recoge que la vacunación será voluntaria. También se refiere a todas las previsione­s que constituye­n el régimen de infraccion­es y sanciones, que también consideran inconstitu­cionales. Así las cosas, el Estado justifica su decisión en el hecho de que la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constituci­ón, que regula los estados excepciona­les. Porque durante el estado de alarma, las CCAA ostentan atribucion­es delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria «como si fueran facultades correspond­ientes» a sus competenci­as.

La impugnació­n ante el Tribunal Constituci­onal producirá la suspensión del apartado recurrido. El Tribunal tendrá un máximo de cinco meses para ratificar o levantar la suspensión, informa Servimedia.

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EP La ministra portavoz Montero tras el Consejo de Ministros

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