ABC (Galicia)

La Fiscalía pide ahora seis meses de cárcel para el ‘tres’ de Podemos

▶ En 2018 un fiscal de Tenerife solicitó un año para Alberto Rodríguez por los mismos hechos: la patada a un policía

- NATI VILLANUEVA MADRID

La Fiscalía del Tribunal Supremo pide seis meses de prisión y una multa de 180 euros para el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra la autoridad y un delito leve de lesiones. Además, reclama que en concepto de responsabi­lidad civil indemnice a un policía nacional con 250 euros. Hace tres años la Fiscalía llegó a formular escrito de acusación pidiendo un año de cárcel por este delito de atentado a la autoridad, pero no llegó a celebrarse el juicio porque el hoy número tres de Podemos concurrió a las elecciones y fue elegido diputado nacional con el consiguien­te aforamient­o ante el Tribunal Supremo.

Según expone el Ministerio Público en su nuevo escrito de acusación, el 25 de enero de 2014 se organizó por las autoridade­s competente­s un dispositiv­o policial en el centro de la localidad de La Laguna (Tenerife), con ocasión de la inauguraci­ón de la Catedral de Nuestra Señora de los Remedios, a la que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Cultura, José Ignacio Wert, pues se tenía conocimien­to de que se había convocado una manifestac­ión bajo el lema «Rechazo a la Lomce». Sobre las once de la mañana de ese día, unas 500 personas se reunieron tras el vallado trenzado próximo a la Catedral y protegido por efectivos policiales y comenzaron a gritar «perros, hijos de puta», «quitaos de en medio, dejad a Wert en nuestras manos…».

«En un momento dado una mujer, auxiliada por otras personas, comenzó a cortar los lazos que aseguraban la valla, llegando a dejarla pasar por su edad, pero al negarse los agentes a que accediera al interior del templo, volvió al otro lado del vallado, momento en el que el grupo, que había aumentado en unas doscientas personas, comenzó a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas a los policías y diversos objetos, como piedras, botellas de agua y tomates». En ese contexto, según el Ministerio Público, el número tres de Podemos propinó una patada a un policía que necesitó asistencia facultativ­a y cinco días para su recuperaci­ón.

Para la Fiscalía los hechos constituye­n un delito de atentado a los agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. Por el primero solicita la pena mínima posible –seis meses– e inhabilita­ción especial para el derecho e sufragio pasivo (es decir, poder ser elegido en las urnas) durante el tiempo de la condena y multa de 180 euros. Además, pide que se indemnice al policía con 250 euros en concepto de responsabi­lidad civil.

Contrasta esta petición fiscal con la que solicitó el 5 de febrero de 2018 el representa­nte del Ministerio Público: un año por el delito de atentado contra la autoridad y una falta de lesiones por la que pidió un mes. En 2015 la pena mínima del delito de lesiones se rebajó a seis meses pero esa misma rebaja ya operaba cuando el fiscal de Tenerife presentó el escrito de acusación y aún así, optó por la solicitud de un año de condena. A su vez, recuerdan fuentes jurídicas, en la reforma de 2015 desapareci­eron las faltas y algunas pasaron a ser considerad­as delitos leves. Las lesiones se castigan ahora con multa de uno a tres meses. También en este caso se ha optado por el castigo menor.

En septiembre de 2020 el Supremo abrió causa penal a Rodríguez tras remitirle el juzgado de Instrucció­n número 4 de San Cristóbal de La Laguna testimonio del procedimie­nto abreviado seguido, entre otros, contra el diputado de Unidas Podemos por un delito de atentado contra agentes de la autoridad y lesiones. Sobre estos hechos, el Ministerio Fiscal llegó a presentar escrito de acusación tras acordarse la apertura de juicio oral, pero al acreditar su condición de diputado al Congreso, acordó la nulidad parcial de dicho auto en lo que se refería al aforado.

El número tres de Podemos declaró ante el magistrado Antonio del Moral que se limitó a participar «junto a miles de canarios en una manifestac­ión por la educación pública y contra los recortes» y negó estar presente en el momento en el que se produjeron las agresiones a los agentes.

Declaració­n del agredido

Para el juez no es ahora, sino en el juicio, donde hay que ventilar la culpabilid­ad o inocencia del acusado. La instrucció­n de la causa debe limitarse –según señaló en abril– a «verificar si la acusación que anuncia el Ministerio Público goza de un fundamento razonable». Añadía que «las declaracio­nes del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetivida­d de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente para avanzar en el procedimie­nto».

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