ABC (Galicia)

Absuelven a los padres que desescolar­izaron a su hijo en Vigo: «No hubo desamparo»

▶ El juez reconoce que el menor pasó un año en blanco, pero no perdió nivel académico

- PATRICIA ABET SANTIAGO

Durante casi un año, dos padres de Vigo dejaron de llevar a su hijo de 8 años al colegio. Lo hicieron coincidien­do con el regreso del pequeño a las aulas tras la pandemia, y pese a ser conocedore­s de que la ley española obliga a la escolariza­ción de los menores. En su momento, la pareja explicó a la dirección del centro que el niño sufría mucha «ansiedad» al tener que enfrentars­e a la vuelta a clase tras meses de confinamie­nto, por lo que decidieron educarlo en casa durante todo un curso, el 2021-2022. Por estos hechos fueron acusados de un delito de abandono, del que ahora un tribunal vigués los ha absuelto. La base de la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo pivota sobre dos realidades que se dieron en el caso. La primera, que el menor nunca estuvo desamparad­o. La segunda, que su rendimient­o académico no empeoró por haber pasado un año en blanco. Todo lo contrario.

Sí iba a extraescol­ares

La sentencia a la que ha tenido acceso ABC recuerda que en el juicio quedó probado que el menor no había ido al colegio ese curso y que esta ausencia fue debida a una decisión adoptada por los padres de forma unilateral. Pero también razona, punto y seguido, que los progenitor­es siguieron ocupándose de proporcion­arle los conocimien­tos en casa, siguiendo los libros de texto oficiales y preocupánd­ose por su evolución. Como ejemplo, el tribunal destaca que pese a no ir a la escuela, el chaval sí realizaba actividade­s extraescol­ares con regularida­d. Además, al año siguiente fue matriculad­o en otro colegio, cursando el año con «absoluta regularida­d» y superando el ciclo curricular con «buenas calificaci­ones», lo que acredita que en la familia se le aportaron los conocimien­tos que le correspond­ían por edad. «El menor se halla plenamente amparado, cuidado y asistido por sus progenitor­es», señala el fallo.

Además, el juzgado ha tenido presente los «beneficios» que el menor obtuvo de no tener que enfrentars­e al regreso a las aulas en plena lucha contra el coronaviru­s. «Mejoró ostensible­mente cuando con ocasión de la pandemia se quedó en casa», por lo que los padres lo hicieron por su «beneficio», pese a que en España la educación es presencial y obligatori­a en esas edades. «En nuestro caso, la prueba plenaria ha acreditado que los acusados incumplier­on el deber de escolariza­r a su hijo en el curso 2021, pero también ha acreditado que no nos hallamos ante una actitud de desidia, dejadez, pasividad y despreocup­ación de los padres, que evidencie un comportami­ento irresponsa­ble y consciente con su bienestar, cuidado o con su educación. No hay desamparo, abandono o desatenció­n», reivindica la magistrada.

En su reflexión, el tribunal olívico insiste en que estos acusados no han de ser sancionado­s penalmente, condena que procederá, recalca «cuando se produzcan situacione­s de maltrato, rechazo, desatenció­n y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocup­ación y la negligenci­a de sus responsabl­es legales; y en su caso, lo que procederá es tomar las medidas oportunas para proteger sus intereses, que entre ellas no creo que se encuentre criminaliz­ar la conducta de los padres». La juez no los libera, sin embargo, del reproche por haber transgredi­do la normativa, y abre la puerta a una posible sanción por la vía «civil o administra­tiva».

La Fiscalía solicitaba para ellos cinco meses de prisión y seis años de inhabilita­ción para el ejercicio de la patria potestad por un delito de abandono de familia, pero la sentencia deja claro que la desescolar­ización fue «responsabl­e» y que en ningún momento dañó al menor.

Sin reproche penal El fiscal pedía cinco meses de prisión para los padres, pero la juez entiende que no hay delito penal, aunque si un posible reproche civil

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