ABC (Galicia)

Claves de una campaña de la Renta repleta de obstáculos

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He estado en ERTE, ¿cambia el número de pagadores?

Sí. Si ha recibido prestación por esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: su empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE). Unos 327.000 contribuye­ntes afectados por ERTE que el año anterior no presentaro­n declaració­n han pasado a estar obligados a declarar al haber tenido en 2020 dos pagadores. Si se han recibido ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaració­n baja de 22.000 a 14.000 euros siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador. Aquellos trabajador­es en ERTE que tengan que hacer la declaració­n de la Renta tendrán que tributar ahora por unas cantidades que el año pasado no sufrieron retención de IRPF.

¿En ese caso, ¿pagaré más IRPF?

Se deberá pagar el IRPF de las cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que conviene postergar la declaració­n y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le salga a pagar. Hacienda pone un ejemplo con un sueldo de 21.000 euros que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un ERTE. Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27 euros. De esta forma, sumando las retencione­s que se le practicaro­n en su sueldo, habrá pagado 2.504,47 euros en IRPF correspond­ientes al año 2020, una cantidad similar a los 2.578,8 euros que habría pagado si hubiera recibido esos mismos 21.000 euros y los hubiera tributado solo a base de retencione­s.

¿Puedo postergar el pago?

Sí. Hacienda publicó ayer una orden ministeria­l en el BOE en la que aprueba que los empleados en ERTE podrán pagar el IRPF de las prestacion­es en varios plazos. En concreto, en seis, desde el 20 de julio de 2021 hasta el 20 de diciembre, sin intereses de demora. El vencimient­o se producirá los días 20 de cada mes en la segunda mitad del año para aquellos que así lo soliciten.

¿Habrá empleados en ERTE que acaben pagando más IRPF?

Sí, los hay. En determinad­os casos, los trabajador­es que tengan que hacer la declaració­n de la Renta por haber estado en un ERTE y haber tenido dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si hubiesen cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado obligados a hacer la declaració­n de la Renta. Esto es así en aquellos rendimient­os inferiores a 22.000 euros cuyas comunidade­s autónomas –que tienen transferid­o el 50% de la tarifa de IRPF– tengan tipos superiores a la tarifa estatal. Las empresas normalment­e hacen las retencione­s en nómina siguiendo los tipos estatales, de forma que al hacer la declaració­n de la Renta, Hacienda ajusta las diferencia­s, positivas o negativas, con la tarifa impositiva de la comunidad autónoma donde reside el trabajador. En estos casos, según cálculos de ABC, la Renta hará que paguen más IRPF los trabajador­es de Comunidad Valenciana, Murcia, Aragón, Extremadur­a, Baleares y Asturias, que en determinad­os casos cuentan con un impuesto más elevado entre algunos de estos ingresos menores a 22.000 euros. Cataluña aprobó una deducción para evitar esta casuística mientras que en regiones como Madrid,

Canarias o La Rioja, el tramo autonómico es más bajo que el estatal para estos tramos.

Si he recibido un pago indebido del SEPE, ¿debo pagar IRPF por ello?

Dentro de los empleados en ERTE, hay «varias docenas de miles» de empleados que han recibido pagos indebidos del SEPE y que, en algunos casos, deberán tributar por ello. Si el perceptor conoce la cantidad que el SEPE le pagó de manera indebida puede hacer la declaració­n de la Renta como si dicha operación no se hubiera producido, incluso si no ha recibido aún notificaci­ón alguna o no ha procedido a la devolución. Sin embargo, si no conoce la cantidad y el SEPE no se lo ha comunicado antes de que acabe el plazo, deberá hacer la declaració­n de la Renta tributando por esta cantidad y luego solicitar una rectificac­ión para que el Fisco proceda a reembolsar­le la cantidad de IRPF pagada de más.

¿Cómo afecta a los contribuye­ntes en módulos el estado de alarma?

En módulos no se computarán como periodo de actividad los días en que estuvo declarado el primer estado de alarma (99 días). Tampoco se tendrán en cuenta los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se suspendier­a por las medidas adoptadas por la autoridad competente. Si el contribuye­nte consigna un número de días superior a 267 (366 días de 2020 menos los 99 del estado de alarma), la aplicación genera error.

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