Accidente de Angrois
El exdirector de Seguridad de Adif y el maquinista, únicos imputados ▶ La Audiencia rechaza todos los recursos presentados y da por zanjada la instrucción
La Audiencia provincial de La Coruña ha puesto fin a casi ocho años de idas y venidas judiciales en torno al accidente de tren de Angrois con la imputación, sin opción a más recursos, del maquinista del convoy y del director de Seguridad de Adif en el momento de puesta en funcionamiento de la vía. A los dos, Francisco José Garzón Amo y Andrés Cortabitarte, se les imputan 80 supuestos delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudencia profesional grave. Con esta decisión, la Audiencia provincial da portazo a todos los recursos presentados por las partes, tanto por Adif como por las víctimas y por el conductor, y deposita la responsabilidad del siniestro ocurrido en julio de 2013 sobre la persona encargada de la seguridad de la vía y sobre la que iba a los mandos de la máquina en el momento del impacto.
Con la instrucción finalizada después de decenas de pesquisas e informes, el siguiente paso de este periplo judicial obliga a que el instructor dé un plazo para que la acusación y la defensa presenten sus escritos. Una vez recibidos, se estudiará la logística para planificar la vista oral, condicionada por la agenda del juzgado en el que presumiblemente recaerá el caso, el de lo penal número 2 de Santiago. Será a partir de ese momento cuando todos los focos se centren en el papel que jugaron en el fatal descarrilamiento los dos imputados.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por parte del maquinista, la Audiencia recuerda que «infringió indiciariamente el deber de cuidado que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidades Máximas, aunque no existieran otras limitaciones de velocidad previas a tal punto». Es en este pasaje donde los magistrados subrayan una mayor culpabilidad, al expresar sin ambages que «al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transportadas y atendido a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía su negligencia debe calificarse provisionalmente como grave o temeraria».
Sobre el papel del conductor «Al depender de sus actos la vida de las personas y atendiendo a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía, su negligencia debe calificarse provisionalmente como grave»