Un artículo que no respeta la neutralidad que exige la ley
«La candidata, bajo la bandera de la libertad –libertad de tabernas– ha logrado movilizar un amplio apoyo»
a candidatos de un tenor parecido».
Tezanos compara a Ayuso con el caso de Trump, que «no pasaba de ser un personaje un tanto estrafalario, un empresario discutible y un promotor de programas televisivos de mal gusto». «Circunstancias todas ellas que
Fuentes jurídicas especializadas en derecho electoral consultadas por ABC mostraron su perplejidad por el hecho de que el director de un organismo público, que además tiene el deber de ser neutral dada su condición de realizador de sondeos a cargo del dinero público, se haya expresado en esos términos. Y que además lo haya hecho con plena conciencia de que su artículo se publicaría en plena campaña electoral, o en coincidencia con la jornada de reflexión. Las mismas fuentes consideran además que en este caso Tezanos no puede disociar su condición de máximo responsable del CIS de la de articulista o analista político. En este sentido, recuerdan la reiterada doctrina del Tribunal Supremo respecto al deber de neutralidad de cualquier organismo público y de la gravedad que supone vulnerarlo. Más aún en este caso, dado que se trata de valoraciones tan subjetivas y despectivas hacia la candidata del Partido Popular, y de que provienen de quien precisamente ocupase cargos relevantes en la Ejecutiva Federal del PSOE. A juicio de estas fuentes, el artículo es abusivo desde cualquier perspectiva y podría dar lugar a denuncias de la propia Diaz Ayuso, o del Partido Popular, ya que se trata de una vulneración flagrante de la obligación que tiene Tezanos de respetar la neutralidad y la objetividad en campaña electoral.