El alcalde de Pontevedra vivió 22 años en una casa sin licencia de ocupación
▶Lores construyó su vivienda en 1998, pero no pidió el permiso de primera ocupación hasta finales de 2020 ▶El regidor se ausentó de la junta de gobierno local que dio luz verde a la solicitud presentada por su mujer
Al alcalde de Pontevedra, el nacionalista Miguel Anxo Fernández Lores, se le ‘olvidó’ durante 22 años solicitar la licencia de primera ocupación de la vivienda en la que lleva residiendo desde 1998, fecha en que acabó la construcción. El regidor, en el cargo desde el 99, procedió a regularizar la anómala situación en agosto del año pasado, cuando su mujer pidió esta licencia al consistorio, que la tramitó y concedió definitivamente en la junta de gobierno local del pasado 18 de enero. Precisamente, en el debate y votación de este expediente, Fernández Lores decidió ausentarse.
En el expediente que fue llevado a la junta de gobierno se enumera la cronología de los hechos. En ellos se constata cómo en abril de 1997, el Concello —que entonces presidía el popular Juan Luis Pedrosa— otorgaba a Lores «autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda familiar con predio sito en el lugar de Pazos, en la parroquia de San Miguel de Marcón». Tres meses después, obtenía la licencia urbanística «para realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda familiar compuesta de planta de semisótano, planta baja y aprovechamiento bajo cubierta». Sin embargo, el expediente no recoge ningún otro acto administrativo hasta agosto de 2020, cuando «la junta de gobierno local (...) acordaba concederle a doña María José Pedrós Cuadrillero, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la ejecución de una piscina vinculada a la vivienda unifamiliar». Y pocos días después, la mujer del alcalde solicitaba «la licencia de primera ocupación del inmueble que nos ocupa».
Ocupación «prohibida»
La normativa municipal de Pontevedra, no obstante, sí tiene algo que decir respecto a esta situación. La ‘Ordenanza reguladora de las licencias de primera ocupación de edificios en el término municipal’ —aprobada en 1997, en vigor y accesible a través de la web del Concello— establece en su artículo 10 que «queda terminantemente prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación sin la previa obtención de la licencia de primera ocupación».
El artículo 11 es aún más estricto respecto a las empresas «suministradoras de servicios». «El Concello no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación». Ese mismo apartado somete a «las empresas suministradoras de energía eléctrica y gas (...) a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas».
La Ley 8/2012 de Vivienda de Galicia lo establece también de manera incontrovertida. «La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios» (artículo 43).
Sin embargo, Pedrós Cuadrillero aportó al procedimiento «la póliza de abono suscrita con la entidad suministradora Unión Fenosa en la que figura como fecha del boletín de instalación el 19/08/1998». Es decir, Fenosa conectó la vivienda a la red eléctrica sin la requerida licencia de primera ocupación. Según la ordenanza municipal, en su artículo 12, «constituye infracción urbanística la ocupación de edificios sin la concesión de la preceptiva licencia de primera ocupación», remitiéndose aquí a un artículo de la derogada Ley del Suelo de Galicia de 1997, pero cuya redacción se mantiene en la legislación aprobada en 2016: «Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en aquella».
La ordenanza recoge como «infracción grave» en su artículo 12.2b) «el suministro de agua, electricidad, gas, telefonía o cualquier otro que en su día se incluya entre esos servicios públicos sin el previo otorgamiento» de la licencia de primera ocupación. En el expediente aprobado en enero de 2021 no se recoge que la vivienda del alcalde haya sido motivo de sanción por llevar 22 años ocupada sin la correspondiente licencia. La Ley del Suelo de Galicia de 2016 dice más cosas,
Lo que dice la normativa Una ordenanza municipal aprobada en 1997 prohíbe habitar una vivienda sin licencia de primera ocupación
Lo que opinan los expertos Recuerdan que es la única forma de acreditar que se cumple con la legalidad y ven dejación en los concellos