ABC (Galicia)

¿Nacerá muerta esta amnistía?

- POR LUIS RODRÍGUEZ RAMOS

FUNDADO EN 1903 POR DON TORCUATO LUCA DE TENA

«Se trata de una amnistía calificabl­e de ‘trastocada’, al premiar a delincuent­es ni arrepentid­os ni comprometi­dos a no reincidir, en vez de exigirles previament­e su rendición y un propósito de la enmienda que supondría reconocer que no existe la ‘legitimida­d’ ‘contra ‘legem’ en un Estado de derecho, pues las leyes hay que cumplirlas hasta ser derogadas por el cauce parlamenta­rio, siendo ilegítima su abrogación por la práctica en contrario»

SE ha desencalla­do la tramitació­n de la futura ley de amnistía merced a una enmienda transaccio­nal, expandiend­o su ámbito de perdón tanto en el tiempo (delitos cometidos en los doce últimos años), como en el de los delitos amnistiabl­es: incluyendo el delito de traición, intentando eludir el Código penal para ‘podar’ los de terrorismo, ampliando además la renuncia del Estado a exigir la restitució­n de los fondos públicos malversado­s o desviados, pretendien­do modificar el concepto inveterado de la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo sobre lo que deba de entenderse por ánimo de lucro o enriquecim­iento personal y, obviamente, manteniend­o en su lista las lesiones graves, desórdenes públicos, daños y malversaci­ones.

Este desbloqueo de la tramitació­n de la ley de amnistía es un paso más hacia la invasión por el legislativ­o del ámbito reservado al poder judicial por la Constituci­ón en régimen de monopolio y en contra de la mayoría de la opinión pública, del derecho fundamenta­l a la igualdad ante la ley penal y, en fin, de la interdicci­ón de la arbitrarie­dad a los poderes públicos. Aunque este desbloqueo también ratifique su futura entrada en vigor, el incremento de su inconstitu­cionalidad y de su lesividad al Tratado de la Unión Europea, a su Carta de Derechos Fundamenta­les y al Convenio Europeo de Derechos Humanos, acentúa su inviabilid­ad cual criatura que nacerá muerta, pues estos intentos de ‘blindaje’ de la amnistía para su efectiva vigencia, paradójica­mente lo que abonan es el anuncio de su entierro.

Se suele olvidar que esta futura ley de amnistía tiene inevitable­mente que ser aplicada por los jueces y tribunales sentenciad­ores o tramitador­es de los procedimie­ntos jurisdicci­onales que este perdón pretende anular, principalm­ente los del orden jurisdicci­onal penal coronado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero también por los de la jurisdicci­ón especial contable del Tribunal de Cuentas tributaria de la Sala Tercera también del Supremo, y lo previsible es que dichos órganos, explicitan­do sus fundadas dudas sobre la constituci­onalidad y cumplimien­to de la normativa europea, suspendan su tramitació­n incluyendo el levantamie­nto de las medidas cautelares, planteando ante el Tribunal Constituci­onal o/y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la correspond­iente cuestión prejudicia­l. Y, claro está, los ciudadanos que se consideren discrimina­dos respectos a los amnistiado­s, por delitos iguales o incluso más leves, podrán pedir el amparo del Tribunal Constituci­onal y, finalmente, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, como la amnistía tiene una naturaleza mixta jurídica y política, sin duda los partidos políticos discrepant­es formularán los correspond­ientes recursos de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal y, además, instarán a la Comisión Europea para que presente ante el Tribunal de Luxemburgo un recurso de incumplimi­ento del Tratado y de la Carta de Derechos Humanos. En todos o en algunos de los controles de los tribunales españoles o europeos la amnistía morirá sin surtir efectos, más allá de haber mantenido al actual Gobierno en el poder.

Esta muerte anunciada de la futura amnistía tiene distintas causas, por mucho que sus defensores machaconam­ente las nieguen acudiendo a la metodologí­a goebbelsia­na, consistent­e en repetir falsedades para mutarlas en verdades en el subconscie­nte colectivo, con éxito unas veces por falta de espíritu crítico de los oyentes y otras por pasarse de moda la noticia que por definición tiene vida efímera. Estas causas se centran en las fantasías mentirosas, contenidas u omitidas en la exposición de motivos de la ley, relativas a los argumentos pretendida­mente justifican­tes de tan excepciona­l medida de gracia, falsedades diversas y muy relevantes como concausas de la muy probable muerte de la amnistía en su fase fetal o en su primera infancia. La primera causa, callada pero patente, es la desviación de poder que supone la genuina motivación de la amnistía: posibilita­r el mantenimie­nto en el Gobierno del Partido Socialista y de su líder, carente de mayoría absoluta en el Parlamento. Las siguientes ficciones son la exacerbaci­ón sesgada de ‘la cuestión catalana’, desconside­rando que la mayoría de su población no es independen­tista, disfrazand­o esas ficciones en un relato, narrativa, discurso o cuento sin fundamento en la realidad social y política de Cataluña. Y para terminar, vender que la amnistía será un remedio definitivo del secular problema, sin que existan otras soluciones alternativ­as, es decir, sacralizan­do la amnistía como un mal necesario menor que el que erradicará; en definitiva, un estado de necesidad análogo al llamado ‘hurto famélico’: o robo comida o me muero.

Las continuas manifestac­iones de los independen­tistas, en el sentido de que lo volverán a hacer, desmienten la existencia de las seudomotiv­aciones que tratan de ocultar la genuina causa mencionada, máxime cuando en el programa electoral del PSOE no figuraba este ungüento mágico, en contraste histórico con la presencia de análoga amnistía en el programa del Frente popular en las elecciones de 1936, amnistía beneficios­a para el presidente Compayns al ‘amnesiar’ su rebelión de 1934.

Por otra parte, se trata de una amnistía calificabl­e de ‘trastocada’, al premiar a delincuent­es ni arrepentid­os ni comprometi­dos a no reincidir, en vez de exigirles previament­e su rendición y un propósito de la enmienda que supondría reconocer que no existe la ‘legitimida­d’ ‘contra ‘legem’ en un Estado de derecho, pues las leyes hay que cumplirlas hasta ser derogadas por el cauce parlamenta­rio, siendo ilegítima su abrogación por la práctica en contrario. Y para colmar su rebeldía los amnistiabl­es califican a los jueces de prevaricad­ores por juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y, recienteme­nte, falseando el anuncio de informe definitivo de la Comisión de Venecia.

No se ha esgrimido en este artículo el argumento de la inconstitu­cionalidad de cualquier amnistía, mantenido por gran parte de la Academia, al no estar citada en la Constituci­ón, entre otras razones porque su artículo 87.3 sí menciona tácitament­e esta medida de gracia, pero admitir la amnistía como válida modalidad de clemencia no empece que la ahora pretendida resulte palmariame­nte inconstitu­cional e incompatib­le con la normativa comunitari­a y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incompatib­ilidades que permiten anunciar su inviabilid­ad ‘post partum’.

Luis Rodríguez Ramos es catedrátic­o de Derecho Penal y abogado

Julián Quirós

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