Galicia defiende que «era necesario», pero el Ejecutivo considera que limita derechos
El Gobierno recurre al Constitucional la ley de salud pública ▶
El Ejecutivo central ha acordado interponer un recurso al Tribunal Constitucional en contra de la Ley de salud gallega. Así lo anunció ayer la ministra portavoz María Jesús Montero, después de que el Gobierno cuestionase, hace semanas, la constitucionalidad de esta modificación de ley al Consejo del Estado. La explicación ante la decisión se ampara en que han recibido, por parte de los departamentos ministeriales, indicios de inconstitucionalidad en cuanto a las modificaciones en medidas preventivas por razones de protección de salud pública y del régimen sancionador que realiza la norma. Así, el Gobierno de Pedro Sánchez se plantea ahora impugnar esta reforma de la Ley de salud de Galicia al considerar que restringe y limita los derechos fundamentales, que según especifica el artículo 81 de la Constitución, están reservados a leyes orgánicas.
La norma gallega «regula pormenorizadamente» aquellos mecanismos extraordinarios necesarios para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias con respecto a la legislación estatal. Sin embargo, el Gobierno asegura que lo hace «incidiendo sobre los derechos fundamentales de una manera que no se puede considerar un mero desarrollo de la Ley Orgánica estatal», según señala Ep.
El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, defendió la constitucionalidad de la Ley en la rueda de prensa posterior al comité clínico: «Nosotros creemos que es una ley necesaria», aseguró. «No va contra nadie», matizó, y recordó que Galicia entendió «que lo lógico era que hubiese una modificación de la ley orgánica». Feijóo, a través de sus redes sociales, también afeó al Gobierno que no abra la comisión bilateral. Más aun después de «un año haciendo oídos sordos» a actualizar la ley de salud. «Vaya idea de cogobernanza», criticó.
Medidas preventivas
El Gobierno especifica aquellos artículos por los que considera que la ley autonómica vulnera la reserva de Ley Orgánica. Por ejemplo, el artículo número 5 establece que la comunidad autónoma podrá someter «a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización». Una cuestión que no se considera, según refiere el Estado, en la estrategia de vacunación aprobada por el Consejo Interterritorial que recoge que la vacunación será voluntaria. También se refiere a todas las previsiones que constituyen el régimen de infracciones y sanciones, que también consideran inconstitucionales. Así las cosas, el Estado justifica su decisión en el hecho de que la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales. Porque durante el estado de alarma, las CCAA ostentan atribuciones delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria «como si fueran facultades correspondientes» a sus competencias.
La impugnación ante el Tribunal Constitucional producirá la suspensión del apartado recurrido. El Tribunal tendrá un máximo de cinco meses para ratificar o levantar la suspensión, informa Servimedia.