Absuelven a los padres que desescolarizaron a su hijo en Vigo: «No hubo desamparo»
▶ El juez reconoce que el menor pasó un año en blanco, pero no perdió nivel académico
Durante casi un año, dos padres de Vigo dejaron de llevar a su hijo de 8 años al colegio. Lo hicieron coincidiendo con el regreso del pequeño a las aulas tras la pandemia, y pese a ser conocedores de que la ley española obliga a la escolarización de los menores. En su momento, la pareja explicó a la dirección del centro que el niño sufría mucha «ansiedad» al tener que enfrentarse a la vuelta a clase tras meses de confinamiento, por lo que decidieron educarlo en casa durante todo un curso, el 2021-2022. Por estos hechos fueron acusados de un delito de abandono, del que ahora un tribunal vigués los ha absuelto. La base de la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo pivota sobre dos realidades que se dieron en el caso. La primera, que el menor nunca estuvo desamparado. La segunda, que su rendimiento académico no empeoró por haber pasado un año en blanco. Todo lo contrario.
Sí iba a extraescolares
La sentencia a la que ha tenido acceso ABC recuerda que en el juicio quedó probado que el menor no había ido al colegio ese curso y que esta ausencia fue debida a una decisión adoptada por los padres de forma unilateral. Pero también razona, punto y seguido, que los progenitores siguieron ocupándose de proporcionarle los conocimientos en casa, siguiendo los libros de texto oficiales y preocupándose por su evolución. Como ejemplo, el tribunal destaca que pese a no ir a la escuela, el chaval sí realizaba actividades extraescolares con regularidad. Además, al año siguiente fue matriculado en otro colegio, cursando el año con «absoluta regularidad» y superando el ciclo curricular con «buenas calificaciones», lo que acredita que en la familia se le aportaron los conocimientos que le correspondían por edad. «El menor se halla plenamente amparado, cuidado y asistido por sus progenitores», señala el fallo.
Además, el juzgado ha tenido presente los «beneficios» que el menor obtuvo de no tener que enfrentarse al regreso a las aulas en plena lucha contra el coronavirus. «Mejoró ostensiblemente cuando con ocasión de la pandemia se quedó en casa», por lo que los padres lo hicieron por su «beneficio», pese a que en España la educación es presencial y obligatoria en esas edades. «En nuestro caso, la prueba plenaria ha acreditado que los acusados incumplieron el deber de escolarizar a su hijo en el curso 2021, pero también ha acreditado que no nos hallamos ante una actitud de desidia, dejadez, pasividad y despreocupación de los padres, que evidencie un comportamiento irresponsable y consciente con su bienestar, cuidado o con su educación. No hay desamparo, abandono o desatención», reivindica la magistrada.
En su reflexión, el tribunal olívico insiste en que estos acusados no han de ser sancionados penalmente, condena que procederá, recalca «cuando se produzcan situaciones de maltrato, rechazo, desatención y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocupación y la negligencia de sus responsables legales; y en su caso, lo que procederá es tomar las medidas oportunas para proteger sus intereses, que entre ellas no creo que se encuentre criminalizar la conducta de los padres». La juez no los libera, sin embargo, del reproche por haber transgredido la normativa, y abre la puerta a una posible sanción por la vía «civil o administrativa».
La Fiscalía solicitaba para ellos cinco meses de prisión y seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un delito de abandono de familia, pero la sentencia deja claro que la desescolarización fue «responsable» y que en ningún momento dañó al menor.
Sin reproche penal El fiscal pedía cinco meses de prisión para los padres, pero la juez entiende que no hay delito penal, aunque si un posible reproche civil