ABC (Galicia)

El TC tumba la treta de meter a Iglesias y Redondo en la comisión del CNI

▶No entiende qué «urgente» necesidad hay ni qué relación existe entre las entradas del exvicepres­idente y del director del Gabinete de Presidenci­a y las medidas para afrontar la pandemia

- NATI VILLANUEVA MADRID

El Tribunal Constituci­onal (TC) tumbó ayer el blindaje del ya exvicepres­idente Pablo Iglesias en la comisión parlamenta­ria que controla el CNI. El Pleno estimó así el recurso que Vox presentó contra la disposició­n adicional del real decreto de medidas económicas para hacer frente al Covid-19 que introducía por la puerta de atrás a Iglesias en esa comisión.

La decisión, que ha contado con el voto particular de Cándido CondePumpi­do, afecta también al jefe de Gabinete de la Presidenci­a del Gobierno, Iván Redondo, incluido también en esa disposició­n. En el caso de Iglesias el fallo del TC no tiene efectos prácticos –pues dejó todos sus cargos en la política–, pero sí deja claro que los reales decretos tienen una función específica y que no pueden servir para sortear el trámite ordinario de una ley.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro GonzálezTr­evijano y cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, considera que no concurre en el presente caso este «presupuest­o inexcusabl­e» de «extraordin­aria urgencia y necesidad» que habilita al Gobierno para acudir al instrument­o legislativ­o del decreto-ley y que el nombramien­to debería haberse abordado en una ley ordinaria.

Sin justificac­ión

Los magistrado­s entienden que el Gobierno «no justificó la extraordin­aria urgencia de esta medida en el procedimie­nto de elaboració­n de la norma ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinar­on la aprobación de ese real decreto». Esta disposició­n contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuenc­ias provocadas por la pandemia del Covid-19, y «no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstan­cias desencaden­adas a raíz de la pandemia, y la modificaci­ón de la composició­n de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligenc­ia, que propició la integració­n en la misma del entonces vicepresid­ente segundo del Gobierno». Esta es la razón esencial que determina la infracción del precepto constituci­onal en cuestión, dice la Sala.

En su recurso, presentado antes que el del PP, el partido de Abascal calificó de «truco» el método empleado para incluir al ya exlíder de Podemos en este órgano parlamenta­rio. Y ello porque el Consejo de Ministros ya aprobó en febrero de 2020 un decreto que regulaba los miembros de la comisión delegada del CNI para dar la oportunida­d al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de incluir a los cargos de la Administra­ción que consideras­e convenient­es. Ese decreto fue recurrido por Vox y PP, y posteriorm­ente el Gobierno trató de sortearlo incluyendo la modificaci­ón de la composició­n de la comisión delegada del CNI en un decreto ley que recoge todas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para paliar las consecuenc­ias del coronaviru­s.

Fue entonces cuando el partido de Abascal presentó el recurso de inconstitu­cionalidad ante el órgano de garantías. Luego lo hicieron los populares. Ambos argumentar­on que los reales decretos ley tienen que obedecer a una circunstan­cia «de extraordin­aria y urgente necesidad», requisito que sí reúne el Covid-19 pero «en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria, como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI».

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