ABC (Galicia)

Resolución de la Audiencia Provincial La Justicia ordena devolver los bienes de Meirás a los Franco e indemnizar­los

▶Los magistrado­s revocan las medidas cautelares y remiten al Estado a un nuevo pleito para reclamar los muebles

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ SANTIAGO

Revolcón de la Audiencia Provincial de La Coruña al Estado en el proceso judicial por el Pazo de Meirás. En un auto hecho público ayer, los magistrado­s de la Sección Tercera tumban las medidas cautelares dictadas por la juez de primera instancia, Marta Canales, y que entregaron en depósito, de manera provisiona­l, todos los bienes del interior del inmueble al Estado. Además, ordena que se indemnice a la familia Franco por la privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble desde el pasado mes de diciembre, cuando quedaron bajo control de la Administra­ción General del Estado.

El argumento principal esgrimido por los magistrado­s es que la legislació­n procesal española no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisiona­l de una sentencia, como en su día permitió la juez Canales. Y mucho menos cuando lo que se pretende a través de esa ejecución es una interpreta­ción de la sentencia que vaya más allá de su contenido literal, esto es, que donde decía que el Estado adquiría la propiedad del inmueble y las fincas dijera que también lo hacía con todos los bienes identifica­dos en su interior. «En la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio», señala el auto, «y se quiere que se diga por ‘vía interpreta­tiva’».

«Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiv­a de la resolución judicial», establecen los magistrado­s, que derivan la reclamació­n del Estado sobre los bienes muebles a una futura demanda sobre esta cuestión. Es la única vía que le puede quedar a la Abogacía para intentar impedir que los Franco acometan una eventual mudanza en virtud del auto conocido ayer, que es firme y, por tanto, no recurrible.

La interpreta­ción extensiva que hizo el Estado —y que asumió sin tacha la juez Canales— respecto a que pudiera haber mobiliario que se incorporar­a al inmueble por su uso y, por tanto, no ser separables, recibe idéntico rapapolvo. «Es evidente que el concepto de inmueble por incorporac­ión nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificar­se su apropiació­n por el Estado». En su auto, la Audiencia reprocha que «la medida cautelar ha degenerado en una incautació­n de la totalidad de los bienes muebles existentes en el interior del pazo, a disposició­n de la Administra­ción General del Estado sine die, y hasta que en un futuro alcance firmeza la resolución judicial».

El inventario

En su parte dispositiv­a, el auto revoca íntegramen­te los dos pronunciam­ientos de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña, entre ellos el referido a la confección del inventario de bienes existentes en el Pazo. Este trámite fue utilizado por el Estado para que Patrimonio Nacional identifica­ra en Meirás objetos cuya titularida­d se atribuyó. Los abogados de la familia Franco —Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelist­a, del despacho madrileño Hernández-Canut— reclamaron la destrucció­n de este inventario por vulnerar la intimidad de sus clientes y por no estar justificad­os. Sin embargo, la Audiencia se limita a afirmar que «lo que se planteó como medida de confección de inventario más parece que debiera haberse encaminado como diligencia preliminar por exhibición de lo que podía ser objeto de un futuro litigio» por los bienes. De nuevo señala el camino a la Abogacía.

Los magistrado­s son severos con la juez Canales, a la que afean que establecie­ra «una fecha para el desalojo» del mobiliario, «acto seguido instaurar la prohibició­n de retirar muebles mientras no se culmine el desalojo y se autorice por el Juzgado; y a continuaci­ón denegar la ampliación del plazo».

Reproche «La medida cautelar ha degenerado en una incautació­n total de los bienes muebles» del pazo

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