El TC no ve indefensión en que una sentencia esté solo en catalán
El TSJ de Baleares se había negado a traducir la resolución al castellano
El Tribunal Constitucional descarta que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) vulnerara los derechos fundamentales de una empresa por negarse a traducir una resolución del catalán al castellano. La Corte de Garantías niega que se creara una indefensión «constitucionalmente relevante» para el recurrente por el uso de la lengua cooficial, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces que redacten sus sentencias en otra lengua a traducirla al castellano cuando se alegue indefensión por una de las partes.
Fue la entidad mercantil Accesos de Ibiza, S.A., empresa adjudicataria de la autovía al aeropuerto a Ibiza, quien interpuso un recurso de amparo ante el Constitucional explicando que no pudo entender el auto y denunció que se había vulnerado el art. 24.1 de la Constitución Española al negarse el TSJB a traducir al castellano un auto de aclaración en catalán.
La sentencia en cuestión fue redactada por el presidente de la Sala de lo Contencioso, Gabriel Fiol, destacado por ser el primer magistrado de Baleares que empezó a redactar todas sus sentencias en la lengua autóctona. Fiol fue premiado hace unos años por la entidad independentista Obra Cultural Balear (OCB) por su aportación a la catalanidad de las Islas. Fiol se jubiló a finales de 2022 en plena campaña del TSJB para impulsar el uso del catalán en la justicia.
Los hechos se remontan a 2021 cuando la sentencia por un conflicto con el Govern balear llegó a Accesos Ibiza en catalán. Entonces el abogado pidió una aclaración, que también le fue enviada en esta lengua. Su petición de traducción se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolver la aclaración de la citada sentencia en relación con una determinada fecha no le permitía solventar las dudas al respecto. El Constitucional, sin embargo, ha considerado que una traducción al castellano no hubiera arreglado ese problema.
Cuatro votos particulares
La sentencia del Constitucional destaca que la jurisprudencia constitucional, en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecido que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que ésta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión «material real, efectiva y actual», nunca potencial o abstracta.
La resolución del Constitucional no es unánime y cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, de perfil conservador, que consideran que debía darse amparo a la empresa, algo que también consideraba la Fiscalía. Entienden que la negativa a la traducción de este auto vulneró sus derechos y le supuso un perjuicio real.