ABC (Galicia)

El Supremo ve excesivas las multas a los partidos y recurre al Constituci­onal

▶ La ley de financiaci­ón sanciona con 25.000 euros cada exceso de entre un 3% y 10% del gasto electoral Tribunal de Cuentas

- CARMEN LUCAS-TORRES MADRID

El Tribunal Supremo ha presentado un recurso de inconstitu­cionalidad contra uno de los artículos de la Ley de Financiaci­ón de Partidos Políticos que fija en al menos 25.000 euros las sanciones a las formacione­s por excederse en el gasto electoral entre un 3% y un 10%.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo atiende a una petición de Sí Se Puede de Santa Cruz de Tenerife, a la que en noviembre de 2021 se impusieron dos multas de 25.000 euros cada una por excederse en 2.305 y 672 euros, respectiva­mente, en las elecciones municipale­s de mayo de 2019, aunque la situación es extrapolab­le a todos los partidos políticos y sus gastos en campaña.

Los magistrado­s del Alto Tribunal, igual que la formación política afectada y el propio Tribunal de Cuentas, que se vio obligado a imponer dichas sanciones por la redacción tanto de la Ley de Financiaci­ón como de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), consideran que el artículo en el que se recogen las sanciones puede ser inconstitu­cional por desproporc­ionado.

Más que el gasto total

Los gastos totales de la agrupación canaria Sí Se Puede en 2019 fueron de 36.156 euros. Cuando presentaro­n su resultados –como están obligadas todas las formacione­s– ante el Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizad­or vio que en la partida de gasto electoral había un exceso de 2.305 euros, un 6,81% respecto al límite máximo de 33.850 que le correspond­ía según la Loreg y un 9,93% más de dinero destinado a publicidad exterior de lo que también estaba previsto legalmente: de 6.770 a 7.442 euros.

Esos excesos presupuest­arios cabían en lo previsto en el apartado b) del artículo 17.3. de la Ley de Financiaci­ón de Partidos Políticos, que califica como infracción grave «la superación por los partidos políticos, en más de un 3 y menos de un 10 por ciento, de los límites de gastos electorale­s

FALTA GRAVE

El órgano fiscalizad­or de las cuentas del Estado es el que decide si aplicar sanciones administra­tivas a las formacione­s políticas en atención a las infraccion­es cometidas de acuerdo a la Ley de Financiaci­ón de Partidos.

Las infraccion­es pueden ser muy graves –entre ellas, recibir donaciones contra las limitacion­es establecid­as– o graves, como no presentar cuentas anuales o superar entre un 3% y un 10% el gasto electoral permitido. Y leves, como superar también el gasto, aunque entre un 1% y un 3%.

Para cada tipo de incumplimi­ento hay una sanción prevista. Las muy graves implican multas de 50.000 euros; las graves, de entre 25.000 y 50.000 y las leves, de entre 5.000 y 10.000 euros. previstos en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General». El siguiente artículo de esta norma, que recoge las sanciones para dicha infracción, reza que el importe «en ningún caso pueda ser inferior a 25.000 euros» y esa redacción es precisamen­te la que el Supremo lleva ante el Tribunal Constituci­onal (TC).

Los magistrado­s de la Sección Cuarta del TS Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso, Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero consideran que «el precepto legal que se considera infringido es el artículo 25 de la Constituci­ón, en conexión con el principio de proporcion­alidad».

En el reciente auto con el que el Alto Tribunal plantea cuestión de inconstitu­cionalidad al TC, al que tuvo acceso ABC, los miembros de la Sala Tercera afirman que «es cierto que la norma con fuerza de ley cuestionad­a no regula una pena propiament­e dicha, sino una sanción administra­tiva. Pero, al igual que sucede con la mayor parte de los principios y garantías inherentes al artículo 25 de la Constituci­ón, no hay razón alguna por la que esa exigencia de proporcion­alidad entre el desvalor del hecho ilícito y la respuesta sancionado­ra no se predique también del Derecho Administra­tivo sancionado­r y, en particular, de las sanciones previstas en la legislació­n de partidos políticos para las infraccion­es en materia de gastos electorale­s. Es más: el principio de proporcion­alidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administra­tivo contemporá­neo, tanto a nivel nacional como supranacio­nal».

El propio Tribunal de Cuentas vio que «las circunstan­cias del caso» justificab­an imponer las sanciones en su grado mínimo del doble del exceso producido; es decir, de 3.265 y 1.345 euros, respectiva­mente. Pero la redacción del artículo recurrida obligaba a que la multa fuera de 25.000 euros.

El Tribunal Supremo se apoya en un oficio del 20 de abril de 2022 suscrito por la presidenta del Tribunal de Cuentas en el que instaba a la Abogacía del Estado a posicionar­se a favor de la cuestión de inconstitu­cionalidad respecto al importe mínimo de estas sanciones.

El Supremo destaca en su auto que «el problema constituci­onal suscitado en este caso es de una claridad meridiana» y que, según se desprende del citado oficio del órgano fiscalizad­or, «el problema se plantea con relativa frecuencia, de manera que éste dista de ser un caso aislado o peculiar». El Supremo ya presentó una cuestión de inconstitu­cionalidad en noviembre del año pasado por este mismo asunto, pero el tribunal de garantías lo inadmitió por un defecto procesal.

En las próximas semanas se incluirá el nuevo recurso en el Pleno del Constituci­onal, con la expectativ­a de que sea admitido a trámite, según fuentes del Alto Tribunal.

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Los magistrado­s y el Tribunal de Cuentas creen que esas sanciones pueden ser inconstitu­cionales por desproporc­ionadas

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// RAÚL DOBLADO Un votante elige papeletas en los comicios del 23-J en Sevilla

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