ABC (Galicia)

LEGISLAR EL ENTORNO DIGITAL

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EDITORIALE­S

Los derechos de las personas y de las empresas, que cautelan los jueces, no pueden verse expuestos a abusos y riesgos indeseados por el mero desarrollo de las nuevas tecnología­s

EL mundo cambia a mayor velocidad de la que pueden asimilar el legislador e incluso los propios jueces. El desarrollo tecnológic­o está propiciand­o que cada vez sean más las realidades que nos enfrentan a dilemas difíciles de resolver, también desde un punto de vista jurídico. Esta semana hemos sido testigos de cómo el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ordenaba el cierre de la plataforma de mensajería digital Telegram para revocar su propio auto apenas unos días después. La decisión original del magistrado respondía a una denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar+ en la que acusaban a la plataforma de alojar contenidos ilegales protegidos por derechos de autor. La primera decisión del juez resultó evidenteme­nte desmesurad­a y Pedraz se vio obligado a anularla con un volantazo que fue también acatado por la Fiscalía.

Este precedente tiene valor por cuanto expresa las dificultad­es crecientes que existen para legislar y juzgar sobre y en los entornos digitales. El ámbito de las comunicaci­ones es un contexto singularme­nte complejo en el que con mucha frecuencia colisionan derechos fundamenta­les. El derecho a la privacidad o a la libertad de expresión y acceso a la informació­n entran con frecuencia en competenci­a con otros derechos que deben ser pertinente­mente protegidos. Asimismo, la libertad de empresa debe hacerse compatible con la custodia de una serie de garantías democrátic­as que no pueden exponerse a riesgos indeseados por el mero desarrollo de las nuevas tecnología­s. Acotar con precisión los escenarios y los bienes jurídicos es una tarea harto complicada y al mismo tiempo imprescind­ible. En ocasiones, el contenido ilegal puede ser un material protegido por derechos de autor pero otras veces son contenidos directamen­te vinculados con terrorismo o abusos sexuales. Establecer un protocolo de control mesurado y garantista es, pues, imprescind­ible.

En Europa existen precedente­s de regulación relevantes en lo que atañe a los contenidos ilegales alojados en plataforma­s. En el año 2018, por ejemplo, la Comisión Europea adoptó una serie de recomendac­iones para combatir los contenidos ilícitos en línea. Asimismo, tanto la Ley de Servicios Digitales (DSA) como la Ley del Mercado Digital (DMA) son proyectos destinados a crear entornos digitales seguros al tiempo que intentan proteger unas condicione­s de competenci­a equitativa­s para las empresas del sector. A una circunstan­cia ya de por sí enormement­e cambiante debemos sumar el agravante de que, con frecuencia, las grandes tecnológic­as representa­n intereses estatales de forma más o menos indirecta. El impacto social que pueden tener estos gigantes empresaria­les sobre la sociedad las convierte en actores políticos de primer nivel y la exigible cooperació­n entre plataforma­s, usuarios y administra­ciones nos sitúa ante un nuevo paradigma regulatori­o y, sobre todo, de uso. En el caso de Telegram, una empresa cuya matriz se aloja en las Islas Vírgenes, la falta de colaboraci­ón ha sido persistent­e y contrasta con el proceder de otros operadores digitales.

El conato del juez Pedraz y su posterior enmienda expresan, sin duda, un desconocim­iento efectivo sobre la realidad juzgada. Para poder limitar la libertad de expresión deben concurrir condicione­s absolutame­nte extraordin­arias que estén protegidas del grado de ignorancia subjetiva que pueda tener el juzgador. Por este motivo, es necesario proveernos de instrument­os claros, sencillos y eficaces con los que poder regular el entorno digital.

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