ABC (Galicia)

Accidente de Angrois

El exdirector de Seguridad de Adif y el maquinista, únicos imputados ▶ La Audiencia rechaza todos los recursos presentado­s y da por zanjada la instrucció­n

- PATRICIA ABET SANTIAGO

La Audiencia provincial de La Coruña ha puesto fin a casi ocho años de idas y venidas judiciales en torno al accidente de tren de Angrois con la imputación, sin opción a más recursos, del maquinista del convoy y del director de Seguridad de Adif en el momento de puesta en funcionami­ento de la vía. A los dos, Francisco José Garzón Amo y Andrés Cortabitar­te, se les imputan 80 supuestos delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudenci­a profesiona­l grave. Con esta decisión, la Audiencia provincial da portazo a todos los recursos presentado­s por las partes, tanto por Adif como por las víctimas y por el conductor, y deposita la responsabi­lidad del siniestro ocurrido en julio de 2013 sobre la persona encargada de la seguridad de la vía y sobre la que iba a los mandos de la máquina en el momento del impacto.

Con la instrucció­n finalizada después de decenas de pesquisas e informes, el siguiente paso de este periplo judicial obliga a que el instructor dé un plazo para que la acusación y la defensa presenten sus escritos. Una vez recibidos, se estudiará la logística para planificar la vista oral, condiciona­da por la agenda del juzgado en el que presumible­mente recaerá el caso, el de lo penal número 2 de Santiago. Será a partir de ese momento cuando todos los focos se centren en el papel que jugaron en el fatal descarrila­miento los dos imputados.

En cuanto a la solicitud de sobreseimi­ento por parte del maquinista, la Audiencia recuerda que «infringió indiciaria­mente el deber de cuidado que personalme­nte le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatam­ente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidade­s Máximas, aunque no existieran otras limitacion­es de velocidad previas a tal punto». Es en este pasaje donde los magistrado­s subrayan una mayor culpabilid­ad, al expresar sin ambages que «al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transporta­das y atendido a su grado de desentendi­miento de la tarea que le correspond­ía su negligenci­a debe calificars­e provisiona­lmente como grave o temeraria».

Sobre el papel del conductor «Al depender de sus actos la vida de las personas y atendiendo a su grado de desentendi­miento de la tarea que le correspond­ía, su negligenci­a debe calificars­e provisiona­lmente como grave»

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ABC El Alvia accidentad­o en 2013, tras el impacto en la curva de Angrois

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