Aldama asegura que los registros han servido para el decomiso ilegal de sus bienes
▶ El comisionista del caso Koldo afirma que el juez ha adoptado «medidas cautelares indiscriminadas»
Víctor de Aldama, comisionista del denominado caso Koldo y uno de los investigados por la Justicia por los contratos que los ministerios de Transportes e Interior suscribieron para traer material sanitario a España durante la pandemia por más de 53 millones de euros con la intermediación del exasesor del ministro socialista José Luis Ábalos, reivindica ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que los investigadores han acordado el decomiso de parte de sus bienes, valorados en más de ocho millones de euros, de manera ilegal.
La defensa del también presidente del Zamora Club de Fútbol, que ejerce el abogado José Antonio Choclán, sostiene ante el juez que dirige la investigación, Ismael Moreno, y ante la Sala de lo Penal que «el auto de entrada y registro no puede entenderse como título habilitante para el decomiso cautelar y prevenido en el artículo 127 ‘octies’, que requiere de una resolución judicial específica que determine qué bienes pueden considerarse efectos de un delito y el importe de la ganancia que deba confiscarse anticipadamente, sin que esta determinación pueda quedar en manos de la Policía judicial».
«Exceso»
Así se lee en un escrito de apelación presentado por la defensa de Aldama contra la decisión del juez, el pasado 13 de marzo, de no devolverle distintos vehículos de alta gama que le fueron requisados. El escrito, adelantado por ‘El Confidencial’ y al que accedió ABC, contiene unos argumentos de fondo que se repiten en cada recurso presentado en los últimos días, como el siguiente: «Además, como veremos, la aprehensión y depósito de los vehículos (decomiso cautelar) no puede ser adoptada como medida de aseguramiento civil, porque los delitos atribuidos en la práctica totalidad de resoluciones que acuerdan la adopción de medidas cautelares de naturaleza real, a saber, delitos de cohecho, organización criminal, tráfico de influencias y blanqueo de capitales, no generan responsabilidad civil y, en todo caso, concurrirán con otras muchas medidas cautelares adoptadas, sin que se haya determinado previamente el importe de la responsabilidad civil para su aseguramiento».
La defensa de Aldama cuestiona la proporcionalidad de las medidas cautelares adoptadas por el juez instructor Ismael Moreno a raíz de la apertura de la investigación, entre las que están el bloqueo de las cuentas y bienes del comisionista y la prohibición de hacer operaciones de compraventa con ellas. «Ninguno de los autos que acuerdan las medidas cautelares se refieren a la eventual comisión de un delito contra la Hacienda Pública, a excepción del que prevé la imposibilidad de vender, gravar o disponer de vehículos a motor. Por tanto, no hay razonamiento alguno sobre el aseguramiento de la eventual responsabilidad civil», afirma.
Destaca que la instrucción no ha concluido que todos los bienes bloqueados o decomisados (como es el caso de los vehículos) se hayan obtenido con los beneficios de las operaciones que están en el foco: «Parece evidente, por tanto, que el decomiso cautelar sólo podrá operar respecto de bienes que sean decomisables. Esto es, que sean efectos, instrumentos o ganancias del delito (artículo 127 del Código Penal). No basta con que exista una indiciaria responsabilidad civil ‘ex delicto’ atribuida al investigado propietario de los bienes, sino que exige la ley la potencialidad del comiso».
El escrito consultado considera que las medidas de comiso adoptadas sobre bienes «adquiridos con posterioridad a los hechos atribuidos» constituyen un «exceso que debe ser reparado inmediatamente». Para la defensa de Aldama, que cuantifica en un valor actual cercano a los ocho millones de euros «solamente los inmuebles embargados a don Víctor de Aldama, su mujer y sus empresas», «las resoluciones judiciales dictadas para el aseguramiento económico del proceso no sólo no refieren en ningún momento a cuánto ascenderían las eventuales responsabilidades pecuniarias totales que se pretendían cubrir, sino que tampoco cuantifican el valor de los bienes sobre los que se han adoptado medidas cautelares. Bien entendido que el decomiso no puede acordarse respecto de bienes que, siendo adquiridos con anterioridad a los hechos investigados, no pueden ser tenidos como ganancia del delito».
«Coches de elevado valor»
Fue el pasado 13 de marzo cuando el juez Ismael Moreno, instructor del caso Koldo, rechazó devolver a Aldama los seis vehículos que le fueron intervenidos por la Guardia Civil durante los registros, tal y como había solicitado su defensa. Entre ellos, un Porsche, un Range Rover, un Audi A8, un Mercedes y dos Ferrari que le fueron requisados en su domicilio y una nave industrial el pasado 19 de febrero, cuando estalló la operación Delorme y fue detenido.
El juez, entonces siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que previamente había informado en contra de entregar los mencionados vehículos, tuvo en cuenta el «elevado valor» de los coches de alta gama. También apuntaba a que los mismos «fueron adquiridos con posterioridad a los contratos objeto de investigación». La conclusión, por tanto, fue que las pretensiones del empresario no procedían.
Además, el instructor de la Audiencia Nacional puso encima de la mesa el auto por el que se autorizaron las entradas y registros en los inmuebles de Aldama «en base a unos hechos que se imputan pormenorizadamente». E incidió en que el comisionista, a través de las sociedades Deluxe Fortune y MTM 180 Capital, habría obtenido unas ganancias de alrededor de 6,7 millones de euros, fruto de los 53 millones que la trama del exasesor de José Luis Ábalos, Koldo García, habría obtenido en contratos de mascarillas con distintas administraciones públicas.
La defensa del presidente del Zamora CF recurre en apelación la negativa del instructor a devolverle seis coches de alta gama
Valora en ocho millones de euros «solamente los inmuebles embargados» al empresario, su mujer y sus sociedades