Visto bueno al sistema de citas del Sergas: no es un ‘triaje encubierto’
▶ El TSXG avala el XIDE y rechaza el recurso interpuesto por el Consello de Médicos
La justicia gallega comunicó ayer su decisión de desestimar el recurso interpuesto por el Consello Galego de Colexios de Médicos en el que solicitaban la retirada del programa de citación XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo), implantado por la Consellería de Sanidade a finales de 2021. Se trata de un modelo propio de gestión de demanda que, en base a un algoritmo, ofrece a los pacientes la cita de Atención Primaria más adecuada según sus indicaciones, y que recibió duras críticas de parte de algunos profesionales del sector, que denunciaban que se trata de un triaje encubierto llevado a cabo por personal administrativo y no sanitario. Motivos que ha rechazado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), avalando así el sistema puesto en marcha por la Xunta, que ya opera en más del 90% de los centros sanitarios de la Comunidad.
En abril del año pasado, y como ya había anunciado con anterioridad, el Consello Galego de Médicos interponía un recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria de Sanidade ante la petición de la retirada del sistema –cuya fase piloto se puso en marcha en 2021–, fundamentado en nueve motivos. Entre ellos, criticaban que el personal que lo maneja es administrativo y no sanitario, por lo que excede las funciones que tiene encomendadas; que se trata de un sistema de triaje encubierto realizado, nuevamente, por personal administrativo; que vulnera el derecho a la confidencialidad de los datos médicos, y falta de transparencia en la elaboración del algoritmo. Además, denunciaban que se trata de un programa con naturaleza reglamentaria, por lo que debería haberse elaborado con arreglo al procedimiento previsto al efecto; y que el plan carece de transparencia al no haberse sometido al Comité Técnico de Atención Primaria.
Motivos rechazados por el alto tribunal gallego, que avala el uso de esta herramienta. De este modo, los magistrados señalan que el XIDE «ni es un triaje, ni un sistema ‘encubierto’ de triaje [...] pues no va encaminado a valorar o diagnosticar al paciente, función que tan sólo se le encomienda al personal sanitario». Asimismo, ante la declaración del letrado del Consello Galego de Médicos, que afirmó en la vista oral que «su postura no es contraria al programa XIDE, pero siempre que esté supervisado por un facultativo», los magistrados indican que el sistema estuvo supervisado por facultativos sanitarios durante los trabajos técnicos de definición de los algoritmos, y que «también existe la posterior supervisión en el caso de que el personal de servicios generales no pueda dar la respuesta auxiliar encomendada por resultar imposible o dudoso el traslado o volcado de los datos que debe realizar al programa».
«Falta de transparencia»
Sobre la presunta falta de transparencia del algoritmo del programa, los letrados indican que no es más que un «un patrón o documento de uso interno que recoge operaciones básicas para la solución de un problema», en este caso en base a datos previamente definidos por un comité de expertos, «sobre los motivos de consulta» que indica el paciente. Todo ello, «con la finalidad de hacer más eficaz el sistema de citación para que reciban asistencia a cargo de quien tiene facultad para ello: el personal sanitario».
Del mismo modo, la sala del alto tribunal tampoco comparte que se vea en riesgo la confidencialidad de los pacientes, «obligados a contar a personal no sanitario una problemática que es de índole sanitaria», como criticaba el Consello Galego de Médicos. Los magistrados señalan que «el paciente siempre puede pedir consulta telefónica, sin que venga obligado a hacerlo de forma presencial, ni a facilitar datos o información de índole sanitaria que no quiera aportar, sino tan sólo el motivo de la consulta para proceder a su debida atención por los profesionales sanitarios», una cuestión que ocurre también con la asistencia especializada y de urgencias.
Finalmente, el TSXG destaca que no se trata de un reglamento, sino de un «instrumento o herramienta que ejecuta y emplea el personal estatutario del Servicio Galego de Saúde para dar apoyo eficaz a la gestión asistencial dirigida». Y añade que «nada impedía que para la debida ejecución del Plan Gallego de Atención Primaria para los años 2019 a 2021 se pudieran implantar programas como el de citación de los usuarios del sistema sanitario, como así se hizo, una vez recabados los informes internos y externos que obran en el expediente administrativo». Todo ello en una sentencia que, en todo caso, no es firme, pues contra ella cabe recurso.
El programa de Xestión Integral da Demanda en Equipo, nacido en 2021, funciona en el 90% de los centros de salud gallegos