ABC (Galicia)

La aprobación de la ley de amnistía y el poder judicial

- POR JORGE CARLOS AYUSO JORGE CARLOS AYUSO ES JURISTA

El poder ejecutivo se entromete en las decisiones de los jueces con una ley de amnistía que bien podría ser una injerencia por intromisió­n o intrusión contra los tribunales

Los ministros y el presidente del Gobierno son miembros del Poder Ejecutivo o Gobierno que dirige la política interior y exterior, la Administra­ción civil y militar y la defensa del Estado. Las Cortes Generales son el Congreso y el Senado que participan en el procedimie­nto de aprobación de las leyes del Estado como poder legislativ­o.

Y el poder judicial está formado por el CGPJ, por los Tribunales de Justicia (encargados de resolver conflictos, aplicar la ley, garantizar los derechos de todos), y la Administra­ción de Justicia.

Donde el poder judicial tiene garantizad­a su independen­cia. El poder judicial aplica las leyes aprobadas por las Cortes Generales garantizan­do el cumplimien­to de estas leyes a todas las institucio­nes y ciudadanos, es decir, garantizan la ejecución de sus sentencias. Las Cortes Generales aprueban el presupuest­o del poder judicial y del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces y magistrado­s, proponen el nombramien­to de veinte de sus miembros que son nombrados por el Rey, y su presidente es también el presidente del Tribunal Supremo del Reino de España.

El poder ejecutivo es el responsabl­e de la Administra­ción de Justicia que forma parte del poder judicial. De lo que deduzco que el poder judicial no es independie­nte del legislativ­o y ejecutivo. Es más, si el poder judicial garantiza la ejecución de sus sentencias y es independie­nte, por qué el poder ejecutivo actúa como una instancia judicial superior casando y revocando las sentencias firmes de los órganos judiciales, y se entromete en sus decisiones con una ley de amnistía que bien podría ser una injerencia por tratarse de una intromisió­n o intrusión contra los Tribunales de Justicia y sus competenci­as. Incluso, por tratarse de una acción dolosa a sabiendas del daño que puede causar esta ley al poder judicial, y por tratarse de una acción inapropiad­a contra los Tribunales de Justicia y unos bienes jurídicos inmaterial­es como son unos intereses o derechos. Intereses y derechos que en cualquier caso han de ser socialment­e valiosos y por ello dignos de protección jurídica como pueden ser las sentencias y sus contenidos justos firmes o no firmes y que han sido ya dictadas.

O asimismo, los procedimie­ntos jurisdicci­onales y causas abiertas contra un golpista prófugo de la Justicia que además malversó y desobedeci­ó como el máximo responsabl­e de Junts. Carles Puigdemont, y contra líderes del proceso separatist­a catalán por usurpación de funciones públicas, desórdenes públicos, prevaricac­ión, atentado contra la autoridad, etcétera...

Esto es de facto, lo que va suponer la ley de amnistía cuando se apruebe definitiva­mente por el Congreso a su vuelta del Senado, y una vez entre en vigor y se empiece a aplicar por los tribunales.

Si el poder judicial garantiza la ejecución de sus sentencias y es independie­nte, por qué el poder ejecutivo actúa como una instancia judicial superior contra fallos firmes

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