El TC tumba la treta de meter a Iglesias y Redondo en la comisión del CNI
▶No entiende qué «urgente» necesidad hay ni qué relación existe entre las entradas del exvicepresidente y del director del Gabinete de Presidencia y las medidas para afrontar la pandemia
El Tribunal Constitucional (TC) tumbó ayer el blindaje del ya exvicepresidente Pablo Iglesias en la comisión parlamentaria que controla el CNI. El Pleno estimó así el recurso que Vox presentó contra la disposición adicional del real decreto de medidas económicas para hacer frente al Covid-19 que introducía por la puerta de atrás a Iglesias en esa comisión.
La decisión, que ha contado con el voto particular de Cándido CondePumpido, afecta también al jefe de Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Iván Redondo, incluido también en esa disposición. En el caso de Iglesias el fallo del TC no tiene efectos prácticos –pues dejó todos sus cargos en la política–, pero sí deja claro que los reales decretos tienen una función específica y que no pueden servir para sortear el trámite ordinario de una ley.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro GonzálezTrevijano y cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, considera que no concurre en el presente caso este «presupuesto inexcusable» de «extraordinaria urgencia y necesidad» que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley y que el nombramiento debería haberse abordado en una ley ordinaria.
Sin justificación
Los magistrados entienden que el Gobierno «no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación de ese real decreto». Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia del Covid-19, y «no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces vicepresidente segundo del Gobierno». Esta es la razón esencial que determina la infracción del precepto constitucional en cuestión, dice la Sala.
En su recurso, presentado antes que el del PP, el partido de Abascal calificó de «truco» el método empleado para incluir al ya exlíder de Podemos en este órgano parlamentario. Y ello porque el Consejo de Ministros ya aprobó en febrero de 2020 un decreto que regulaba los miembros de la comisión delegada del CNI para dar la oportunidad al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de incluir a los cargos de la Administración que considerase convenientes. Ese decreto fue recurrido por Vox y PP, y posteriormente el Gobierno trató de sortearlo incluyendo la modificación de la composición de la comisión delegada del CNI en un decreto ley que recoge todas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para paliar las consecuencias del coronavirus.
Fue entonces cuando el partido de Abascal presentó el recurso de inconstitucionalidad ante el órgano de garantías. Luego lo hicieron los populares. Ambos argumentaron que los reales decretos ley tienen que obedecer a una circunstancia «de extraordinaria y urgente necesidad», requisito que sí reúne el Covid-19 pero «en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria, como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI».