ABC (Galicia)

Una sentencia de la Audiencia tumba el fallo de lo Mercantil y libra a la concesiona­ria

Audasa no tendrá que devolver los peajes cobrados en la obra de Rande ▶

- P. ABET SANTIAGO

Giro drástico en la batalla judicial por el cobro de peajes en Rande durante las obras de mejora del puente. Tras examinar los recursos presentado­s ante la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, que obligaba a la concesiona­ria de la AP-9 a desembolsa­r el dinero de los peajes a los conductore­s que habían sufrido atascos y retrasos a causa del estado del vial, la Audiencia provincial ha determinad­o que estas devolucion­es no deben ser efectuadas. El fallo dado a conocer ayer estima que ni se tendrá que reintegrar el importe total del peaje, ni la empresa deberá abonar ninguna cantidad a modo de compensaci­ón o indemnizac­ión por los daños sufridos por los usuarios de la vía durante los cerca de tres años que duró el ensanchami­ento de la infraestru­ctura.

Con esta contundent­e decisión, el tribunal pontevedré­s desestima los recursos de apelación interpuest­os por el Ministerio Fiscal y por el resto de partes implicadas en el proceso y otorga toda la razón a Audasa. En su argumentac­ión, el tribunal interpreta que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condicione­s en las que se presta el servicio. Ahondando en esta cuestión vital para el proceso, la Audiencia remarca en su sentencia que «no pueden incluirse en el concepto de prácticas abusivas las incidencia­s concretas relacionad­as con el cumpliment­o del contrato de uso de la vía». Sobre este razonamien­to, los jueces entienden que no existe una relación directa — como sostienen las acusacione­s— entre el pago del peaje y el estado de la vía. Así, el fallo explica que el peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la Administra­ción en función de varios criterios sobre los que, remarca el texto, no puede entrar la jurisdicci­ón civil. Y añaden a modo aclaratori­o que el precio que el usuario paga cada vez que utiliza esa vía «no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulació­n segura y fluida en el tramo correspond­iente».

En sus escritos de acusación, los demandante­s sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva, tipificada en la Ley de Defensa de los Consumidor­es y Usuarios, por cobrar de manera íntegra los peajes sin tener presentes los problemas de fluidez que se estaban generando en el tráfico diario. Frente a esta exposición, que sí validó el juzgado de lo Mercantil, la Audiencia afirma ahora que la normativa de consumo no tiene cabida en este caso.

Partiendo de la realidad de que el puente estaba siendo sometido a unos

La no reducción del peaje no es una práctica desleal, según el fallo

trabajos necesarios y obligados, los magistrado­s explican que «se toman en considerac­ión todos los factores para su ejecución, especialme­nte en el ámbito económico y financiero, con los previsible­s inconvenie­ntes que puede provocar en la fluidez en la circulació­n». Así, subrayan que esa actividad «se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administra­ción», al tiempo que resaltan que «no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condicione­s en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordin­ario o incidir en la duración del plazo de la concesión», reiteran.

A modo de conclusión, de una sentencia compuesta por 36 páginas, el tribunal descarta el resto de recursos y expresa con firmeza que en el marco contractua­l de la concesión, «la no reducción del importe del peaje por la empresa, a pesar de la realizació­n de las obras, no tiene encaje en el concepto de prácticas no consentida­s expresamen­te (...) por lo que solo deben tener tal considerac­ión aquellas prácticas obstruccio­nistas o desleales dirigidas a vincular contractua­lmente al consumidor con la finalidad y efecto de limitar sus derechos». Un escenario que, para este tribunal, no se dio en el puente vigués.

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ABC Obras de ensanchami­ento en el puente de Rande, que se prolongaro­n durante tres años
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Cuestión clave

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