La juez del TS solicita tramitar el suplicatorio para juzgar a Baltar
▶ Ferrer ve indicios de que el senador cometió un delito contra la seguridad vial al conducir a 215 Km/h
La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha propuesto a la Sala Segunda que pida un suplicatorio a la Cámara Alta para proceder contra el senador del PP José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial. El expresidente de la Diputación de Orense fue interceptado por la Guardia Civil cuando conducía a 215 kilómetros por hora en un tramo de velocidad limitada a 120 km/h. Ferrer ve indicios de criminalidad en la actuación del senador, que, al ser aforado, no puede ser imputado formalmente sin esa autorización de la Cámara Alta.
En su exposición razonada, la magistrada recoge los indicios que obran en la causa y que «nos permiten afirmar, con el alcance indiciario que el momento exige, que en la tarde del día 23 de abril de 2023, el hoy senador D. José Manuel Baltar Blanco, conducía el vehículo Volkswagen Passat, con matrícula x por la autovía A-52, sentido Benavente. Al alcanzar sobre las 18,43 horas el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal zamorano de Asturianos, el aparato de medición allí instalado (...) detectó que el mismo circulaba a una velocidad de 215 Km hora», cuando el máximo permitido eran 120 kilómetros por hora.
Según la magistrada, «aplicado sobre el dato obtenido el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 km/h», una cifra reflejada en el atestado levantado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, subsector de Zamora, a raíz del resultado del medidor de velocidad que se encontraba apostado a la hora indicada en el citado punto kilométrico.
Señala Ferrer que el hecho de que Baltar haya sido sancionado administrativamente por los mismos hechos y haya abonada la correspondiente sanción pecuniaria (600 euros) y perdido algunos puntos (seis) del permiso de conducir, «no objeta la presente causa penal».
Así lo sostuvo también en el auto en el que el pasado 31 de enero rechazó archivar el procedimiento como había solicitado el parlamentario. Ferrer recordó entonces que tanto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocen a los Estados la facultad de «optar legítimamente por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables –por ejemplo, el incumplimiento de las normas de tráfico, el impago de impuestos o la evasión fiscal– mediante distintos procedimientos que formen un conjunto coherente para tratar los distintos aspectos del problema social en cuestión, siempre que esas respuestas jurídicas combinadas no representen una carga excesiva para la persona afectada».
En la exposición razonada que la juez ha elevado a la Sala Segunda se recuerda que el tipo previsto en el artículo 379.1 del Código Penal «delimita unas conductas que pivotan sobre elementos objetivos (la conducción a una velocidad sensiblemente superior a la permitida según las características de la vía) en las que el legislador advierte la existencia de un peligro abstracto, hipotético, estadístico, que intensifica por sí mismo y de una forma inadmisible el riesgo de daños que tal actividad genera en las sociedades modernas, que de esta manera se tratan de evitar».
El citado precepto castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días a quien «condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente».
Escrito de acusación
El proceso judicial contra el expresidente de la Diputación de Orense se inició en un juzgado de Zamora pero pasó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuando Baltar fue designado senador autonómico por el Parlamento de Galicia. De hecho, antes de ese momento la Fiscalía ya había presentado escrito de acusación contra el político gallego: pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. En su declaración voluntaria ante la instructora, el pasado enero, negó haber conducido a la velocidad que señala el atestado.