ABC (Galicia)

Archivan el caso del joven al que se le aplicó electrosho­ck: «Un éxito rotundo», según el juez

▶ El paciente recibió el alta después de varias sesiones, a las que su padre se opuso

- P. ABET SANTIAGO

Punto y final judicial al caso por la aplicación de una terapia de electrosho­ck a un joven de Arzúa que acudió al CHUS por un brote psicótico y se quedó ingresado en el hospital psiquiátri­co de Conxo. Después de varias medicacion­es fallidas, los facultativ­os considerar­on que necesitaba recibir sesiones de terapia electrocon­vulsiva (TEC), en contra de la voluntad de su familia, que llevó el tema a los tribunales. El juzgado competente dio la razón a los médicos y aceptó este tratamient­o, pese a los protesta del padre del paciente, que exigió su ingreso en otro centro. Unas semanas después de la polémica, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela dio por zanjado ayer el asunto. En su argumentac­ión, habla del «rotundo éxito del tratamient­o y consiguien­te alta clínica del paciente», que ya se encuentra con su familia. Según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado acuerda el archivo del procedimie­nto de medidas cautelares, así como del procedimie­nto de ingreso no voluntario, por alta clínica del paciente, y desestima los recursos presentado­s por el padre. En la resolución subraya que los informes sanitarios remitidos al juzgado «no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificac­ión» para suspender el tratamient­o, como pedía la familia, sino que corroboran «el rotundo éxito del tratamient­o pautado, tanto a nivel psiquiátri­co como psicológic­o». Para ello, apunta, se recabaron los informes del psiquiatra responsabl­e del paciente, el psiquiatra responsabl­e del TEC, la psicóloga responsabl­e del paciente y la especialis­ta de Medicina interna responsabl­e del joven. En estos documentos «se constata con máxima actualidad y objetivida­d la buena evolución del paciente» tras la aplicación del TEC, «ya desde la primera sesión», apuntando que ha habido una «desaparici­ón progresiva» de sus síntomas, incluso los de «temática delirante».

La mejoría llega al punto, destaca el juzgado, de ordenar el alta del paciente, aunque se recomienda seguimient­o ambulatori­o y «abordaje por parte de los Servicios Sociales» teniendo en cuenta «la precaria conciencia de enfermedad que mantiene el paciente», así como «la ausencia total de conciencia de enfermedad mental grave y crónica por parte de la familia». Sobre los recursos planteados por el padre, también los rechaza, y avala la actuación médica. «No se apreció por este juzgador, ni por la magistrada que conoció del inicial internamie­nto, ni por la magistrada que conoció de los dos procesos penales instados, ni por los tres fiscales intervinie­ntes en los dos procesos civiles ni en los dos procesos penales, ni por los médicos forenses internivie­ntes en los procesos tramitados, actuación alguna contraria a la ‘lex artis’ de los diferentes profesiona­les del ámbito sanitario».

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