Nuevo aval del TC al Supremo: respalda la condena de Rull por el delito de sedición
▶ Como en el caso de Turull, considera que no se ha vulnerado ningún derecho
El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó ayer el recurso de amparo presentado por Josep Rull contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición. Se trata del segundo pronunciamiento del TC que avala la condena por sedición. El primero fue el de Jordi Turull y tanto aquel como este último han contado con el voto particular de los magistrados Juan Antonio
Xiol y María Luisa Balaguer, que cuestionan la proporcionalidad de las penas impuestas.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Enríquez y de la que sólo se ha adelantado el fallo –los argumentos se conocerán en los próximos días–, considera que no se ha lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de legalidad, porque la decisión del Tribunal Supremo está suficientemente motivada. Se trata de una alegación común al resto de recursos de los presos del ‘procés’ y que en el caso de Turull fue también rechazada.
Fuentes del órgano de garantías señalan que en su resolución, los magistrados consideran que la condena de Rull vino justificada en que participó activamente «poniendo las bases que propiciaron las condiciones de movilización ciudadana encaminada a la celebración de un referéndum judicialmente prohibido». Además, «impidió el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad y participó tanto en la convocatoria de un referéndum ilegal como en su realización». Todo ello después de haber sido previamente advertido de la ilegimitidad constitucional de tales iniciativas por parte del órgano de garantías.
Según ha podido saber ABC, los magistrados Xiol y Balaguer discrepan con sus compañeros de nuevo en lo que se refiere a la proporcionalidad de las penas impuestas. En su voto particular conjunto de la sentencia de Turull ambos argumentaron que se podría haber formulado un juicio distinto sobre este punto, «más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad», «en sintonía con la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho».
«Sin controvertir la relevancia penal de la conducta del recurrente», les parece que el rigor de la condena impuesta resulta contrario a las exigencias de ese principio de proporcionalidad penal, un argumento en el que, según fuentes del TC, volverán a insistir ahora los dos magistrados.
Precisamente es de estos votos particulares de los que pretende valerse
Turull –y probablemente ahora también Rull– para recurrir la sentencia del TC ante el Tribunal de Estrasburgo. Así lo anunció el propio exconsejero de la Generalitat nada más conocer que el órgano había rechazado su recurso, el primero por sedición que vieron los magistrados. Turull anunció que en dos semanas sus abogados presentarán la demanda por vulneración de derechos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la meta de los condenados del ‘procés’ desde el inicio de la investigación del 1-O, como ellos mismos reconocieron.
Con el de Rull quedan por resolver los recursos de amparo de los otros siete presos condenados por sedición: Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Raül Romeva y Oriol Junqueras, que será el último por la complejidad técnica de las alegaciones que plantea. Los amparos de los condenados por desobediencia Meritxell Borràs y Carles Mundó ya fueron resueltos.
Proporcionalidad La sentencia ha vuelto a contar con los votos particulares de dos magistrados progresistas