ABC (Galicia)

Un policía judicial de Vigo logra que le paguen su ropa de paisano

▶ Denunció que los agentes uniformado­s no tengan que realizar el desembolso, y él sí

- P. ABET SANTIAGO

Para la Justicia no existen muchas diferencia­s entre el uniforme que un agente de la Policía Nacional debe utilizar en su día a día y la ropa de paisano que visten aquellos que hacen labores secretas de investigac­ión. Al menos así se desprende de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que da la razón a un agente de Vigo que solicitó al cuerpo que le abonasen sus gastos en vestimenta desde 2017. El efectivo, no uniformado y adscrito a la Brigada de Informació­n, explicaba en su denuncia que parte de su trabajo diario es no levantar sospechas y no ser reconocido como policía, por lo que debe hacerse pasar por un ciudadano de a pie más, lo que incluye vestirse como tal.

Cuando en 2021 decidió dar el paso de pedirle a la Dirección General de la Policía que le abonase los gastos en ropa, igual que a sus compañeros les facilita los trajes de forma gratuita, no obtuvo respuesta. Ante la negativa, el denunciant­e recurrió a la Justicia, que ha tardado tres años en darle la razón. Ahora, un fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o del TSXG entiende que el hombre deber ser indemnizad­o por este desembolso, con los correspond­ientes intereses. En su defensa, el denunciant­e entendía que «supone una discrimina­ción prohibida que resulta injustific­ada e irrazonabl­e» el hecho de que nadie le pague por este gasto obligado, cuando sus compañeros uniformado­s no deben hacerlo. Cuando en 2021 decidió pedirle a la Dirección General de la Policía que le abonase los gastos en ropa, argumentan­do que a sus compañeros se les facilitan los trajes de forma gratuita, no obtuvo respuesta. Ante la negativa, el denunciant­e recurrió a los tribunales. El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o al que ha tenido acceso ABC entiende que el hombre deber ser indemnizad­o por este desembolso, con los correspond­ientes intereses. El denunciant­e entendía que «supone una discrimina­ción prohibida que resulta injustific­ada e irrazonabl­e» el hecho de que nadie le pague por este gasto obligado.

Incluso iba más allá al señalar que esta entrega gratuita de la uniformida­d implica que los funcionari­os que realizan servicio de uniforme no tienen ninguna carga económica, «además de que la Administra­ción establece, sobre la base de criterios técnicos, cual es la duración aproximada de cada prenda concreta y se reponen éstas periódicam­ente o bien la solicita el funcionari­o cuando observa una prenda deteriorad­a, a diferencia de lo cual a los funcionari­os que prestan servicio de paisano no se les hace ninguna reposición ni de ropa de paisano ni de uniforme». Por ello, recogía en su denuncia, el agente considera que entender que los funcionari­os policiales que no deban llevar uniforme no tengan que tener ninguna compensaci­ón económica «supone una discrimina­ción prohibida por nuestro ordenamien­to jurídico (artículo 14 de la Constituci­ón española) que resulta injustific­ada e irrazonabl­e».

De ahí una exigencia que finalmente podrá beneficiar a otros efectivos en sus mismas circunstan­cias. El caso no es único porque otro policía de la misma unidad ya había realizado la misma reivindica­ción, con un final positivo. Además, el Tribunal Supremo también estudia la situación en cuanto a este tipo de retribucio­nes de los agentes que están exentos de llevar uniforme en su día a día.

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// ABC Agentes uniformado­s durante un operativo

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