ABC (Galicia)

Las imágenes se destruyen al cabo de un mes salvo si hay delitos

▶ Los tribunales superiores de justicia autorizan por razones de proporcion­alidad

- C. LUCAS-TORRES MADRID

La ley orgánica que regula la instalació­n de las cámaras por parte de las Fuerzas de Seguridad en las ciudades (4/1997) pondera la «protección de los bienes y libertades de las personas» a la que se puede llegar gracias a los dispositiv­os con las garantías precisas para que «el ejercicio de los derechos y libertades reconocido­s en la Constituci­ón sea máximo y no pueda verse perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública».

Cada vez que un consistori­o pide la instalació­n de cámaras, tiene que pedir un informe, vinculante, a una Comisión encabezada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspond­iente, donde se valora la necesidad de instalarla o no atendiendo a razones de «proporcion­alidad, en su doble versión de idoneidad y de intervenci­ón mínima».

Una vez autorizada­s e instaladas,

BARRIO GÓTICO, EIXAMBLE Y SANTS

77

Cámaras se encuentran en Ciutat Vella, el distrito que comprende el centro histórico con la Sagrada Familia y el Barrio Gótico

25

Se exitienden en el Eixample, 17 de ellas instaladas el año pasado

13

Puntos de vigilancia se sitúan en Sants-Montjuic, el distrito más extenso de la capital catalana.

2

La zona menos videovigil­ada es Sant Andreu, antiguo municipio independie­nte éstas tienen que estar indicadas. Los viandantes deben saber dónde hay puntos de videovigil­ancia, aunque por razones de seguridad también se puede solicitar la instalació­n de cámaras móviles puntualmen­te que también tiene que autorizar la Comisión.

No del interior de viviendas

Pasado un mes, las imágenes y sonidos obtenidos se destruyen, «salvo que se relacionen con infraccion­es penales o administra­tivas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigac­ión policial en curso o con un procedimie­nto judicial abierto». Cuando se graba la comisión de un delito, esas imágenes –de manera justificad­a– se ponen a disposició­n de la Fiscalía o la autoridad judicial correspond­iente.

La ponderació­n a la que se refiere la ley se hace poniendo en un lado de la balanza la seguridad o la finalidad de evitar un delito o afectación a bienes públicos y, en el otro, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. La norma deja muy claro que no se puede tomar imágenes ni sonidos del interior de viviendas ni vestíbulos, salvo autoridad judicial, así como tampoco se pueden captar «conversaci­ones de naturaleza estrictame­nte privada».

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// INÉS BAUCELLS Cámara de seguridad en La Pedrera, Barcelona

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