Genealogía de la guerra injusta
«Cicerón justificó que Cartago, la capital enemiga, fuera arrasada hasta los cimientos por su adorada Roma. ¿No computaba esa aniquilación como crueldad injusta? Las consideraciones de Vitoria defendían la presencia de los españoles de Carlos V en América, y Grocio hizo lo propio con la Compañía de las Indias Orientales en los mares. Y Kant elogió a Federico II de Prusia como al gran rey de la Ilustración»
EL concepto de ‘guerra justa’ o ‘ius ad bellum’ es una fórmula filosófica o jurídica que presupone la no suspensión total del orden, la virtud y la ley en un estado de violencia máxima. La doctrina refiere una serie de requisitos que justificarían, desde el punto de vista moral, un conflicto bélico. La historia de esta conceptualización cubre un lapso casi eónico. Sin duda, hoy, esas especulaciones pueden sonar arcaicas, inoperantes o incluso perversas, pero lo cierto es que los principios del ‘ius ad bellum’ aparecen, cada poco, en periódicos como ABC, reformulados por defensores o detractores de las sangrientas refriegas actuales. ¿No cree, lector, que ganaríamos algún conocimiento sabiendo lo que debemos o dejamos de deber a gentes como Cicerón, Vitoria, Grocio, Kant o Walzer?
Antes de pasar a la historia, veamos la noción. La filosofía política ha ponderado tres tipos de condiciones de guerra justa. En primer lugar, ¿son justas o injustas las causas que han originado la pelea? Por otro lado, ¿la guerra ha sido declarada por autoridades legítimas o no? O, ¿es recta la intención de los contendientes en liza? O sea, el que persigue la destrucción por la destrucción, movido por el odio, sin vistas a una paz posterior, no manifiesta una recta intención. Esto aparece también en el llamado ‘ius in bello’ o ‘justicia en la guerra’. Este anexo observa los límites entre fuerza y crueldad en el mismo discurrir de la refriega: atiende a la necesidad o no de determinadas acciones militares, a la proporcionalidad o no en el uso de la fuerza en el decurso del conflicto y, finalmente, a la observancia del principio de discriminación, que protege a los civiles.
Viajemos al pasado. Aunque conservamos un aforismo de la Grecia arcaica que sostiene que la guerra es el padre de todas las cosas, en general los antiguos entendían que esta, aunque inevitable, debía estar subordinada a la paz, como el medio al fin. Normalmente, las historias de nuestro concepto comienzan con Marco Tulio Cicerón, en el crepúsculo de la República de Roma. En el año 44 a. C, en ‘Sobre los deberes’, sentencia que «en cuestiones de Estado se deben observar sobre todo los derechos de guerra, pues hay dos maneras de rivalizar: una con la razón, y otra, con la fuerza» (I, 34). Cicerón considera que la primera especie de violencia se emprende «para vivir en paz sin agravios», lo cual supone una guerra menos cruel.
Estas breves referencias llegan (vía Agustín de Hipona) hasta Tomás de Aquino. Este articuló, por vez primera, la idea de guerra justa en la ‘Cuestión 40’ de la segunda parte de la ‘Suma de teología’, de 1272. En el ‘Artículo 1’ de la mencionada cuestión, el Aquinate establece los tres requisitos mencionados. Las causas justas por excelencia son para él defensivas (respuestas a ataques, injurias o robos), y la recta intención descarta la crueldad.
El también dominicano Francisco de Vitoria reelaboró la noción en dos relecciones o conferencias leídas en la Universidad de Salamanca, en 1538 y 1539, en el contexto de la conquista americana: ‘Sobre los indios’ y ‘Sobre la guerra justa’. En la primera, amplía el elenco de causas justas. Para Vitoria, cualquier obstáculo contra el ‘derecho de comunicación’ y de comercio libre en una región justifica las armas. Además, Vitoria plantea escenarios que recuerdan a las actuales guerras de intervención de índole humanitaria. Para él, la guerra contra el uso americano del sacrificio humano y del canibalismo comporta ‘ius ad bellum’. «Está permitido –argumenta– defender a los inocentes de una muerte injusta».
En 1625, otro padre del llamado derecho de gentes moderno, el laico neerlandés Hugo Grocio, continuó la ampliación del elenco de justificaciones. En ‘El derecho de la guerra y de la paz’ se contempla el inicio de la guerra «por injuria no hecha, o por hecha» (II, 1). Se trata de la (también famosa entre nosotros) guerra preventiva.
Corriendo el tiempo, también Immanuel Kant la defendería, en la segunda mitad del XVIII. Aunque este disertó sobre el ideal de ‘La paz perpetua’ –esa concordia internacional era un proyecto a largo plazo... para el presente–, Kant aceptaba este supuesto. Uno puede anticiparse, atacando con justicia, ante el «formidable aumento de poder del otro [país]» ( ‘La metafísica de las costumbres’, I, §56).
Julián Quirós