ABC (Galicia)

El TC no ve indefensió­n en que una sentencia esté solo en catalán

El TSJ de Baleares se había negado a traducir la resolución al castellano

- MAYTE AMORÓS PALMA DE MALLORCA

El Tribunal Constituci­onal descarta que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) vulnerara los derechos fundamenta­les de una empresa por negarse a traducir una resolución del catalán al castellano. La Corte de Garantías niega que se creara una indefensió­n «constituci­onalmente relevante» para el recurrente por el uso de la lengua cooficial, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces que redacten sus sentencias en otra lengua a traducirla al castellano cuando se alegue indefensió­n por una de las partes.

Fue la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A., empresa adjudicata­ria de la autovía al aeropuerto a Ibiza, quien interpuso un recurso de amparo ante el Constituci­onal explicando que no pudo entender el auto y denunció que se había vulnerado el art. 24.1 de la Constituci­ón Española al negarse el TSJB a traducir al castellano un auto de aclaración en catalán.

La sentencia en cuestión fue redactada por el presidente de la Sala de lo Contencios­o, Gabriel Fiol, destacado por ser el primer magistrado de Baleares que empezó a redactar todas sus sentencias en la lengua autóctona. Fiol fue premiado hace unos años por la entidad independen­tista Obra Cultural Balear (OCB) por su aportación a la catalanida­d de las Islas. Fiol se jubiló a finales de 2022 en plena campaña del TSJB para impulsar el uso del catalán en la justicia.

Los hechos se remontan a 2021 cuando la sentencia por un conflicto con el Govern balear llegó a Accesos Ibiza en catalán. Entonces el abogado pidió una aclaración, que también le fue enviada en esta lengua. Su petición de traducción se fundamenta­ba en que una determinad­a frase utilizada en el auto pronunciad­o para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinad­a fecha no le permitía solventar las dudas al respecto. El Constituci­onal, sin embargo, ha considerad­o que una traducción al castellano no hubiera arreglado ese problema.

Cuatro votos particular­es

La sentencia del Constituci­onal destaca que la jurisprude­ncia constituci­onal, en aquellos supuestos en que la indefensió­n alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecid­o que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensió­n, que ésta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensió­n «material real, efectiva y actual», nunca potencial o abstracta.

La resolución del Constituci­onal no es unánime y cuenta con el voto particular de cuatro magistrado­s, de perfil conservado­r, que consideran que debía darse amparo a la empresa, algo que también considerab­a la Fiscalía. Entienden que la negativa a la traducción de este auto vulneró sus derechos y le supuso un perjuicio real.

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